STSJ Comunidad Valenciana 885/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:5018
Número de Recurso2869/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución885/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 885/09

En la ciudad de Valencia, a 2 de junio de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2869/06, en el que han sido partes, como recurrente, "Ledesheimer" S.L., representada por la Procuradora Sra. Bosque Pedrós y defendida por el Letrado Sr. Hernández Bataller, y como demandadas la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico, y "Sociedad Náutica Las Fuentes" S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Reina y defendida por Letrado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se declare no conforme a Derecho la Resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras de 6-6-2006; que se declare la nulidad del Reglamento de explotación y policía del puerto deportivo "Las Fuentes"; y que se condene en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon sus respectivos escritos de contestación por los que solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo, según el escrito de interposición de la recurrente "Ledesheimer" S.L., es la Resolución de 5-6-2006 del Secretario Autonómico de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana que desestima el recurso de alzada que aquella entidad mercantil hubo interpuesto contra la comunicación de "Sociedad Náutica Las Fuentes" S.A. (concesionaria del puerto deportivo "Las Fuentes", en Alcalá de Xivert) que contiene la liquidación de gastos ocasionados durante 2005 y el presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, basados una y otro en el Reglamento de explotación y policía del puerto.

La parte recurrente, en su amplio escrito de demanda, hace reseña de que en 1974 se otorga a favor de "Sociedad Náutica Las Fuentes" S.A. una concesión administrativa de un puerto deportivo en el término de Alcalá de Xivert, ello al amparo de la Ley 56/1969 de Puertos Deportivos , lo que comportó la asignación en propiedad privada de los terrenos ganados al mar por la concesionaria. En dichos terrenos se construyeron varios bloques de apartamentos, dentro de lo que actualmente se denomina "Poblado Marinero" del puerto deportivo "Las Fuentes". La recurrente es propietaria de uno de los apartamentos.

La parte recurrente, en el presente proceso, dice articular un así denominado recurso de nulidad per saltum con base en el art. 107.3º LRJAP y PAC, "...en cuanto establece la posibilidad de la pretensión de nulidad de pleno derecho de las disposiciones de carácter general, como es el Reglamento de explotación y policía del puerto deportivo Las Fuentes".

También impugna la liquidación que resulta de la aplicación del citado Reglamento. Denuncia que éste vulnera las exigencias de publicidad de las normas, pues nunca se publicó en boletín oficial alguno, y que asimismo vulnera las exigencias de la reserva de ley, en tanto regula materias que han de serlo por norma con rango formal de ley. La recurrente alega que la enumeración de gastos se corresponde con el hecho imponible de algunas de las tasas reguladas en la Ley 1/1999, de Tarifas Portuarias ; también que, dada su titularidad privada, resulta improcedente la liquidación de tributo alguno en concepto de utilización de dominio público. En fin, sostiene que liquidación impugnada lo es de una prestación patrimonial del carácter público, de ahí que el Reglamento infrinja el principio de reserva de ley tributaria; igualmente entiende infringido el art. 31.1 CE ante la ausencia de procedimientos de determinación y por el establecimiento unilateral de la obligación de pagos a los propietarios.

SEGUNDO

La representación procesal de "Sociedad Náutica Las Fuentes" S.A. opone inadmisibilidad, en los términos del art. 69 c) LJCA , del recurso deducido directamente contra el Reglamento de explotación y policía , ello por no haber "sido atacado en tiempo y forma". Aunque la formulación del óbice es confusa, cabe reconducir el motivo a la "extemporaneidad de un recurso directo contra el Reglamento impugnado", sobre la cual se ha pronunciado el Tribunal Supremo en STS de 30-9-2008 en los siguientes términos:

"...la actora afirma ejercer la acción de nulidad radical o absoluta al amparo del art. 102 de la Ley 30/1992. Pues bien, con independencia del planteamiento de la actora de apoyar su acción en el citado precepto, cuestión que tratamos en el fundamento de derecho siguiente, debemos primero atender a la posibilidad de una impugnación directa del Reglamento litigioso.

A este respecto, es preciso reconocer que tiene razón la sociedad codemandada respecto a la manifiesta y absoluta extemporaneidad de dicha pretensión, si es que es que se interpreta así la acción ejercida por la actora. Como ya se ha señalado y está fuera de toda duda, el Reglamento en cuestión se aprobó por el Ministerio de Obras Públicas el 22-10-1976 , siendo modificado con posterioridad por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana el 7-3-1989.

Se trata, por tanto, y sin necesidad de referirse a las acciones que en su momento pudiera haber...

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