STSJ Comunidad Valenciana 2103/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:5351
Número de Recurso1249/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2103/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2103/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1249/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 589/08, seguidos sobre despido, a instancia de Carlos Alberto , asistido por el letrado Faustino Grau Expósito, contra cee proyectos integrales de limpieza sa, ASISTIDO POR EL LETRADO Victoria Paniagua Sánchez Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente a la empresa "CEE Proyectos Integrales de Limpieza, SA" y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido objetivo de que ha sido objeto el actor en 30-06-08, por la empresa demandada, es procedente y, en su consecuencia condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de: 5.019,61 #, en concepto de indemnización de la que podrá detraer la cantidad ya abonada por el mismo.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Carlos Alberto ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "CEE Proyectos Integrales de Limpieza, SA", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, con jornada laboral de: 31 horas y 45 minutos a la semana, en diversos centros de la empresa demandada, los que constan en el documento 9, del ramo de prueba de la parte actora, por reproducido, como limpiador, con las circunstancias siguientes:NOMBRE Y APELLIDOS

Carlos Alberto

ANTIG

21.03.00

CATEG

Conductor Especializado

SALAR + EXTR

975,66 #/mes

SEGUNDO

La empresa demandada ha despedido al actor, en 18-06-08, con efectos 30-06-08, mediante carta, remitida por burofax, del siguiente tenor literal ..." Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que la une con ella por causas objetivas con efectos de 30 de junio de 2008 al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores , puesto que entendemos que en el presente caso concurren suficientes motivos, fundamentalmente económicos, organizativos, técnicos y de producción, objetivamente acreditados, que hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

La presente decisión se debe a que coincidentemente y en el mes de junio del presente, nuestros clientes CAIXA y CORTEFIEL a nivel nacional y concretamente en la provincia de Alicante han reducido los servicios que mantienen con nosotros para la limpieza de sus centros.

Por parte de CAIXA se ha variado la frecuencia de limpieza de cristales de mensual a cada 45 días con efectos del 1-06- 08, lo que supone que de tres jornadas completas a tres cristaleros, esto es, 117 horas semana pasa a 78 horas a dos cristaleros, al tener que realizar la limpieza de cristales, en vez de doce meses al año pasa a ocho meses al año y por lo tanto hay que suprimir una jornada completa, la cual estaba distribuida entre varios trabajadores de la ruta de cristaleros.

Por parte de CORTEFIEL nos ha comunicado la reducción del servicio de limpieza en un 15%, lo que supone que la frecuencia de limpieza de cristales contratada actualmente en días alternos (tres días en semana) pasa a frecuencia quincenal con efectos del 1-07-08, lo que supone que de 67 horas/semana pasa a 23 horas semana, lo que supone una reducción de 44 horas semana, la cual está distribuida entre varios trabajadores de la ruta.

Por tanto, hay que reducir en total una jornada completa y 31,75 horas semana, dado que el resto de jornada se soportará por la ruta y dentro de los trabajadores afectados hemos elegido a Ud al tener jornada parcial y dar preferencia al puesto a los que tienen jornada completa.

Esto supone una reducción drástica de nuestro volumen de facturación en la provincia por lo que realizando la amortización de su puesto de trabajo entendemos que podrá superarse la situación económica y de producción negativa para superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa organizando así de una mejor manera nuestros recursos humanos.

Le agradecemos los servicios prestados, y le comunicamos que si la empresa obtiene alguna contrata de servicio significativa, le mantendremos informado por si fuera de su interés.

Por todo ello, y en aplicación estricta del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos lo siguiente:

  1. - La relación laboral que le une con la Empresa quedará rescindida el día 30 de junio de 2008.

  2. - Por medio de la presente, ponemos a su disposición el importe de 4.869 ,80 euros en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año de servicio y un preaviso de 496,74 #, pues deja de prestar servicios el 30-06-08 y al no haberse cumplido el mes desde la entrega de la carta, se le indemniza con la parte proporcional en concepto de preaviso.Por ello, se le hace transferencia bancaria a su cuenta por la cantidad de indemnización y preaviso reseñado de 5.366,54 # al estar de baja por incapacidad temporal. La liquidación correspondiente, se la entregaremos tan pronto dispongamos de ella.

Así mismo, le comunicamos que se hace entrega de esta carta a la representación de los trabajadores....".

TERCERO

Por parte de CAIXA se ha variado la frecuencia de limpieza de cristales de mensual a cada 45 días con efectos del 1-06-08, lo que supone que de tres jornadas completas a tres cristaleros, esto es, 117 horas semana pasa a 78 horas a dos cristaleros, al tener que realizar la limpieza de cristales, en vez de doce meses al año pasa a ocho meses al año.

Por parte de CORTEFIEL se ha reducido el servicio de limpieza en un 15%, lo que supone que la frecuencia de limpieza de cristales contratada actualmente en días alternos (tres días en semana) pasa a frecuencia quincenal con efectos del 1-07-08, lo que supone que de 67 horas/semana pasa a 23 horas semana, documentos 5 a 65 documental empresa demandada.

CUARTO

La empresa demandada, ha despedido además del actor a D. Felipe , en la misma fecha y por las mismas causas, además ha causado baja por fallecimiento D. Julio , y, D. Ruperto , que fue despedido en agosto 07, documentos 70 y 76, del ramo de prueba de esta mercantil, por reproducidos. Posteriormente ha contratado con carácter temporal a otro trabajador para hacer sustituciones de vacaciones, que ya ha cesado.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de: Intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia que declaró improcedente la extinción objetiva por causas organizativas, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

  1. El recurso contiene formalmente dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, se solicita la revisión del hecho probado tercero , en el sentido de sustituirlo pro otro, sin ofrecer redacción alternativa ni indicar documento o pericia que avale la revisión solicitada y que evidencia el error directo del magistrado a quo. El motivo así formulado no puede ser acogido. En efecto, esta Sala ha reiterado que cualquier alteración o modificación en los hechos declarados probados por el Juez a quo, no solo tiene que ser trascendente para la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en documento o prueba pericial que obrantes en autos patentice, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error de éste, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas...

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