STSJ Comunidad Valenciana 945/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2009:4839
Número de Recurso1624/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución945/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 945/ 2009

En el recurso contencioso administrativo nº 1624/05 interpuesto por Horacio , representado por el procurador FERNANDO BOSCH MELIS y asistido del letrado JOSÉ AGUILAR CAÑABATE contra el acuerdo adoptado con fecha 21.9.2005 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana, mediante el que se procedió a fijar en la cifra total de 68.257,72 # el justiprecio de la parcela propiedad del actor, sita en el término municipal de Benicasim (datos catastrales: polígono NUM000 , parcela NUM001 ), expropiada en ejecución del "Proyecto Básico de la modificación nº 1 del proyecto de la Línea Valencia Tarragona. Tramo Las Palmas-Oropesa. Plataforma"; habiendo sido parte demandada en los autos el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CASTELLÓN, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de junio de 2009 .

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo adoptado con fecha 21.9.2005 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana, mediante el que se procedió a fijar en la cifra total de 68.257,72 # el justiprecio de la parcela propiedad del actor, sita en el término municipal de Benicasim (datos catastrales: polígono NUM000 , parcela NUM001 ), expropiada en ejecución del "Proyecto Básico de la modificación nº 1 del proyecto de la Línea Valencia Tarragona. Tramo Las Palmas-Oropesa. Plataforma".

La demanda de dicho recurso aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Nulidad del expediente expropiatorio declarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 16.12.2004; 2 ) Quiebra de la presunción iuris tantum de acierto del acuerdo del Jurado de Expropiación; 3) Falta de motivación del precitado acuerdo; 4) Procedencia de aplicación del método residual, al tratarse de la expropiación de un sistema general ferroviario que debe valorarse como suelo urbanizable; 5) Incorrecta aplicación del método de comparación para la valoración de la finca expropiada; 6) Inadecuada valoración del resto de partidas indemnizables; y 7) Aplicabilidad del premio de afección e intereses legales de demora

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Comenzando con el primero de los motivos impugnatorios, habrá de procederse -conforme seguidamente se razonará- a la estimación del mismo.

Es cierto que esta misma Sala y Sección, en otro procedimiento referido a la impugnación del justiprecio de determinada parcela incluida en el mismo proyecto expropiatorio, ha rechazado el mismo motivo que ahora vamos a estimar; más no lo es menos que la Sala puede revisar su propia doctrina anterior a los efectos de su modificación (como ya se hizo en nuestra sentencia nº 1315/2008 ).

Así, en la sentencia de referencia (la nº 888/08 ), el razonamiento que se utilizó para desestimar el motivo del que se trata es que el actor en aquel procedimiento no fue parte en el proceso que desembocó en la STS de 16.12.2004 , por lo que tal sentencia no le sería aplicable.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el art. 72.2 LJ nos dice que "La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas". Quiere ello decir, a diferencia de lo que acontece con las sentencias que declaran la inadmisibilidad o desestiman los recursos contencioso-administrativos (las que, ex apartado 1 del mismo precepto legal, sólo producen efectos entre las partes), que, declarada la nulidad de una disposición o acto, tal nulidad produce efectos también para los que, aún no habiendo sido partes en el proceso en el que se procediese a tal declaración de nulidad, queden afectados por la anulación.

Y ello es precisamente lo que acontece en el caso de autos, habida cuenta que los actores en esta litis son propietarios de terrenos expropiados en virtud del proyecto que ha sido anulado por la STS de

16.12.2004 , la que -por ende, y como no podía ser de otra manera- ha referido expresamente tal anulación a "todos los demás actos dictados bajo su presupuesto entre los que se incluye la incoación del expediente expropiatorio".

Declarada la nulidad del proyecto expropiatorio y de todos los actos que traen causa del mismo, se plantea -empero- el problema derivado del hecho de que, en el supuesto que nos ocupa, ha quedado ya ejecutada la obra que motivó la expropiación; de manera que, ante la imposibilidad de cumplimiento in natura de lo que sería la consecuencia propia de la declaración de nulidad (restitución de la propiedad de los bienes expropiados a sus dueños), no queda otro remedio que el de proceder a fijar una indemnización económica sustitutoria.

Y, respecto de esta cuestión, ya existen pronunciamientos del Tribunal Supremo al respecto (véase, a título de mero ejemplo, la STS de 21.6.2004 ), que vienen a establecer que la indemnización de daños y perjuicios causados al propietario afectado por una ocupación ilegal de sus bienes o derechos debe traducirse -en primer término- en el...

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