STSJ Comunidad Valenciana 2044/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:5309
Número de Recurso3181/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2044/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2044/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3181/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-05-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 898/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Genaro , asistido por el Letrado D. Alfonso Martínez-Bernal Sanchis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra la mercantil SERVICIOS GENERALES MACOI 2006, S.L., y en los que es recurrente la demandada INEM, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-05-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Genaro contra el Instituto Nacional de Empleo y contra la mercantil Servicios Generales Macoi 2006 S.L. que no compareció, procede, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, reconocer el derecho del actor a percibir las prestaciones (subsidio) en para mayores de 52 años, subsidio de 6 meses de duración improrrogables, por un importe del 80% del IPREM, y con efectos de 16-5-07, condenando a la empresa demandada a su abono sin perjuicio de la obligación de anticipo del ente gestor".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por parte de Genaro , nacido el 8-8-46, nacionalidad uruguaya, pasaporte NUM000 , solicito la concesión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en fecha 22-5-07 siéndole denegada por resolución de fecha 26-7-07 en base a su condición de extranjero sin residencia oficial en España, presentando reclamación administrativa previa en fecha 3-8-07 que fue desestimada en resolución de 27-9-07. SEGUNDO.- El actor acredita la prestación de servicios en el periodo de 20-9-06 a la fecha 16-5-07 en que se extinguió la relación laboral previo despido en 22-11-06 con opción tacita por la readmisión, con la categoría de comercial y salario mensual de 1.183,59 euros con prorrata de pagas y elloa favor de la mercantil Servicios Generales Macoi 2006 S.L. TERCERO.- La empresa empleadora no procedió a solicitar permiso de trabajo para proceder a la posterior contratación del actor".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INEM, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, siendo impugnado de contrario.

  1. El recurso contiene formalmente dos motivos. En el primero, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se solicita la adición al ordinal primero de un párrafo, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, a fin de que se haga constar la causa por la que el actor solicitó el subsidio por desempleo. Avala esta revisión fáctica con la documental obrante en autos al folio 10 y 11 del ramo de prueba de la recurrente (solicitud del subsidio). La petición no se acepta pues amén de ampararse en documento carente de eficacia revisora, la causa de la solicitud del subsidio resulta intrascendente al objeto del presente proceso.

SEGUNDO

3. En el último motivo del recurso, dedicado al derecho sustantivo e interpuesto por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 LPL , se denuncia infracción por interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 215.1.2 b) y 216.2 b) en relación con los artículos 7.1 , a sensu contrario, artículos 203.1, 207 c) y 209.1 relacionado este último con el Art. 231.1 apartados h) e i), todos ellos, de la Ley General de la Seguridad Social ; artículo 36 de la L-O extranjería reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003 y doctrina jurisprudencial, que cita, al efecto. Argumenta, en resumen, que en el presente caso, el actor no cumple con el requisito de la disponibilidad para buscar activamente empleo y para poder aceptar colocación adecuadas, dada su situación de irregularidad, por lo que no puede acceder a la prestación por desempleo que reclama.

  1. La controversia jurídica que aquí se plantea se reduce a determinar, si el actor, tiene derecho a la prestación por desempleo...

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