STSJ Comunidad Valenciana 3376/2008, 17 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2008
Número de resolución3376/2008

3376/2008

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Rec. C/ Sent. Núm. 78/2008

Recurso contra Sentencia núm. 78/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3376/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 78/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-09-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 54/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Iván, asistido por el Graduado Social D. José Boveda Callarisa, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la empresa SELECTOPAX, S.L., y en los que es recurrente la demandada SPEE, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-09-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Iván contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) y la empresa SELECTOPAX, S.L., declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones de desempleo por un periodo de 850 días, con fecha de inicio 10-07-06 y sobre la base reguladora diaria de 58,70 euros (cuantía total 5.999,40 euros), condenando a la empresa demandada como responsable directa de dicha prestación al pago de la misma y a la Entidad Gestora al anticipo a la actora de la citada prestación, sin perjuicio de que pueda repercutir su importe sobre la empresa declarada responsable directa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Iván trabajó para la empresa SELECTOPAX S.L. mediante la concertación de un contrato verbal desde el 15-1-04, con la categoría profesional de conductor con un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.761 euros. 2.- El trabajador demandante, de nacionalidad rumana, no fue dada de alta en Seguridad Social por la empresa y cuenta con tarjeta de residencia nº NUM000 no estando autorizado para trabajar por cuenta ajena en el territorio del Estado Español. 3.- En fecha 20 de abril de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa (sentencia 111/06 ) en la que, estimando la demanda formulada por la actora contra la empresa SELECTOPAX S.L., declara improcedente el despido efectuado respecto del actor por la referida entidad, y, en consencuencia extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.585,95 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación. Dicha sentencia es firme. 4.- El actor presentó en fecha 10-07-06 se inscribió como demandante en el Server de Vinaroz y solicitó la prestación contributiva en la misma fecha en el INEM de Vinaroz solicitud de alta inicial de prestación por desempleo. Ante el silencio de la Administración, a primeros de octubre el actor se puso en contacto con la Dirección Provincial del INEM de Castellón que les comunicó que no tenían constancia de su inscripción como demandante, por lo que remitió la solicitud de demandante de empleo via fax fechada en 10-07-06. 5.- La Entidad Gestora no ha dictado resolución sobre la solicitud formulada por el trabajador, quien en fecha 7-11-06 presentó escrito de reclamación previa que tampoco ha sido contestado de forma expresa. El día 15 de enero de 2007 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social nº 3".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SPEE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir prestaciones por desempleo por un período de 850 días, con fecha de inicio 10.07.2006 y sobre la base reguladora diaria de 58,70 euros, condenando a la mercantil codemandada SELECTOPAX, S.L., como responsable directa de dicha prestación al pago de la misma y al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) al anticipo de la citada prestación, sin perjuicio de que pueda repercutir su importe sobre la empresa.

  1. Interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado en representación del SPEE, estructurándolo formalmente en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, denunciándose infracción por inaplicación del artículo 207 letra c) de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción establecida por la Ley 45/2002 y el artículo 36.1 y 3 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Toda la argumentación de este motivo, va dirigida a combatir jurídicamente la estimación por el magistrado a quo del derecho del actor a la prestación por desempleo del nivel contributivo.

  2. Para dar respuesta a la controversia jurídica que se plantea, se hace necesario, partir de dos premisas, la primera, de índole fáctica, debiendo traer a colación los siguientes datos fácticos que contiene la sentencia recurrida. Así: 1) el actor estuvo prestando sus servicios para la empresa SELECTOPAX, S.L., desde el 15.01,04 mediante contrato verbal, con la categoría profesional de conductor 2) el actor, de nacionalidad rumana, no fue dado de alta en Seguridad Social por la empresa y cuenta con tarjeta de residencia nº NUM000, no estando autorizado para trabajar por cuenta ajena en el territorio del estado Español. 3) En fecha 20 de abril de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa (sentencia 111/06 ) en la que, estimando la demanda formulada por el aquí actor contra la empresa aquí codemandada SELECTOPAX, S.L., declara improcedente el despido efectuado del actor por la referida entidad y en consecuencia extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, con las consecuencias legales establecidas. Dicha sentencia es firme. 4) El actor en fecha 10.07.2007 se inscribió como demandante de empleo en el SERVEF y solicitó la prestación contributiva en el SPEE.

  3. La segunda premisa es de naturaleza jurisprudencial, pues recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia para unificación de doctrina, de 18 de marzo de 2008, ha alcanzado la conclusión de que la prestación por desempleo, sólo la puede obtener el extranjero residente que ha realizado servicios por cuenta ajena sin contar con la pertinente autorización para trabajar, pero no el que se encuentra en España en situación irregular, esto es, el que no cuenta con autorización para residir. Tal afirmación, viene avalada por los siguientes razonamientos: " (...) la interpretación del art. 36.3 en su inciso final "ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle" debe conducir a conclusiones distintas, en función de cual sea la situación del trabajador extranjero.

    Si éste cuenta con autorización de residencia, la falta de la autorización para trabajar, dado que ya no invalida el contrato, no puede ser obstáculo para la obtención de las prestaciones de Seguridad Social, a las que el extranjero residente tiene derecho, ex. art. 14.1 de la propia LOEx, en pie de igualdad con los trabajadores españoles.

    Si, por el contrario, el extranjero tampoco cuenta con la autorización de residencia, el hecho de trabajar sin la autorización de trabajo, pese a ser una falta grave, no será obstáculo para que pueda obtener "las prestaciones que pudieran corresponderle".

    Pero tales prestaciones, de acuerdo con el art. 14.3 LOEx antes trascrito, ya no serían las que reconoce en sus números 1 y 2 solo a los extranjeros "residentes", sino los "servicios y prestaciones sociales básicas"; entendiendo por tales, tanto los servicios sociales a los que alude el art. 53 LGSS, como aquellas prestaciones sociales que las leyes declaren o consideren básicas a estos efectos, entre las que cabe citar la prestación de asistencia sanitaria de urgencia que el art. 12 de la propia LOEx reconoce a todos los extranjeros sin distinción, y también las prestaciones que nuestra sentencia de 26-5-2004 (rec. 351/2003 ) calificó de "asistencia social externa a la S. Social que no está comprendida en la reserva competencial del Estado (artículo 149.1.17 de la Constitución ), sino en el artículo 148 de la norma suprema, como competencia, que puede ser exclusiva, de las Comunidades Autónomas (STC 239/2002 )".

    Abona tal interpretación el argumento de que, desde la perspectiva finalista de la LOEx, no es lógico que el extranjero en situación irregular, es decir no residente, pueda acceder por el hecho de cometer...

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