STSJ Comunidad Valenciana 2149/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:5047
Número de Recurso3150/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2149/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2149/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3150/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 78/2008, seguidos sobre cantidad, a instancia de don Pio , representado por el letrado don Manuel Mateo Aparicio , contra Obras y Asfaltados Ike SL y FOGASA, y en los que es recurrente demadante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando de oficio la excepción de inadecuación del procedimiento, debo absolver y absuelvo en la instancia a OBRAS Y ASFALTADOS IKE SL, defendida por el Letrado DOMINGUEZ ANTON de las pretensiones deducidas en su contra en demanda interpuesta por Pio , defendido por el Letrado MATEO APARICIO, dejando imprejuzgada la acción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor prestó servicios laborales para la demandada, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de oficial de primera encargado, salario bruto mensual de

2.426,40 euros y antigüedad de 15 de septiembre de 1997. SEGUNDO: Que en fecha 30 de noviembre de 2007 la demandada entregó al actor carta de despido disciplinario que obra en autos y se da por reproducida íntegramente en la que se reconoce la improcedencia del despido y se reconoce a favor del actor una indemnización de 17.000,00 euros. Que el actor recibió de la demandada la citada cantidad y no impugnó judicialmente el despido. TERCERO: Que en fecha 8 de enero de 2008 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 13 de diciembre de 2007, teniéndose por intentada sin avenencia. CUARTO: Que teniendo en cuenta la antigüedad y el salario del trabajador declarado probado en el hecho primero la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año deservicio ascendería a la cuantía total de 37.173,78 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada (empresa), se presento escrito de impugnación a dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su pretensión al estimar la excepción de inadecuación de procedimiento.

Lo primero que hemos de señalar al analizar el escrito de recurso, es su confusa redacción, pues se entremezclan en él lo que son meros antecedentes de hecho, que aparecen recogidos en el primero de los motivos, con las cuestiones jurídicas que se desarrollan en los dos motivos siguientes que están redactados al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-. Así pues, lo que procede es examinar estos dos motivos para ver si se han producido las infracciones procesales que se denuncia en ellos.

  1. En el motivo segundo del recurso se solicita que se acuerde "la nulidad de la sentencia por ser el proceso ordinario el cauce adecuado para reclamar la indemnización por despido cuando la empresa ha reconocido en la propia carta de despido la improcedencia y el derecho del trabajador al cobro de la cantidad legalmente prevista". A efectos de resolver esta cuestión, hemos de recordar cuáles han sido los hechos que se acreditaron en el acto del juicio y respecto de los cuales no se ha formulado objeción alguna...

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