STSJ Comunidad Valenciana 816/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:3746
Número de Recurso1635/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución816/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 816 /2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a cuatro de junio de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por Doña Rita , D. Prudencio y Doña Angustia , representada por la Procuradora Doña Margarita Ferré Pastor, y defendida por la Letrada Doña Marta Martínez i Gellida, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 7-6-06 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del TM de Villanueva de Alcolea, afectada por el proyecto de expropiación de los terrenos comprendidos en el Plan Especial para la calificación de terrenos de reserva dotacional para la construcción de las Instalaciones Aeroportuarias, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la Diputación P. de Castellón, representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper y asistida por Letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4-6-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 7-6-06 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del TM de Villanueva de Alcolea, afectada por el proyecto de expropiación de los terrenos comprendidos en el Plan Especial para la calificación de terrenos de reserva dotacional para la construcción de las Instalaciones Aeroportuarias.

El Jurado de Expropiación considerando que el suelo afectado por la expropiación tenía la condición de no urbanizable -uso monte- aplicó para su valoración el art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , y, por conocer los integrantes de aquél los valores de la zona donde se hallaba enclavada la finca, tanto por su régimen urbanístico como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, se estimó como valor del suelo el de 1,70 #/m2.

Añadió el 5% del premio de afección, resultando un total de 172.780,86 E (164.553,20 E de suelo y

8.227,66 E de premio afección).

La actora muestra su disconformidad en relación a dicho valor, por entender que el suelo ha de valorarse como urbanizable, pues pese a la clasificación del PGOU, por hallarse afecto a red primaria, debe valorarse atendido su valor urbanístico.

La Administración demandada y la codemandada consideran conforme a derecho la resolución del Jurado, por no haberse desvirtuado su presunción de acierto y por no ser de aplicación la doctrina jurisprudencial que invoca la recurrente, en cuanto se trata de una obra supramunicipal.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, dada la posición de imparcialidad y solvencia técnica desde la que realizan la valoración de los bienes expropiados, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente. En definitiva, dicha presunción es destruible mediante prueba en contrario cuando se demuestra la inadecuación a derecho de la resolución del Jurado de Expropiación (por todas, SSTS, 3ª, Sección 6ª, de 18 de septiembre y 13 de noviembre de 2003 -recursos núm. rec. 256/2002 y rec. 634/1999 , respectivamente-).

Tiene asimismo manifestado de forma constante el Tribunal Supremo que la presunción de legalidad, veracidad y acierto de los acuerdos del Jurado puede quedar enervada cuando existe una prueba pericial revestida de suficientes condiciones de objetividad e imparcialidad, practicada con la intervención de las partes procesales (STS, 3ª, Sección 6ª, de 18 de marzo de 2003 -recurso núm. 10543/1998 -), si bien ha de ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y en relación con todo el conjunto de la prueba practicada, pudiendo el Tribunal apartarse del resultado de la misma siempre que razone debidamente la discrepancia, bien por indebida apreciación de los elementos de hecho o por incoherencia o falta del necesario razonamiento, o por contradicción con otras pruebas, dado el principio de valoración conjunta de la prueba que impera en nuestro sistema procesal (STS, 3ª, Sección 6ª, de 20 de mayo de 2004 -recurso núm. rec. 714/2000 -).

Dicha prueba pericial, como ha venido poniendo de manifiesto reiteradamente esta Sala y Sección, ha de realizarse en el proceso, no bastando con reproducir la practicada en el expediente, pues ésta ya fue tenida en cuenta por el Jurado al decidir el justiprecio de cada uno de los elementos que lo componen, y no cuestiona la valoración contenida en el Acuerdo del Jurado. El indicado informe pericial ha de destruir lastesis del Acuerdo del Jurado para que pueda otorgársele mayor valor probatorio que a éste, pues no basta con que la parte tenga a su favor un dictamen que afirme...

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