STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2009

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2009:4442
Número de Recurso4264/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo núm. 03/4264/2006 interpuesto por D. Rogelio , representado por la Procuradora Dña. ESTRELLA C. VILAS LOREDO, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28.09.2006, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 , deducida contra Resolución, de fecha 19 de septiembre de 2005, de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, de notificación individual de valores catastrales de Bienes Inmuebles Urbanos, referencias catastrales: NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 y, consecuentemente, de las nuevas bases imponibles y liquidables en el marco del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dictada con ocasión de la Valoración Colectiva Total del Municipio de Vila-Real, Ponencia de Valores, por Resolución del Director General del Catastro, de fecha 28 de junio de 2005.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, cuyo resultado consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintinueve de abril de Dos Mil Nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, D. Rogelio , interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28.09.2006, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 , deducida contra Resolución, de fecha 19 de septiembre de 2005, de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, de notificación individual de valores catastrales de Bienes Inmuebles Urbanos, referencias catastrales: NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 y, correspondientemente, de las nuevas bases imponibles y liquidables en el marco del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dictada con ocasión de la Valoración Colectiva Total del Municipio de Vila-Real, Ponencia de Valores, por Resolución del Director General del Catastro, de fecha 28 de junio de 2005.

SEGUNDO

El presente recurso se enmarca en el marco del procedimiento de valoración colectiva de carácter general de bienes inmuebles urbanos del Municipio de Vila-real por la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón en el año 2005. Dicha valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana culminó con las notificaciones individualizadas del nuevo valor catastral de los mismos; afectando a diversos inmuebles de la demandante; planteándose contra las mismas el presente recurso.

Las cuestiones que plantea el recurrente, dirigidas a la declaración de nulidad no sólo de de las valoraciones individuales sino de la propia Ponencia de Valores de la que derivan y que se recurre indirectamente, ya han sido resueltas por la Sala en Sentencia recaída en el recurso nº 1097/2007 en sentido desestimatorio. Es por ello que, en virtud del principio de unidad de doctrina, debemos estar a lo allí decidido.

Decíamos entonces:

"(...) la demandante plantea la nulidad de pleno derecho -art. 62.1 .a) Ley 30/92 - de los actos de valoración catastral por los que se incrementan el valor catastral de los citados inmuebles urbanos, notificados individualmente, con base tanto en la nulidad de los propios actos de notificación y de los actos de valoración, como en la nulidad de pleno derecho de la ponencia de valores de la que traen causa aquéllos. Así, alega la demandante, en lo relativo a la valoración individualizada de sus bienes inmuebles urbanos, que, por un lado, se ha producido una notificación defectuosa de los actos individualizados de valoración de los bienes inmuebles urbanos, y, por el otro, existe una falta de motivación de los mismos; mientras que respecto de la ponencia de valores, sostiene su nulidad de pleno derecho al haberse realizado apartándose manifiestamente del procedimiento establecido para la formación de los valores catastrales, resultando unos valores carentes de toda motivación válida; y ello con base en los siguientes argumentos: el procedimiento de aprobación de la ponencia de valores es plenamente ficticio, determinante de una absoluta falta de motivación de la misma, al haberse formulado sin tener en cuenta los estudios de mercado inmobiliarios y la normativa urbanística de la ciudad de Vila-real, tal como exigen las normas 22.2 y 23 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (en adelante RDNT); lo cual se evidencia en un desmesurado incremento de los valores catastrales, en la incorrecta determinación del suelo, calificando de naturaleza urbana, inmuebles que son rústicos, en la inobsevancia del PGOU vigente de Vila-real, en la arbitraria determinación de los MBC y MBR, en la inexistencia del previo informe de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria y Urbana -art. 22.4 RD 1020/1993-, en el error material en la determinación del MBR 3 que no es 340,50, sino 304,50 #. Además, alega que la articulación jurídica del procedimiento de realización de la ponencia de valores en el RDNT infringe el principio de reserva de ley, al determinarse conbase en la misma el valor catastral que, en tanto base imponible del IBI, está sujeto a dicho principio. Finalmente, entiende que el no recibimiento del pleito a prueba causa indefensión material, vulnerando la tutela judicial efectiva, sobre todo porque en otros recursos sobre la PV de Vila-real, sí se recibió el pleito a prueba, siendo el mismo objeto.

Sin que pueda ser acogido el motivo de indefensión causado por el pretendido carácter incompleto del expediente, dada la alegada ausencia del mismo de documentos esenciales para su resolución, ya que dicha ausencia del expediente no ha determinado atisbo de indefensión, al estar dicha documentación a la disposición de todos los interesados en la dirección electrónica del Catastro; pudiéndose obtener dicha documentación de la misma, como acontece en el presente caso, que permite a la demandante aportarlo a autos, conjuntamente con su demanda. De ahí que tan sólo cabría hablar de irregularidades no invalidantes del procedimiento con base en el carácter incompleto del expediente. Circunstancias que igualmente determinan la desestimación de indefensión como consecuencia del no recibimiento del pleito a prueba.

Por su parte, tanto el TEARV, como el Abogado del Estado, sostienen, respecto del alegado incumplimiento por parte de la notificación individual de los valores catastrales de los requisitos formales legalmente exigibles, que si bien es cierto, el hecho de contener el texto íntegro de la resolución, la determinación del valor catastral notificado, supone su convalidación, y plena producción de efectos, a partir de la interposición de la reclamación económico-administrativa, de acuerdo con el artículo 58 Ley 30/1992 ; respecto de la alegada falta de motivación del acto de determinación individualizada de los valores catastrales, que la notificación de los valores catastrales está suficientemente motivada, al contener, de acuerdo con el artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,(en adelante TRLCI), los elementos y datos suficientes que permita al sujeto pasivo conocer el nexo con la ponencia de valores; respecto de la alegada incorrecta delimitación en la Ponencia de Valores los inmuebles urbanos y rústicos, que, con base en el artículo 7 TRLCI , los sectores enumerados por la reclamante, al tratarse de suelo urbanizable programado e incluido en sectores, tienen la consideración de suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales; respecto de la alegada infracción de la Norma 22.3 del RD 1020/1993, al no incorporarse a la Ponencia de Valores el Análisis y Conclusiones del Estudio de Mercado Inmobiliario, que dicho texto sí existe y se incorpora como Documento 2 a la Memoria, así como el Catálogo de Tipologías Constructivas se incorpora como Documento 3, con base en lo cual la Ponencia , si bien parte de una división del suelo en cuatro polígonos, considera una única área económica homogénea del suelo y de la construcción para todo el término municipal, de ahí que considere innecesaria obtener muestras de todos los polígonos, de acuerdo con la Norma 15 RD 1020/1993, defendiendo que el grado de discrecionalidad técnica del Servicio del Catastro al realizar dicho estudio, que no ha sido desvirtuado por la demandante; respecto de la infracción del artículo 23.2 TRLCI , al entender que la Ponencia infringe el límite del valor de mercado, que pese a aportar una abundante prueba relativa a la Ponencia, omite toda prueba relativa a los inmuebles de su propiedad, por lo que no ha desvirtuado la presunción de legalidad del acto administrativo notificado; respecto de las infracciones de las Normas 7.1 in fine y 9 RD 1020/93, al no haber tenido en cuenta a efectos de valoración catastral la existencia de áreas de reparto y aprovechamientos tipo previstos en el...

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