SAP Málaga 447/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:4768
Número de Recurso287/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 603/2003.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 287/2005.

SENTENCIA Nº 447/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil cinco. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 603 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella (Málaga), sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de la entidad mercantil "La Estrella S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Javier Duarte Dieguez y defendida por el Letrado don Ricardo Fernández Palacios Martínez, contra "Construcciones Albe S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado don Rodrigo de Torres Magriñá, y contra la mercantil "Real Serviplus S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Letrado don José María Arias Jurado; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada "Real Serviplus S.L.", habiendo sido impugnada también por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella (Málaga) se siguió juicio ordinario número 603/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta de julio de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de La Estrella S.A. frente a Real Serviplus S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.357´42 euros, así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento. Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de La Estrella S.A. frente a Construcciones Albe S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo respecto de la misma, a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de "Real Serviplus S.L.", siendo impugnado en su fundamentación por las restantes partes, impugnando, igualmente, la sentencia la parte actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad por culpa extracontractual o- aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo impone el artículo 1902 del Código Civil, ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y al principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho, la indemnización del quebranto sufrido por tercero, a modo de contrapartida del lucro obtenido con la actividad peligrosa, siendo por ello por lo que se ha ido transformando el principio subjetivista, ora por el cauce de la inversión o atenuación de la carga probatoria, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, ora exigiendo una diligencia específica más alta que la administrativamente reglada, entendiendo que la simple observancia de tales disposiciones no basta para exonerar de responsabilidad cuando las garantías para prever y evitar los daños previsibles y evitables no han ofrecido resultado positivo, revelando la insuficiencia del daño prestado -T.S. 1ª SS. de 10 de julio de 1943, 28 de febrero de 1950, 15 de junio de 1967, 2 de abril de 1986, 19 de febrero de 1987 y 16 de octubre de 1989, entre otras muchas-, doctrina la hasta aquí expuesta a la que alude el tribunal colegiado de alzada no en forma gratuita sino como básica y fundamental para resolver la contienda objeto de controversia judicial, ya que la indemnización que en cuantía de tres mil trescientos cincuenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (3.357´42 €) se solicitara por la entidad actora "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", al amparo de la acción subrogatoria prevenida en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dirigida contra "Construcciones Albe S.L." y "Real Serviplus S.L.", tras haber abonado a don Johannesson Gunnar la referida suma dineraria como consecuencia de la póliza multirriesgo HL-5-296.000.049, obedecía a que con fecha cuatro de marzo de dos mil dos, al encontrarse un operario de la primera de las mercantiles expresadas demandadas ejecutando obras en Calle 2 de la zona denominada "Herrejo Alto" utilizando una máquina excavadora, cortó un cable general de baja tensión eléctrica dejando sin suministro a varias viviendas, entre las que se encontraba la número 80 de la " URBANIZACIÓN000 ", propiedad del referido Sr. Felix, procediéndose a enmendar inmediatamente los daños interesándose los servicios mediante...

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