STSJ Comunidad Valenciana 707/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:3497
Número de Recurso1284/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución707/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 707/2009

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso interpuesto por D. Bernardo y Doña Estrella , representados por la Procuradora Doña Isabel Caudet Valero, y defendidos por Letrado, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 11-05-06 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 agrupación NUM001 , afectada por el proyecto de expropiación "Mejora de accesos a la CV-32. Tramo Museros-Massamagrell", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y, como codemandada, la Generalitat Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitóse desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-5-2009, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 11-05-06 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 agrupación NUM001 , afectada por el proyecto de expropiación "Mejora de accesos a la CV-32. Tramo Museros-Massamagrell".

El Jurado de Expropiación justipreció la finca en 89.406,08 euros (a razón de 14 #/m2 de suelo y 2 E/m2 de vuelo, más 0,80 E/m2 de IPRO y 6,72 E/m2 por demérito), partiendo de la condición de suelo no urbanizable, uso/cultivo naranjos.

Pretende la actora un justiprecio de 237.090,35 euros (Suplico de la demanda) habiendo solicitado en su Hoja de Aprecio 226.086 E que, por su carácter vinculante, operaría, en todo caso, como límite máximo indemnizable, alegando la nulidad del Acuerdo impugnado (art. 62 de la Ley 30/1992 ) por el error en que ha incurrido el Jurado al valorar el suelo conforme a su clasificación de no urbanizable cuando una reiterada doctrina jurisprudencial ha señalado su valoración como urbanizable, con independencia de su clasificación, cuando el destino de la expropiación sea su integración en sistemas generales.

Y subsidiariamente, para el caso que se valorase el suelo como no urbanizable, atendido el método de comparación, interesa se confirme la valoración que acompañó a su escrito de justiprecio.

Asimismo entiende que no es aplicable el art. 25 de la Ley 6/1998 , en la redacción dada por el art. 104 de la Ley 53/2002 porque ésta entró en vigor el 1 de enero de 2003 , y, por tanto, un año después del inicio del expediente expropiatorio no siendo, en consecuencia, susceptible de aplicación retroactiva conforme a lo dispuesto en el art. 2.3 del Código Civil .

La demandada y la codemandada sostienen la conformidad a derecho del acto impugnado.

SEGUNDO

Respecto a la cuestión planteada en último término, teniendo en cuenta que el momento al que hay referir la valoración, es el de ocupación de la finca expropiada, 4-4 2003, sí resulta aplicable el citado artículo 25 en la redacción dada por la Ley 53/2002 , por lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2003, de 20 de mayo , de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes: "En los expedientes expropiatorios, serán aplicables las disposiciones sobre valoración contenidas en esta ley, siempre que no se haya alcanzado la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa».

Procede, en consecuencia, la desestimación en este punto de la pretensión actora.

CUARTO

Entrando en análisis de la cuestión relativa al valor del suelo, la parcela expropiada estaba clasificada como Suelo No Urbanizable de Régimen Común, tal como ha certificado el Ayuntamiento de Museros, siendo su uso el de cultivo de cítricos, y...

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