SAP Valencia 102/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:1823
Número de Recurso42/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:102/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000042/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000390/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CROCS INC, representado por el Procurador de los Tribunales Mª VICTORIA MORA CROVETTO, y asistido del Letrado don FERRAN LLAQUET BALLARIN, y de otra, como apelados a HAITO CALZADOS SLU, representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado don GUILLERMO LLAGO NAVARRO sobre INFRACCIÓN DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CROCS INC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 20/10/08 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr/a Victoria Mora Crovetto, en representación de CROS INC, contra HAITO CALZADOS SLU, representado/a por el procurador Sr/a Javier Roldán García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CROCS INC, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Crocs Inc. presentó demanda de juicio ordinario contra Haito Calzados SLU por infracción de derechos de propiedad intelectual y reclamación de daños y perjuicios, al amparo delartículo 138 del TR Ley Propiedad Intelectual , centrado en que la importación del calzado por parte de la demandada, infringía los derechos de propiedad intelectual de la actora, en concreto la obra plástica de sus diseños "CAYMAN" y "BEACH".

La parte demandada presentó contestación oponiendo en esencia y sumario que el calzado importado copiase los modelos de diseño del actor.

Observada la grabación de la audiencia previa, es de resaltar que la parte demandante propuso como medios de prueba: 1º) Interrogatorio de la parte demandada; 2º) Reproducción de la documental aportada con la demanda; 3º) Requerimiento documental a la parte demandada, para exhibición de un libro contable y determinada facturación; 4º) Mas documental, consistente en librar oficio a la Aduana Marítima de Valencia, para remisión de determinadas muestras; 5º) Más documental, consistente en librar oficio a la Oficina OAMI para remisión de una copia de un expediente; 6º) Testifical de Scott Simans y 7º) Pericial del dictamen de Alfonso y su intervención en el acto del juicio.

El Juez rechazó la prueba señalada en los anteriores ordinales 1º), 4º), 5º) y 6º), e indicó que si veía necesaria el requerimiento documental (3º) y la intervención pericial (7º) a la hora de dictar sentencia, se acordaría como diligencia final.

Interpuesto recurso de reposición por la parte actora, el Juez acordó que el requerimiento documental resultaba impertinente y la pericial de Alfonso se admitía como documental, rechazando la reposición y decretó conforme al artículo 429-8º de la Ley Enjuiciamiento Civil , concluso los autos para sentencia.

La sentencia de fecha 23 octubre 2008 del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora alegando como motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Nulidad de actuaciones judiciales por infracción de las garantías y normas procesales, causantes de indefensión; 2º) Error de apreciación de la prueba e infracción de las normas legales de propiedad intelectual: 3º) Aportación con el escrito de recurso de un dictamen pericial y otra documental solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil para que se decrete la nulidad de actuaciones procesales desde la audiencia previa, debiendo repetirse tal acto procesal,; subsidiariamente se revoque al sentencia por otra que estime al demanda. Por otro si se interesó la práctica en esta alzada de toda la prueba que propuesta en la instancia fue rechazada pro el Juzgador.

Este Tribunal señaló para deliberación y fallo, exclusivamente, la cuestión de la nulidad de actuaciones procesales, único tema que se solventará en la presente resolución.

SEGUNDO

Los motivos de nulidad procesal invocados por el recurrente son: 1º) Infracción del artículo 338.1 en relación con el artículo 265.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil por inadmisión del dictamen pericial de fecha 14 octubre 2008 , pues su utilidad se pone de manifiesto por la alegación defensiva de adverso y queda justificada su aportación al amparo del artículo 338.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil ; 2º) Infracción del artículo 426.1 y 426 .5 de la Ley Enjuiciamiento Civil por no admitirse los documentos relativos al procedimiento de nulidad seguido ante la OAMI correspondiente al diseño comunitario n 000257001 y al estado de tramitación, pues se aporta tal instrumento en la audiencia previa para complementar las alegaciones efectuadas sobre tal procedimiento; 3º) Infracción del principio de alegación de parte que inspira el proceso civil conforme al artículo 283.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil al introducir el juzgador en la audiencia previa un hecho que en el procedimiento no se había discutido; 4º) Infracción de los preceptos de proposición y admisión de prueba y el artículo 283 al inadmitir el Juzgador toda la prueba propuesta de forma absoluta, a pesar de guardar relación con los hechos y fundarse en tener el Juzgador prejuzgada la decisión del pleito, siendo inaceptable la conducta del Juzgador ante el recurso de reposición, pues modifica su decisión decidiendo impertinente prueba que dejaba para diligencia final; admitir la pericial como mero documento, acabando la audiencia con el criterio preformado y dispuesto en todo caso a dictar sentencia sin necesidad de celebrar el juicio. Se produce infracción de normas procesales( artículo 283 ) y se priva a la parte del derecho a la prueba, parte esencial de la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE ); 5ª ) Infracción del artículo 337 por la admisión de la pericial propuesta de contrario y en todo caso impide dictar sentencia sin la previa celebración del acto del juicio conforme al artículo 429 .8 de la Ley Enjuiciamiento Civil . Concluye la parte que todas esas infracciones privaban a la actora de la primera instancia causando una verdadera indefensión sin que pueda subsanarse acudiendo a la segunda instancia por la vía del recurso de apelación.

Para decretarse una nulidad de actuaciones procesales de acuerdo con el artículo 238-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225-3º de la Ley Enjuiciamiento Civil es necesario la concurrencia de dos requisitos; uno, la infracción de una norma procesal esencial y, dos, que haya podido causar indefensión La indefensión viene definida por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16-Enero-1992, en posiciónconstantemente reiterada como aquella de contenido material, es decir, con limitación de los medios de defensa producidos por una inadecuada actuación de los órganos judiciales. Ahora bien el propio Tribunal en numerosas sentencias(se reseñan entre otras muchas la número 57/1984, 89/1985, 152/1985, 138/1988 y 10/1993 ) delimita el concepto de indefensión, en cuanto para su apreciación es necesario además que la parte en el...

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