STSJ Comunidad Valenciana 933/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:2687
Número de Recurso2115/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución933/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

933/2009

Fecha de Resolución: 20090324

2

R. C.Sent nº 2115/08

Recurso contra Sentencia núm. 2.115/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 933 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2115/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 818/07, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dña. Marisol, contra Unión de Mutuas, INSS, TGSS y Tarsila, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que apreciando la excepción de fondo de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Marisol contra el INSS-TGSS y Unión de Mutuas, absolviendo a éstas de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Marisol prestó servicios para la empresa María Pilar Antolí Querol, desde el 15 de julio de 2005 hasta el 17 de noviembre de ese mismo año, con la categoría de camarera y salario mensual de 1.213'79 euros con prorrata de pagas extras. (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La actora inició periodo de incapacidad temporal el día 5 de octubre de 2005 hasta el 10 de noviembre siguiente, por síndrome depresivo (folios 60 y 61).TERCERO.- El 3 de octubre de 2007 el INSS dictó resolución contra la reclamación previa interpuesta el 26 de septiembre de 2007 (con sello de Correos de 24 de Septiembre -folio 19)) desestimando la solicitud de abono de la prestación económica por el proceso de baja por contingencias comunes porque la empresa tiene cubierta la prestación económica de incapacidad temporal tanto por accidentes de trabajo como por contingencias comunes con la UNIÓN DE MUTUAS (hechos no controvetidos y folio 62). CUARTO.- El 27 de octubre de 2006 en los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro (Tortosa-Cataluña) se celebró acto de conciliación, instado mediante papeleta de 4 de octubre de 2006, con el resultado de intentado sin efecto por no haber comparecido la demandada Marisol, única citada por ser contra ella contra la que se dirige la papeleta de conciliación (folio 18), reclamándose en dicho acto la suma de 2.455'88 euros más los intereses legales correspondientes en concepto de mora. QUINTO.- El 19 de junio de 2007 se presentó en el Decanato de estos Juzgados demanda de la actora contra la Sra. Marisol en reclamación de 2.455'88 euros después corregido en la suma de 1.393'81, al descontar la prestación I.T., alegando que se trata de los salarios de octubre y noviembre de 2005 y otros conceptos...

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