STSJ Comunidad Valenciana 1527/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:3127
Número de Recurso2974/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1527/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1527/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2974/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 654/07, seguidos sobre invalidez, a instancia de Zulima , asistido por el letrado Noelia Gonzalez mozas, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS Y SOLDENE SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada pro Dª Felicisima frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con confirmación de la resolución administrativa, declaro que la actora no está afecta a una incapacidad permanente, en grado alguno, absolviendo a la Entidad Gestora demandada de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajadora demandante: I. La trabajadora demandante, nacida el 01-06-1960, figura afiliada a la Seguridad Social y, en la fecha del hecho causante, en alta en el Régimen General, por su prestación de servicios para la empresa SOLDENE S.A., asociada a la Mutua demandada. El 01.09.2000, la demandante suscribió con dicha mercantil contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, como limpiadora en el centro de trabajo Tirant Lo Blanc, con jornada de 960 horas anuales (respecto de una jornada a tiempo completo de 1.826 horas), equivalentes al 51,28% de la jornada ordinaria (la proporción correcta es de 52,57 %) y distribución de 20 horas semanales. Se establece que la los períodos de actividad son fijos y periódicos y su duración de septiembre a junio. En esa misma fecha la demandante suscribió con dicha mercantil contrato de trabajo para la realización de trabajos fijosdiscontinuos, como limpiadora en el centro de trabajo Victoria Kent, con jornada de 1.170 horas anuales(respecto de una jornada a tiempo completo de 1.826 horas), equivalentes al 48,72 % (la proporción correcta es 64,07%) de la jornada ordinaria y distribución de 25 horas semanales. Se establece que la los periodos de actividad son fijos y periódicos y su duración de septiembre a junio. II. Su profesión habitual es la de limpiadora, profesión que no exige contar con la completa movilidad del hombro derecho para un adecuado desempeño. SEGUNDO.- Procesos de incapacidad temporal: I.-El día 28.11.2005, la demandante fue dada de baja médica por dolor en el hombro derecho, tras realizar un esfuerzo, siendo diagnosticada de "tendinopatía subescapular" y sometida a rehabilitación, tras lo cual se expidió el alta médica por mejoría. II. El 23.03.2006 causó baja médica, por accidente de trabajo, por recaída, y tras practicarle una intervención quirúrgica y ser sometida a rehabilitación, se expidió el alta médica el

02.05.2006. III. El 21.06.2006 causó baja médica, por accidente de trabajo, por recaída, y tras practicarle una intervención quirúrgica y ser sometida a rehabilitación, se expidió el alta médica el 23.02.2007. IV. El

07.03.2007 causó baja médica, por accidente de trabajo sufrido el 26.02.2007 (sobreesfuerzo físico) y, tras ser sometida a rehabilitación, se expidió el alta médica el 04.04.2007, por mejoría. V. El 05.04.2007 expidió parte de baja médica, por enfermedad común, e, instruido expediente de determinación de contingencia, por resolución del I.N. S.S. de fecha 29.06.2007 , se declaró que el origen de la citada baja es accidente de trabajo. Impugnada dicha resolución en la vía judicial, fue conformada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta Ciudad que declaró que la contingencia era accidente de trabajo. Tras ser sometida a rehabilitación, se expidió el alta médica el 31.07.2007, por mejoría. VI. El 04.09.2007 causó baja médica, por accidente de trabajo sufrido el 03.09.2007, y, tr5as ser sometida a rehabilitación, se expidió el alta médica el 18.10.2007, por curación con secuelas. VII. Tras el alta médica, la actora se reincorporó al trabajo, sin que conste que se haya expedido ninguna baja médica posterior. Se tiene por reproducida su vida laboral, que obra en el expediente administrativo.

TERCERO

Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Con fecha 31.05.2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "Síndrome subacromial derecho con rotura focal del supraespinoso intervenido en febrero/06. Rotura completa del supraespinoso derecho intervenida en agosto/06" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes; "Dolor y limitación de la movilidad del hombro derecho" yt propone la calificación de la trabajadora como afecta a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con los baremos 71 D (Hombro: limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos del 50%) en 830,00 euros y 110 (cicatrices no...

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