ATS, 21 de Julio de 2009

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2009:10761A
Número de Recurso24/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de Dª. Otilia , interpuso demanda de revisión respecto la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Valencia en fecha 24 de noviembre de 1.993.

El Ministerio Fiscal presentó informe, en el que tras las alegaciones pertinentes, declaró que procedía la inadmisión del recurso de revisión interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesus Corbal Fernandez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión civil formulada por el Procurador Dn. Jorge García Zúñiga en representación procesal de Dña. Otilia debe ser inadmitida por doble caducidad de los plazos para interponerla, ya que:

  1. Ha transcurrido el plazo máximo de cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar (art. 512.1 LEC ), pues la Sentencia cuya rescisión se pretende fue dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valencia el 24 de noviembre de 1.993, y notificada a la representación procesal de la Sra. Otilia , de soltera Sra. Elisa , en el mes de diciembre del propio año; y, b) Igualmente ha transcurrido, en cualquier caso, el plazo de tres meses desde el descubrimiento del hipotético fraude ex art. 512.2 LEC , pues la demandante en revisión señala en su escrito de demanda que fue "en el mes de abril de 2.005 cuando pudo acceder a una copia de la Sentencia de divorcio, y en ese momento comprobó lo falso de los argumentos esgrimidos a los largo del procedimiento".

SEGUNDO

No se dan razones para hacer un especial pronunciamiento en las costas causadas.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones legales de pertinente y obligada aplicación.

LA SALA ACUERDA

Inadmitir la demanda de revisión civil formulada por la representación procesal de Dña. Otilia (de soltera Dña. Elisa ), sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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