STSJ Navarra 540/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:1089
Número de Recurso456/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución540/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000540/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 456/2014 promovido contra el Acuerdo 45/2014, de 2 de julio de 2014 del Jurado de Expropiación de Navarra por el que se fija el justiprecio de las fincas polígono 12, parcelas 362, 165 y 166; polígono 14, parcela 509 de Irurita (Valle de Baztán), propiedad de Harri-Lan S.L. afectadas por el proyecto "Plan Navarra 2012. Actuación prioritaria: Variante de Irurita-Elizondo (expediente 50/2012). Siendo en ello partes: como recurrente,la mercantil HARRI-LAN S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Arancha Pérez Ruiz y dirigida por el Letrado D. Manuel Marina García; y como demandada LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado el presente procedimiento y tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 17-11-2015 se formalizó la demanda en la que la parte actora, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto y con ello: anule el acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra recurrido, reconozca la afección a los bienes y derechos de los que es titular la demandante y fije el justiprecio en la cantidad de 1.211.073,70 €, incluido el premio de afección o, subsidiariamente, en otro importe distinto al determinado por el Jurado, pero superior al mismo, en congruencia con los fundamentos jurídicos de la demanda; condene al abono de los intereses legales de demora desde el 23 de septiembre de 2009 y condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2015 se opuso a la demanda el Letrado de la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso, dada la adecuación a derecho del Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra impugnado.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que consta en autos la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 29 de diciembre de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo 45/2014, de 2 de julio de 2014 del Jurado de Expropiación de Navarra por el que se fija justiprecio de las fincas polígono 12, parcelas 362, 165 y 166; polígono 14, parcela 509 de Irurita (Valle de Baztán), propiedad de Harri-Lan S.L. afectadas por el proyecto Plan Navarra 2012. Actuación prioritaria: Variante de Irurita-Elizondo (expediente 50/2012).

El justiprecio aprobado por el Jurado de Expropiación en relación a las parcelas polígono 12, parcelas 362.165 y 166 y polígono 14, parcela 509 de Irurita (Valle de Baztán), es el siguiente:

-Expropiación (1.554,58 m 2 x 1,53 €/m 2 +221 m 2 por 1,73 €/m 2 ).. 2.760,84€

-Arbolado...................................................................................... 1.118,00 €

-demérito de la finca por reducción de superficie

8.738 m 2 x 1,53 €/2 x 0,20.......................................................... 2.673,83€

- premio de afección 2.760,84€ x 0,05 ............................................. 138,04€

JUSTIPRECIO ..................... 6.690, 71€

A dicho importe se añaden los intereses legales a partir del día siguiente de la efectiva ocupación hasta que el justiprecio se paga efectivamente o se consigna.

La parte actora, tras recordar la vinculación de las hojas de aprecio de las partes, habiendo llegado a ofrecer la Administración la suma de 79.801 € y 48.000 € por el demérito de la parcela 362, y que la presunción de acierto de los Jurados de Expropiación no puede extenderse sin más a los Jurados autonómicos o forales, alega que la valoración efectuada tanto de la parcela 362 del polígono 12 como de la parcela 509 de polígono 14 no es conforme a Derecho. En concreto, discrepa de la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación en los siguientes apartados:

  1. - La expropiación de 1501 m 2 de finca B-20 situada en la parcela 362 del polígono 12, debe valorarse como suelo industrial, conforme al art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RD Legislativo 2/2008, de 20 junio; puesto que en la parcela se vienen realizando actividades industriales de tratamiento y manufactura de piedra arenisca ornamental desde hace más de 25 años con las correspondientes licencias municipales de obra y actividad. El vigente Plan Municipal de Valle de Baztán, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente el 25 de septiembre de 2002 califica la práctica totalidad de la superficie la parcela mencionada como suelo urbano industrial (8.684,42 m 2 ) y los restantes 1785 m 2 como suelo no urbanizable -infraestructura prevista (sistema general viario) por la ejecución del tramo de la variante a la carretera N-121-B en el tramo Irurita-Elizondo.

    Así, aplicando el art. 24.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo resulta una valoración de 386.510,50 €.

  2. - Respecto la parcela 509 del polígono 14 o finca BA -21, no se han expropiado 221 m 2 como se recoge en el Acuerdo, sino 585,18 m 2 . Asimismo, deben incluirse 28,53 y 25,05 m 2 respectivamente de las parcelas 165 y 166 del polígono 12. Estas superficies están clasificadas como suelo no urbanizable forestal y han de valorarse como suelo rural, conforme al art. 23.1 de la Ley del Suelo, resultando el valor del rendimiento neto y la tasa de capitalización más el factor de localización a razón de 15,81€/m 2 y un total de 10.098,80 €.

  3. - También deben valorarse los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de las servidumbres impuestas por la construcción de la variante de Irurita-Elizondo y por la edificabilidad que no se puede materializar, siendo un suelo urbano industrial, resulta una cantidad a indemnizar de 339.902,64 €.

  4. - Valoración de la indemnización correspondiente al demérito de las fincas como consecuencia la reducción de la superficie de las parcelas número 362 y 509 del polígono 12 y 14.

    - En relación a la parcela número 362 el demérito surge como consecuencia de la reducción de la superficie para la realización de la actividad industrial en la parcela restante al tratarse de una parcela particularmente estrecha, impidiendo en buena parte de los terrenos la ejecución de las actividades de carga y descarga y de acopio de materiales, limitando además el movimiento y desarrollo de las actividades restantes. El Jurado de Expropiación de Navarra reconoce ese demérito y una indemnización de 20% del valor del suelo a aplicar en el resto de la superficie de la parcela, por lo que, dado el valor de la parcela como suelo urbano, resulta una indemnización de 450.010,49 €.

    - En relación a la parcela 509, implica una menor superficie de terreno en el que llevar a cabo las labores de aprovechamiento forestal, siendo la valoración por dicho concepto y aplicando un porcentaje del 30%, según el dictamen pericial, de 3.546,91 €.

  5. - El premio de afección no sólo debe girar sobre el suelo, como hace el Jurado, sino también sobre el vuelo, concretamente sobre los robles talados.

  6. - El abono de intereses corresponde desde el 23 de septiembre de 2009, seis meses después de la publicación de la aprobación definitiva del proyecto con declaración de necesidad de ocupación y relación de bienes expropiados, conforme al art. 52 de la LEF .

    El Letrado de la Administración se opone a la demanda aduciendo que los precios ofrecidos en los trámites de entendimiento amistoso no pueden servir de base para efectuar la valoración del suelo.

    La valoración efectuada por el Jurado de Expropiación en Navarra es conforme a Derecho, destacando la presunción de acierto, que no ha sido desvirtuada por la parte recurrente. El informe pericial que se acompaña a la demanda sobre la valoración del suelo expropiado parte del error de considerar la parcela 362 como urbanizable industrial, cuando no lo es, sino que es suelo rural a efectos valorativos y así se encuentra clasificada en el Plan Municipal del Valle de Baztán como suelo no urbanizable infraestructura prevista. Tampoco se cuestiona que la parcela 509 de polígono 14 es suelo no urbanizable.

    La superficie expropiada de la parcela 509, son los 221 m 2 y la parte actora no aporta ningún informe pericial que desvirtúe el Acta de Ocupación, en cuyo levantamiento la propiedad no hizo manifestación alguna sobre la superficie expropiada.

    La valoración del suelo rural debe realizarse conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo atendiendo a la renta potencial, teniendo en cuenta los márgenes netos, es decir, descontando los costes que tiene la explotación; siendo incorrecto el informe pericial en cuanto a la tasa de capitalización y el factor de corrección por aprovechamiento.

    También rechaza la indemnización solicitada por los daños y perjuicios consecuencia de la imposición de servidumbres por la construcción de la Variante, habiendo establecido el Tribunal Supremo que los perjuicios derivados de las limitaciones legales fijadas a los terrenos próximos a las carreteras no son susceptibles de indemnización. Respecto a la indemnización por demérito de las fincas por reducción de la superficie de las parcelas, resulta...

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