STSJ Navarra 513/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:1085
Número de Recurso257/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución513/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000513/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 257/2015 interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la Orden Foral 66/2014, de 3 noviembre, del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra, por la que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Obanos, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad. Siendo en ello partes: como recurrente, D. Darío, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos, y defendido por sí mismo; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y, actuando como codemandado, EL AYUNTAMIENTO DE OBANOS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por el Abogado D. José Iruretagoyena Aldaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 21 de octubre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma por escrito 18 de noviembre de 2015.

Así mismo, presentó contestación a la demanda el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, en nombre y representación del Ayuntamiento de Obanos, mediante escrito de 15 de diciembre de 2015 en el que solicita que se desestime la demanda y se confirme la validez de la Orden Foral recurrida por ser plenamente ajustada a Derecho; todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento, se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2016.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la Orden Foral 66/2014, de 3 noviembre, del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra, por la que se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Obanos, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Alega la parte actora, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Incorrecta tramitación del expediente del Plan Municipal de Obanos, que se ha tramitado conforme al art. 71 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio, referido a la tramitación en Municipios inferiores a 1.000 habitantes [antes 3.000]") y no por el art. 70, que establece que la EMOT, antes de ser concertada con el Departamento del Gobierno de Navarra, debe someterse a información pública, cuando antes se había acordado por el Ayuntamiento de Obanos tramitarlo como corresponde a un Municipio de población superior a 3.000 habitantes porque el Plan preveía una población superior a los 3.000 habitantes.

  2. - Necesidad de someter el expediente a nueva exposición pública por modificaciones sustanciales introducidas en el texto aprobado inicialmente ( art. 132.3.b) del R.D. 2159/1 978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Planeamiento Urbanístico), al afectar a aspectos tan esenciales como la clasificación de suelos entre los aprobados inicialmente y sometidos a información pública, y los que finalmente se aprueban, con las afecciones a los intereses de particulares o la modificación de Determinaciones Estructurantes y aún más el Estudio Económico Financiero en el que pasa de una simple mención de los precios de urbanización contenida en la Memoria inicial sometida a trámite de exposición pública, a completar la misma con todos los requisitos exigidos en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008 . En la documentación del Plan Municipal debe constar el Estudio Económico Financiero, y su ausencia supone la nulidad de Plan ( STS de 19 de abril de 2012, Rec. 51/2009 ).

  3. - Necesidad de someter el expediente a información pública al no poder considerarse correcto y/o completo el expediente aprobado inicialmente y sometido a trámite de información pública ( Arts. 132.3.b) del R.D. 2159/1978, de 23 de junio, y 70.12 de la Ley Foral de Ordenación Territorio ).

    - En el Informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra emitido el 1 de Septiembre de 2011, se señalan diversas modificaciones a introducir en el texto del Plan informado, y, una vez que se modifique el PGM de Obanos antes de proceder a su aprobación provisional o definitiva, se remitirá de nuevo a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico para su revisión e informe. Éste nuevo informe no consta realizado.

    - Habiéndose aprobado el "Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Municipal" (documento de inclusión preceptiva) mediante Resolución 01615/2011, de 11 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, publicada en el Boletín Oficial de Navarra n° 224/2011, de 11 de noviembre; el documento incorporado a la documentación del Plan Municipal, sin embargo lleva fecha de redacción de "diciembre de 2.013". En trámite de conclusiones añade que la Declaración Ambiental Estratégica no se incluyó en la documentación sometida exposición pública.

    Hay una previsión de crecimiento en 175 nuevas viviendas que dista mucho de la de 765 nuevas viviendas que se desprende del propio Plan aprobado.

    La Mancomunidad de Valdizarbe tiene delegadas las competencias sobre depuración de las aguas residuales en la empresa pública NILSA (Navarra de Infraestructuras Locales), pero no consta tal informe.

    Falta en el Plan aprobado el Estudio preceptivo sobre pluviales a que se hace referencia en el art. 72. 2 de la Normativa del "POT-3 Zona Media" .

    El Informe del Ministerio de Fomento -Dirección General de Aviación Civil, se ha recibido el 25 de mayo de 2011, con posterioridad a la aprobación inicial, con vulneración de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 .

    Lo mismo ocurre con el Informe de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emitido el día 3 de junio de 2013 conforme al art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones lo que acarrea la nulidad de un Plan General de Ordenación Urbana Municipal ( STS de 22 de marzo de 2012, Rec. casación 6214/2008). El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro no está cumplimentado en los términos requeridos en el art. 25.4 de la Ley de Aguas . Lo informado la Oficina de Planificación Hidrológica nada tiene que ver con el nuevo Plan Municipal, sino que lo es sobre el incremento de caudal a tomar en origen en Riezu en sustitución de la toma del "Canal de Navarra", y del que se informa por la Mancomunidad de Valdizarbe, en el que a Obanos le correspondería un incremento de consumo máximo de "1.825 litros/segundo", correspondiente a "76 viviendas", todo ello respecto al consumo y demanda actual, lo que supone que con ello está ni garantizado el 50% de las 175 viviendas previstas en el Plan Municipal.

    El incumplimiento de este requisito, de carácter necesario, determina la anulación del Plan y el vicio resulta insubsanable ( STS 25 de febrero de 2009 ). Es imprescindible el que en el momento de la aprobación definitiva de un Plan conste acreditada la suficiencia del abastecimiento a la población que pueda asentarse en el área ordenada por el Plan ( STS de 28 de marzo de 2012 Rec. Casación 2620/2008 ).

  4. - Falta de adecuación del Plan a la EMOT y al POT 3 en los siguientes aspectos:

    - Insuficiencia del Suministro de Agua: según el informe de la Mancomunidad de Valdizarbe, Obanos sólo tiene garantizado el suministro para el 43% de las 175 viviendas que actualmente tienen planeamiento de desarrollo. Tampoco puede suministrarse Obanos desde Tiebas tal como estaba planteado, por el costo económico totalmente inasumible.

    - La necesaria adecuación de las determinaciones relativas a posibles dotaciones a nivel del Valle, en cuanto a dotaciones deportivas y equipamientos educativos. La necesaria coordinación de planeamiento entre Obanos y Puente La Reina señalada en el POT 3 en el que se hacen referencias a una estimación conjunta de actuaciones entre ambos municipios no se han llevado a la práctica, ni en cuanto a las previsiones de incremento de población ni a la construcción de nuevas viviendas.

    Existe contradicción entre las determinaciones del Plan y del POT-3, el Plan de Conjunto ObanosPuente la Reina aprobado para "Suelo Industrial y Terciario", no sólo está "paralizado por la crisis", sino que se ha declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29 de diciembre de 2009 . Sin embargo, sus determinaciones se mantienen en el Plan de Obanos, en el que se da una gran incoherencia entre los planeamientos de ambas localidades, pues en el de Puente la Reina nada se contempla de las determinaciones del Plan de Conjunto al contrario del de...

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