STSJ Navarra 423/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:1068
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000423/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Catorce de octubre de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº72/2015 interpuesto contra el Acuerdo 109/14 del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 5/12/14, en pieza separada de justiprecio Expte. NUM000, de las fincas polígono NUM001

, parcelas NUM002 y NUM003 de Rada (Murillo el Cuende) afectadas por el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Rada en el término municipal de Murillo el Cuende (Navarra), en los que han sido partes como demandante la entidad GAS NAVARRA representada por el Procurador Sr. Javier Araiz Rodriguez y defendido por el Abogado Sr. Alberto Morales Cano, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico y codemandado Dª. Carolina representada por la Procuradora Sra. Camino Royo Burgos y defendida por la Abogada Dª. Sonia Saso Les; y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 13-10-2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado. A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo 109/14 del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 5/12/14, en pieza separada de justiprecio Expte. NUM000, de las fincas polígono NUM001, parcelas NUM002 NUM003 de Rada (Murillo el Cuende) afectadas por el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Rada en el término municipal de Murillo el Cuende (Navarra).

SEGUNDO

De la doctrina judicial recaída en casos idénticos resueltos por esta Sala.

Esta Sala ha resuelto idéntico supuesto en STJNavarra 5-10-2016 (Rc 71/2015) - con pretensión y motivos esencialmente iguales, incluida prueba-.

Por ello atendiendo a razones de seguridad jurídica y para mantener los principios de unidad de doctrina procede estar a lo allí declarado, en doctrina que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi, y que ahora reproducimos:

Señala la Sentencia referida de fecha 5-10-2016 (Rc 71/2015 ), en lo que aquí interesa:

"....

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución contra el Acuerdo 109/2014 del Jurado de Expropiación de Navarra, de fecha 5 de diciembre de 2014, en pieza separada de justiprecio Expte. 81/14, de las fincas polígono NUM001, parcelas NUM004 y NUM005 de Rada (Murillo el Cuende) afectadas por el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Rada en el término municipal de Murillo el Cuende (Navarra).

El Jurado de Expropiación Forzosa ha valorado los terrenos afectados por el método de capitalización de rentas, estableciendo como precio del M 2 el de 13,16 euros; un porcentaje del 90% en concepto de valor de la servidumbre de gaseoducto; y el premio de afección respecto a la indemnización que corresponda por implantación de servidumbre.

La beneficiaria impugna el citado acuerdo por considerar que:

  1. - En orden al procedimiento, el Jurado debe aceptar, por virtud del principio de congruencia, el justiprecio ofrecido por la beneficiaria cuando, como es el caso, el expropiado, no presenta hoja de aprecio.

  2. - Discrepa del informe del vocal técnico en orden al valor de precio del m2, que debe ser a su juicio " el equivalente al más cotizado de mercado" y según su hoja de aprecio, establece un valor unitario de 0,77 euros m2, y en concreto, cuestiona el coeficiente corrector de la tasa de capitalización, no se debió aplicar el factor de corrección ex Disp. Ad. 7ª de la Ley del Suelo, debiendo remitirse a las publicaciones oficiales del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra (planes de estadística) y del Ministerio que se acompañan con la demanda, pues de otro modo se obtiene un valor muy superior al de los precios de mercado del suelo rural (lo multiplica por 8 ó 9 veces) ver página 12, teniendo en cuenta el tipo de suelo a valorar, sus condiciones edafológicas y los cultivos efectivamente implantados en el territorio (alternativa de cultivos a base de trigo/cebada/cebada/maíz), sin que se puedan incluir en concepto de subvención, porque actualmente el cereal no tiene ninguna ayuda directa al cultivo;

    Cuestiona también el coeficiente de localización pues no se justifica el 1,52 %.

  3. - En cuanto a la valoración de la servidumbre, el porcentaje correcto sería el 50% pues sólo hay una disminución parcial de la facultades dominicales del propietario.

  4. - Por último el premio de afección, sólo se puede predicar de las privaciones del dominio no de las limitaciones del mismo.

    "Se suplica que anule el citado Acuerdo y en su lugar fije el justiprecio de los bienes afectados conforme al contenido de las Hojas de Aprecio formuladas por mi representada, en aplicación del principio de congruencia procesal, ya que el Jurado de Expropiación de Navarra debió haberse obligado necesariamente por no existir valoración contradictoria por parte del afectado, a fijar el justiprecio en la cantidad exacta de 809,86 € para la finca NUM006 y 753,60 € para la NUM004, valoraciones propuestas en las Hojas de Aprecio de la Beneficiaria.

    Subsidiariamente, y para el improbable caso de que no se estimen las pretensiones anteriormente citadas, acuerde:

    Valorar la servidumbre de paso del gasoducto conforme a los precios del suelo reflejados en las diferentes publicaciones oficiales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, (Planes de Estadística) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente adjuntas a la presente demanda. Valorar debidamente la citada servidumbre permanente de paso del gasoducto aplicando un porcentaje del valor del suelo del 50% y no del 90%, toda vez que la imposición de ésta supone una disminución parcial de las facultades dominicales del propietario, que puede si así lo estima ejercitar sus derechos al objeto de transmitir, arrendar o realizar cualquier tipo de negocio jurídico sobre la misma.

    Declarar la improcedencia del cálculo del 5% del premio de afección, por no consistir las afecciones constituidas sobre las fincas una privación de las facultades dominicales a las mismas".

    Se opone el Gobierno de Navarra:

    --- En lo que se refiere a la valoración del m2 de suelo:

    1. el expropiado sí se opuso a la hoja de aprecio de la beneficiaria, por lo que sí existe valoración contradictoria.

    2. sí procede la aplicación del coeficiente corrector de la tasa de capitalización porque, primero, así se admitió en la propia hoja de aprecio presentada por la beneficiaria siendo además de obligada aplicación conforme a la norma de aplicación artículo 12.1.b del Reglamento d e valoración del Suelo en relación con lo dispuesto en Disp. Ad. 7ª y se ha aplicado el tipo de capitalización correspondiente; en todo caso y en cuanto a la alternativa de cultivos, tal y como s e indica por el vocal técnico del Jurado la pertinente incluye distintos porcentajes y el cultivo de hortalizas, lo que responde a la realidad de los cultivos de la zona lo que se obtiene de las publicaciones del negociado de estadística del Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno de Navarra; en el capítulo de subvenciones se deben incluir, para determinar la renta potencial las subvenciones o pagos directos de la PAC dirigido a agricultores titulares de una explotación agrícola. Y además el recurrente parte de un error pues la renta a tener en cuenta, es la renta potencial pues su valor es mayor que el de la renta real ex art 23.1 .a . Por último, en cuanto al factor de localización, se ha tenido en cuenta que a 8 m de la parcela objeto de la expropiación existe una estación de ferrocarril, y se encuentra ubicada una...

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