STSJ Murcia 919/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:2706
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución919/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00919/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000543

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Adolfo

ABOGADO FRANCISCO NIETO OLIVARES

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO RENTERO JOVER

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 360/2015

SENTENCIA núm. 919/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 919/16

En Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 360/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

1.190.062,49 €, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: D. Adolfo, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Acto administrativo impugnado: Resolución presunta del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de 20 de febrero de 2012 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, por la que en expediente NUM000 se fija el justiprecio de los bienes expropiados al demandante afectados por las Obras "Proyecto Básico Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que "anule la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnada en relación con las fincas NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 1.526.217,95 € e intereses legales", y subsidiariamente 1.072.571,17 €.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de

mayo de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de las pretensiones relativas al valor del suelo y perjuicios por división, y se desestimen las restantes pretensiones y, subsidiariamente la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En expediente de expropiación forzosa tramitado por la Consejería de Obras Públicas

y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las Obras "Proyecto Básico Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia", resultó afectadas las fincas del recurrente, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de números de orden del expediente, parcela NUM005 del polígono NUM006 del Catastro de Rústica, parcela NUM006 del polígono NUM007, parcela NUM008 del polígono NUM006, y parcela NUM008 del polígono NUM006 respectivamente, sitas en término municipal de Murcia, suelo rural, labor riego eventual con agua del Pozo Villalba. Resultaron afectados 45.606 m2 de suelo y 5 algarrobos. El expediente se tramitó por el procedimiento de urgencia, y el acta de ocupación tuvo lugar el día 18 de junio de 2008 . El inicio del expediente de justiprecio fue el 28 de julio de 2008.

Para la valoración de los bienes la propiedad aportó informe de los Ingenieros Técnicos Agrícolas

D. Rosendo y Dña. Ruth . En la hoja de aprecio se valoraron los bienes expropiados en la cantidad de

1.072.571,17 € incluyendo el 5% de afección. Concretamente, el suelo expropiado en 15,81 €/m2, más factor de corrección del 40%, que supondrían 6,32 €, es decir 22,13 €/m2. Las infraestructuras y mejoras realizadas en la finca, riego por goteo, tuberías, etc... en 12.053,15 €. AEROMUR valora el terreno de labor de riego de Pozo Villalba a 1,41 €/m2 Boca de riego y tuberías 0,0 €/m2

5 algarrobos a 90 € Unidad 450 €

Total 67.992,18 € incluyendo el 5% de afección.

Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa dictó resolución en fecha 20 de febrero de 2012. El Jurado aplica el método de capitalización de renta real o potencial, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Suelo, 8/2007, de 28 de mayo . Para el cálculo de la renta de explotación, y ante la ausencia de información facilitada por la propiedad, y siguiendo el criterio del artículo 9.1 del Reglamento de valoraciones, utiliza los datos contenidos en los estudios realizados por la subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -Resultados técnico-económicos de explotaciones hortofrutícolas de la Región de Murcia- referidos a los años 2003 a 2009. Y para el rendimiento de la Deuda Pública está a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido, es decir el rendimiento interno de la Deuda Pública en mercados secundarios tres años. Considera el Jurado los siguientes cultivos hortofrutícolas: brócoli, lechuga, lechuga-melón y lechuga sandía, alcachofa. Calcula las diferencias entre ingresos y costes para cada año y cultivo, hace una combinación de cultivos referida a julio de 2008 y a julio de 2009 y obtiene unas rentas de explotación medias de 2.681 €/ha para suelos de cultivos hortícolas sin limitación de agua para riego. El rendimiento de la deuda pública del Estado a tres años en los mercados secundarios de valores fue del 4,23 % para el mes de mayo de 2008, última referencia publicada antes del acta de ocupación (apartado 1 de la disp. Adicional séptima de la Ley 8/07). Así resulta un valor del suelo equivalente a 6,34 €/m2, precio para los regadíos sin limitaciones de agua, circunstancia que no se cumple con los regadíos del Pozo Villalba y con los del Tío Enrique.

Tiene en cuenta una valoración del suelo de secano (1 €/m2), cultivos leñosos, y pastos concluyendo en un valor de 6,81 €/m2 labor regadío y almendros regadío, y 9,93 € Cítricos. Eleva la labor regadío a 7,80 €/m2 para las fincas colindantes a la carretera MU 601. La labor secano se valora a 1,42 €/m2.

A las rentas obtenidas les aplica el correspondiente IPC desde diciembre de 2003 hasta julio de 2008, y obtiene un promedio de rentas de explotación. Teniendo en cuenta el rendimiento de la Deuda Pública del Estado publicada en junio de 2008 aplica un tipo de capitalización de 3,975. Tiene en cuenta el Jurado que la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio ha calculado precios valorativos superiores, concretamente para labor regadío de 6,81 €/m2, y concluye que éste es el que ha de tomarse en la decisión ejecutoria de justiprecio. Para el terreno objeto de valoración se destacan las limitaciones de los regadíos del Pozo Villalba.

Resulta finalmente la siguiente valoración.

Valor del suelo a 6,81 €/m2

Instalación de riego por goteo =0,17 €/m2

5 algarrobos a 90 €/unidad

IRO (1.368,28 €) y Afección (16.007,40 €).

Total 336.155,46 €.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo en el que la parte actora, tras destacar las actuaciones del expediente de justiprecio, alega que al demandante ya le fueron expropiados 4.416 m2 para el proyecto Básico del Aeropuerto de la Región de Murcia, y en el expediente que nos ocupa le fueron expropiados otros 45.606 m2 (que junto con los bienes expropiados a su esposa suponen la expropiación de 76.002 m2 toda la explotación familiar en la zona), más las instalaciones de riego, y unos algarrobos. Se trata de un terreno de regadío con instalación de riego (unidad de boca de riego, tubería de 200 mm y 2 bocas de riego e instalación de riego), dedicado al cultivo de hortalizas con una explotación de agricultura intensiva y con estructura empresarial. Su ubicación y localización, con arreglo a los criterios del artículo 17 del Reglamento de Valoraciones, determina la aplicación de un factor de corrección de 2, pues por esa localización los terrenos tienen un valor que va más allá del simplemente agrícola. Tras la expropiación la finca ha desaparecido no quedando rastro de la misma al quedar su totalidad incluida dentro de la zona del aeropuerto

Como se ha dicho, expone el demandante las distintas actuaciones del expediente, hoja de aprecio de la propiedad, de la beneficiaria y resolución del Jurado. Somete a crítica la valoración de AEROMUR señalando, entre otros extremos, que no se contempla el demérito de la finca por la disminución de superficie por división o fragmentación, sin perjuicio de que estemos ante una expropiación total. Tampoco aplica el coeficiente de corrección omitiendo la cercanía a núcleos de población. Además parte de una rentabilidad inexacta teniendo en cuenta incluso rentabilidades negativas, ignorando la disponibilidad de agua de riego, así como...

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