STSJ Murcia 30/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2017:124
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00030/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: TRS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000638

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2015 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2014

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Sixto

ABOGADO ARTURO MENDEZ CONS

PROCURADOR D./Dª. HORTENSIA SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO nº 181/2015

SENTENCIA nº 30/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 30/17

En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 181/2015, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 169.971 €, en materia de responsabilidad patrimonial.

Demandante : Don Sixto, representado por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Don Arturo Méndez Cons.

Demandada : COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por parte de la Consejería de Educación y Universidades de la reclamación que el demandante formuló el 12/3/2014 por responsabilidad patrimonial.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se "declare contraria a derecho la desestimación por silencio de la reclamación formulada en vía administrativa y en sus méritos se sirva como situación jurídica individualizada acordar el derecho de mi mandante a ser resarcido por la administración demandada en la cantidad de 153.380,05 €".

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 23/12/2014 ante los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, correspondiéndole su conocimiento al nº Cuatro, por el que, tras la preceptiva tramitación, se declaró su incompetencia objetiva para conocer del mismo mediante Auto de 28/4/2015, remitiéndose las actuaciones a esta Sala con emplazamiento de las partes. Tras admitirse a trámite y una vez recepcionado el expediente se procedió por la parte demandante a formalizar su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración se opuso al recurso interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/1/2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sorprende a esta Sala que por el recurrente no se haya ampliado su recurso contra el

acto expreso desestimatorio dictado, es decir, contra la Orden de la Consejera de Educación y Universidades de 20/10/2015, pese a que la misma le fue notificada el 23/10/2015 y mas aún que continúe insistiendo en su escrito de conclusiones sobre la falta de dictado de resolución expresa, mas dicha circunstancia no puede conllevar la declaración de inadmisibilidad del recurso no sólo porque la Administración no lo haya solicitado explícitamente, sino en atención a que el nuevo acto es asimismo desestimatorio de las pretensiones deducidas por el reclamante en vía administrativa ( STS de 16/2/2009, 19/5/2011 y 30/6/2011 )..

SEGUNDO

Aclarado lo anterior, mediante la Orden citada de la Consejera de Educación y Universidades de 20/10/2015, dictada por delegación por el Secretario General de la citada Consejería, por la que se desestima la reclamación por daños y perjuicios presentada por D. Arturo Méndez Cons, en nombre y representación de D. Sixto derivados de la situación continuada de acoso laboral que decía haber padecido durante su prestación de servicios como profesor docente en el IES "Infanta Elena" de Jumilla, así como a consecuencia de la imposición de dos sanciones disciplinarias revocadas jurisdiccionalmente. Dicha Orden desestima su pretensión indemnizatoria por no apreciar que concurra el necesario el nexo causal entre el funcionamiento de los servicios públicos y los daños alegados, ni acreditada su antijuridicidad y por considerar que a la fecha de la presentación de la reclamación ya había prescrito el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR