STSJ Murcia 30/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2017:124 |
Número de Recurso | 181/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: TRS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000638
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2015 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2014
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Sixto
ABOGADO ARTURO MENDEZ CONS
PROCURADOR D./Dª. HORTENSIA SEVILLA FLORES
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION CONSEJERIA DE EDUCACION
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO nº 181/2015
SENTENCIA nº 30/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 30/17
En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 181/2015, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 169.971 €, en materia de responsabilidad patrimonial.
Demandante : Don Sixto, representado por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Don Arturo Méndez Cons.
Demandada : COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por parte de la Consejería de Educación y Universidades de la reclamación que el demandante formuló el 12/3/2014 por responsabilidad patrimonial.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se "declare contraria a derecho la desestimación por silencio de la reclamación formulada en vía administrativa y en sus méritos se sirva como situación jurídica individualizada acordar el derecho de mi mandante a ser resarcido por la administración demandada en la cantidad de 153.380,05 €".
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 23/12/2014 ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad, correspondiéndole su conocimiento al nº Cuatro, por el que, tras la preceptiva tramitación, se declaró su incompetencia objetiva para conocer del mismo mediante Auto de 28/4/2015, remitiéndose las actuaciones a esta Sala con emplazamiento de las partes. Tras admitirse a trámite y una vez recepcionado el expediente se procedió por la parte demandante a formalizar su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La Administración se opuso al recurso interesando su desestimación.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/1/2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Sorprende a esta Sala que por el recurrente no se haya ampliado su recurso contra el
acto expreso desestimatorio dictado, es decir, contra la Orden de la Consejera de Educación y Universidades de 20/10/2015, pese a que la misma le fue notificada el 23/10/2015 y mas aún que continúe insistiendo en su escrito de conclusiones sobre la falta de dictado de resolución expresa, mas dicha circunstancia no puede conllevar la declaración de inadmisibilidad del recurso no sólo porque la Administración no lo haya solicitado explícitamente, sino en atención a que el nuevo acto es asimismo desestimatorio de las pretensiones deducidas por el reclamante en vía administrativa ( STS de 16/2/2009, 19/5/2011 y 30/6/2011 )..
Aclarado lo anterior, mediante la Orden citada de la Consejera de Educación y Universidades de 20/10/2015, dictada por delegación por el Secretario General de la citada Consejería, por la que se desestima la reclamación por daños y perjuicios presentada por D. Arturo Méndez Cons, en nombre y representación de D. Sixto derivados de la situación continuada de acoso laboral que decía haber padecido durante su prestación de servicios como profesor docente en el IES "Infanta Elena" de Jumilla, así como a consecuencia de la imposición de dos sanciones disciplinarias revocadas jurisdiccionalmente. Dicha Orden desestima su pretensión indemnizatoria por no apreciar que concurra el necesario el nexo causal entre el funcionamiento de los servicios públicos y los daños alegados, ni acreditada su antijuridicidad y por considerar que a la fecha de la presentación de la reclamación ya había prescrito el...
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