STSJ Andalucía 1463/2016, 16 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1463/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha16 Junio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CJ

SENT. NÚM. 1463/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTM. SRª. Dª .BEATRIZ LOPEZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2912/15, interpuesto por DON Saturnino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA, en fecha 7 de Octubre de 2015, en Autos núm. 610/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Saturnino en reclamación de DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE CACIN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Octubre de 2015, por la que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DON Saturnino contra el AYUNTAMIENTO DE CACÍN (Granada), sobre despido, y declaro que el despido efectuado con fecha 27/04/2015 es procedente, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DON Saturnino, nacido el NUM000 de 1964, con D.N.I. NUM001, NASS NUM002, ha prestado servicios como personal laboral fijo, con funciones de mantenimiento y lectura de contadores de agua, entre otros (folio 94), para el AYUNTAMIENTO DE CACÍN, con domicilio en Plaza Maestro Manuel Almendros de Cacín (Granada), CP 18129, mediante contrato laboral con dicha Entidad, con la categoría de Oficial Primera Metal, antigüedad desde el 2/03/2001 hasta el día 07/05/2015, con jornada completa hasta que fue reducida a 23 horas semanales desde el 17/06/2013, horario de mañana de 8h a 12'20h, y con un salario bruto de 30'56 euros/día. Este hecho no resulta controvertido. Constan en autos nóminas del trabajador, contrato de trabajo, certificado de empresa, certificado del Secretario del Ayuntamiento de Cacín sobre las funciones realizadas por el actor e Informe de vida laboral.

  2. - Por Decreto de la Alcaldía núm. 25/2015, de fecha 27/04/2015, notificado al actor el 6/05/2015, se acordó el despido disciplinario del actor, con efectos desde el día siguiente a la notificación (folios 12 y

    13), con amparo en el artículo 54.2.a) del ET, atribuyéndole incumplimientos contractuales, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y transgresión de la buena fe contractual, describiendo los hechos y circunstancias que motivan la decisión. Los hechos que motivan el despido en el Decreto, se describen con el siguiente tenor literal:

    "... Resulta determinante en la presente resolución el informe de Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., de fecha 26/03/2014 (expediente 40ª03195) que tiene por objeto la verificación del contador G328200 de don Saturnino, donde se concluye que el contador tiene un orificio, con alambre roto y sin precinto. Es decir, que el contador estaba manipulado. Si la persona encargada de, entre otras cosas, controlar el estado de los contadores tiene el suyo propio manipulado, es muy difícil confiar en que va a controlar el de los demás.

    Además, según el informe realizado por la empresa ADECUA denominado "INSPECCIÓN TÉCNICA DE CANALIZACIONES PARA LA LOCALIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y COMPROBACIÓN DE RED EN LA C/ EL EJIDO Y C/ GRANADA DE CACÍN (GRANADA)", de fecha 17 de febrero de 2015 queda acreditado que existe en la acometida correspondiente al número 11 de la C/ Ejido (en la que reside el trabajador) una instalación para habilitar lo que se considera un fraude en el consumo del agua, consistente en la instalación de una pieza previa al contador para que parte del caudal no sea registrado. Es decir, que el que durante años fue el encargado de controlar el ciclo integral del agua, mediante instalación y control de contadores de agua, tiene instalado un sistema para consumir agua sin que le sea facturada por el Ayuntamiento, con evidente mala fe. Se aprovecha así de sus conocimientos adquiridos en su desempeño laboral en el Ayuntamiento para realizar un fraude que perjudica al propio Ayuntamiento, en beneficio propio y perjuicio para el resto de los abonados.

    Por otro lado el trabajador en cuestión también se ha ausentado de su puesto de trabajo sin autorización ni justificación alguna. Así ocurrió el pasado 27 de noviembre de 2014 cuando solicita ausentarse para acudir al médico y asiste a las 13:32 en el Consultorio de Cacín, fuera de su jornada laboral. Este sistema de ausentarse injustificadamente de su puesto se reitera en varias ocasiones. Por ejemplo, el 24 de diciembre de 2014 no acudió a su puesto sin previo aviso y posteriormente aportó un informe de asistencia a consulta a las 10:04. No se comprende porque no pudo incorporarse a las 8:00 horas y posteriormente acudir al médico. Todo ello está probado en los partes de trabajo y demás documentación existente en el Ayuntamiento ...".

    El trabajador interpuso Reclamación Previa el 27/05/2015 frente al Decreto (folios 41 47) que fue desestimada por Resolución de fecha 24/06/2015 notificada el 29/06/2015 al actor e interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones el día 30/06/2015 (folios 15 y 16).

  3. - No consta que el actor haya ostentado la cualidad de delegado de personal ni de representante de los trabajadores.

  4. - El actor comunicó al Ayuntamiento el día 26 de noviembre de 2014 que el día siguiente, 27 de noviembre, tenía cita con el médico (folio 17), constando en autos los datos de la cita del Servicio de Psiquiatría (USMC de Loja) para el día 27 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas (folio 18) y el justificante médico de haber sido atendido en dicho Equipo de Salud Mental de Loja (folio 19), siendo en este justificante donde se refleja la hora en la que se realiza, 13:38:13 del día 27 de noviembre de 2014.

    Consta Informe de asistencia a consulta en el Centro Sanitario de Alhama de Granada de fecha 24 de diciembre de 2014 a las 10:04 (folio 21).

  5. - Consta a los folios 52, 53 y 54 certificado de verificación del contador de agua del actor de fecha 10/04/2014 expresando que presenta orificio en el cuerpo del contador, contador con alambre roto y sin precinto.

    Consta a los folios 55 a 58 informe de ADECUA de fecha 17/02/2015 de Inspección Técnica de canalizaciones para la localización de acometidas y comprobación de red en la c/El Ejido y c/ Granada de Cacín (Granada) elaborado por don Amadeo (original en los folios 104 a 111)

    Se dan por reproducidos.

  6. - Consta en los ramos de prueba de las partes denuncia formulada el 20/03/2015 por el Alcalde de Cacín contra el actor, folios 175 y ss, que ha dado lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 803/2015 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Loja, por defraudación fluido eléctrico-análogas ( arts. 255 - 256 CP ), en las cuales ha prestado declaración como testigo don Amadeo (folios 180 a 182) y está citado como IMPUTADO el actor para el día 6/10/2015 (folio 183).

  7. - Por Resolución de 12/03/2014 del Ayuntamiento de Cacín se acordó la incoación de expediente disciplinario contra el actor, siendo sancionado por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) mediante Resolución de 6/02/2015, por no tomar de forma continuada la lectura real a los contadores del servicio de abastecimiento agua de Cacín durante los últimos cuatro años, consistiendo la sanción en la suspensión de empleo y sueldo con una duración de tres meses ( artículo 96 EBEP ), con fecha de efectos del día siguiente a la notificación (folios 157 a 160). La sanción se le notificó al actor el día 13/02/2015, interponiendo demanda impugnando la sanción, presentada en el Decanato de los Juzgados de Granada el 1/04/2015 (folios 161 a 168) correspondiendo al Juzgado de lo Social Nº 5 de Granada, Autos 359/2015, estando señalado el día 19/04/2016 a las 11:00 horas para la celebración del acto de juicio (folios 169 a 171).

  8. - El Ayuntamiento demandado tuvo conocimiento en febrero de 2015 de la derivación de la acometida desde la puerta de entrada a la vivienda del actor, desplazada, mediante el pinchado de una goma de 12 metros a la red general, que se encontraba a 110 cm de profundidad; encontrando en la instalación una pieza intercalada que es usada para realizar una derivación previa al contador y que parte del caudal no sea registrado.

  9. - Obra en autos copia del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Granada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Saturnino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestima su demanda y declara la procedencia de su despido y, por tanto, convalida la extinción de contrato el día 27 de abril de 2015, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo libremente al Ayuntamiento demandado, el que impugna dicho recurso.

Al amparo de lo prevenido en el apartado b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende la revisión de los hechos declarados probados.

  1. Se propone, una redacción alternativa, del hecho probado primero, para que sea sustituida la mención a que "...antigüedad desde el 02/03/2001.." por la de "...antigüedad desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR