STSJ Andalucía 1216/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:12946
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1216/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1216/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Da.LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los lltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 608/16, interpuesto por Da Coro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 4 de diciembre de 2015, en Autos núm. 1060/14, ha sido Ponente el lltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO i

Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Da Coro en reclamación de DESPIDO, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CLECE S.A. y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y por la empresa Clece SA debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. a Coro absolviendo de la misma a las demandadas Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y Clece SA."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1- La parte actora, D. a Coro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Clece SA, en el centro de trabajo C.E.I.R "María Cacho Castrillo" de la localidad de Turre (Almería) dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, desde el 12-11-12, con la categoría profesional de Monitor de Apoyo y Asistencia y percibiendo un salario mensual de 233,31 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 396 horas al año distribuidas de lunes a viernes (cláusula segunda) y con una duración desde el 12-11-12 hasta fin de servicio (cláusula tercera).

    En la cláusula adicional novena de este contrato de trabajo se indicaba lo siguiente:

    "El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de apoyo y asistencia a la gestión económica y académica en el CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA (LAS CABAÑUELAS-VICAR), encuadrado dentro del contrato suscrito entre CLECE SA y Ente de Infraestructuras Educativas de la de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Expte. 00063/ISE/ 2012/AL".

  2. - Con anterioridad al 12-11-12 la demandante estuvo trabajando como Monitora de Apoyo y Asistencia en el mismo centros de trabajo antes referido para la empresa Atlas Servicios Empresariales SA, desde el 27-9-06 al 29-6-07, desde el 3-7-07 al 30- 6-08, desde el 1-9-08 al 15-9-08; para la empresa Interlohp SL desde el 16-9-08 al 30-6-09, desde el 1-9-09 al 30-6-10, desde el 1-9-10 al 30-6-11 y desde el 5-9-11 al 30-6-12 y desde el 3-9-12 al 9-11-12.

    2

  3. - Por resolución de la Agencia Pública Empresarial Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, (anteriormente ISE), se adjudicó el contrato 00063/ISE/2014/AL, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA a la empresa CLECE SA por un precio total de 707,850 €, IVA incluido, por un plazo de un año.

    En el Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de tal servicio relativo a los centros de la provincia de Almería en donde se iba contratar el mismo en la provincia de Almería, se incluían en los que había prestado servicios la demandante.

  4. - En fecha 4-11-13 la empresa Clece SA entregó a la actora una carta fechada el 4-11-13 cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Por medio de la presente se pone en su conocimiento que el próximo día 9 de Noviembre de 2013 CLECE S.A. finaliza su contrato de Servicio de Apoyo y Asistencia a la Gestión Económica de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Junta de Andalucía, para con el ENTE PUBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

    Esto supone que con esta fecha causará Ud. baja en la empresa y desde el 10 de Noviembre de 2013 pertenecerá Ud. laboralmente a la nueva empresa u organismo público que haya resultado adjudicataría, o prestatario, cuyo nombre aún no nos ha sido facilitado, de conformidad en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y documentación contractual.

    A estos efectos se le informa que ya se ha entregado al propio ENTE PUBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, el listado del personal a subrogar con indicación de sus datos laborales,y ello en aplicación de lo establecido en el citado Convenio Colectivo, dando así cumplimiento a lo estipulado en el mismo.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos."

  5. - Por otro lado el 4-11-13 la empresa Clece SA presentó un escrito en la Gerencia Provincial de Almería del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en el que le comunicaba su intención de no prorrogar el contrato Expte. 00063/ISE/ 2014/AL suscrito por ambas partes en fecha 9-11-12 como ya le había manifestado anteriormente por escrito en su día por lo que a partir de dicha fecha dejaría de prestar el servicio procediendo a dar de baja a los trabajadores que prestan servicio a las 00,00 horas de ese día. Además se indicaba que de conformidad con la Cláusula firmada por el Director de Servicios a la Comunidad Educativa y con el fin de conseguir la permanencia en la prestación del servicio y proteger la seguridad jurídica y estabilidad en el empleo de los trabajadores que prestan actualmente este servicio y al efecto de que personal afecto pueda ser subrogado, se acompañaba la documentación necesaria tal efecto.

    7- A partir del 10-11-13 la demandante dejó de trabajar para la empresa Clece SA sin que volviera a prestar servicios para ninguna otra empresa al decidir la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no volver a contratar de nuevo el servicio de apoyo y asistencia a la gestión económica y académica en los Centros de Educación Infantil y Primaria de Almería y del resto de las provincias andaluzas dependientes de dicha Consejería.

    3

  6. ~ El día 13-1-14 se publicó en la Web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía que se había puesto en marcha el procedimiento para dotar de personal de apoyo administrativo a los Colegios de Infantil y Primaria antes de que comenzara los trámites de escolarización. Indicando que para dicho plan de choque se seleccionaría al personal necesario mediante una Oferta Genérica al SAE exigiendo los requisitos de titulación que para la categoría de monitor escolar, recoge el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y el Acuerdo de Titulaciones de 2005.

    Añadiendo que dicho plan tendría una duración de un año hasta que se creen las plazas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se puedan cubrir con personal propio del a Junta de Andalucía, así como que se ofertarían 840 plazas para centros educativos de distintos municipios andaluces.

  7. - Posteriormente por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía de fecha 26-2-14 se acordó lo siguiente:

    1. Dejar sin efecto la Resolución de 28 de Noviembre de 2013, por la que se autorizaba la celebración de diversos contratos laborales temporales por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    2. Autorizar a la citada Consejería la celebración de contratos laborales temporales a tiempo parcial de la categoría de Monitor escolar (3061) que se detallan en el el Anexo que se acompaña a la presente resolución.

      3o El tipo de contrato que se autoriza es temporal por obra o servicio determinado con una duración de siete meses.

    3. La autorización contenida en la presente resolución deberá hacer efectiva en el plazo máximo de dos meses.

    4. En lo no previsto por la presente resolución y en concreto, en relación con las condiciones de trabajo, se estará a la normativa aplicable en materia de contratación de personal laboral de la...

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