AAP Granada 237/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2016:634A
Número de Recurso419/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 419/16

JUZGADO .- GRANADA Nº 11

AUTOS.- OPOSICION EJECUCION 1553.01/14

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

AUTO NÚM.___ _237 ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a dos de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Oposición Ejecución 1553.01/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de Dª Begoña, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Fernández-Mejía Campos, y defendido por el Letrado/a Sr/a Fernández Ortega y D. Conrado, representado en esta instancia por el Procurador/ a Sr/a De Miras López, y defendido por el Letrado/a Sr/a Muñoz Alonso, contra BANCO MARE NOSTRUM S.A. representado en esta instancia por el Procurador Sr. Alameda Gallardo, y defendido por el Letrado/a Sr/a Vilella González.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 9 de febrero de 2016 y auto aclaratorio de fecha 1 de marzo de 2016, contienen, respectivamente la siguiente parte dispositiva: " Estimando en parte la oposición a la ejecución formulada declaro no incorporada a la escritura de subrogación suscrita entre las parte la denominada cláusula suelo, según la cual "en cualquier caso y para cada una de las modalidades de interés, la caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como mínimo del 3% nominal anual y como máximo al tipo del 14% nominal anual, cualquiera que sea la variación que se produzca". En consecuencia, la ejecutante habrá de presentar nueva liquidación en el plazo de 15 descontando lo cobrado de más en concepto de clausula suelo desde la formalizacion de la escritura de subrogación aplicando el interés remuneratorio pactado de 2.90%, permaneciendo entre tanto en suspenso la ejecución." y " Se aclara el auto de fecha 09-02-2016 en el swentido siguiente: respecto a la clausula suelo, donde pone el 2,90%, debe poner aplicando el interés remuneratorio pactado en cada periodo".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó el auto; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Art. 695,1 de la LEC establece que en los procedimientos de ejecución hipotecaria solo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en alguna de las causas que enumera, entre allas, en el apartado 4º, el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Fuera de estas, el Art. 698 de la LEC dispone que "cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capitulo".

Esto es lo que sucede con las supuestas cláusulas abusivas que vuelven a reiterarse en esta alzada, como la comisión por gestión de cobros, responsabilidad universal, cesión de crédito, imputación de pagos, prohibición de arrendar, enajenar o gravar, asunción de costas y redondeo, las cuales ni constituyen fundamento de la ejecución ni han servido para determinar la cantidad exigible.

Del mismo modo hemos de proceder en relación a la pretendida nulidad contractual por haberse omitido la inscripción en el Registro del vencimiento anticipado del periodo de carencia cuando se produzca la subrogación del adquirente.

Así se recogía en la escritura de constitución de préstamo hipotecario de 8-3-2005, concluyendo el periodo de carencia fijado de 24 meses en este supuesto, En la escritura de compraventa y subrogación de 15-4-2005 se hace referencia al plazo de amortización de 384 meses siendo los 24 primeros de carencia, y "quedando establecido el periodo de amortización en 360 meses".

La cuestión así deducida no encaja dentro de los motivos de oposición que enumera el Art. 695,1º ni puede aquí ser planteada como cláusula abusiva al no constituir...

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