STSJ Comunidad de Madrid 588/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:5476
Número de Recurso2846/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución588/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00588/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2846/09

Sentencia número: 588/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2846/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de D. Jorge contra la sentencia de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1081/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a GAS NATURAL COMERCIAL SDG, S.L yMINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Jorge , con D.N.I NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Gas Natural Comercial SDG SL, en adelante Gas Comercial, con antigüedad de 10 de septiembre de 1980, categoría profesional de Comercial de alta calificación y un salario anual bruto

38.362'80 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos e importes:

-salario base: 27.058'65 euros

-compl.desarrollo profesional: 622'80 euros

-antigüedad: 4.807'S0 euros

-retribución variable: 5.873'85 euros

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia el 1 de diciembre de 2006 al subrogarse la demandada en la relación laboral que el actor por entonces mantenía con Gas Natural SDG SA ( hecho no controvertido).

TERCERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada en la Delegación Madrid-Norte, Zona Este como Gestor Comercial.

No obstante, pasa en el mes de agosto de 2007 a prestar servicios como Especialista Gran Consumo (interrogatorio del Sr Jorge ).

CUARTO

Mediante carta de fecha 4 de octubre de 2007 la empresa comunica al actor los objetivos a alcanzar en su nuevo puesto de trabajo.

' Dicha carta obra como documento n° 14 del ramo de prueba de la parte demandada y n° 19 de la parte actora, dándose su contenido por reproducido.

Con motivo de ese cambio de puesto, al actor únicamente le era exigible la parte ` proporcional de los objetivos fijados para ese nuevo puesto durante el ejercicio 2007, con el consiguiente prorrateo de la retribución variable fijada (declaración testifical de Doña Brigida y de Don Rogelio ).

QUINTO

Mediante carta de 14 de abril de 2008 se comunica al actor los objetivos a alcanzar en el presente ejercicio. Entre los objetivos propios el actor tenía que conseguir captación de nuevos puntos de suministro de gas en los mercados Comercial y Calefacción Centralizada y captación de nuevos contratos de Gestión Energética (documento n° 11 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

Mediante carta de fecha 27 de mayo de 2008 se comunica al actor el porcentaje de objetivos alcanzados en el año 2007:

-Objetivos propios: 127'53 %

-Objetivos Unidad Superior: 90'24 %

-Actuación Profesional: 70%

(Documento n° 10 de la parte actora)

SEPTIMO

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2008 su inmediato superior a recrimina al actor que su actividad está por debajo de la programada, dedicando excesivo tiempo a tareas administrativas, no habiendo iniciado la campaña de carbón El citado escrito obra como documento n° 20 de parte demandada y n° 11 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

JA dicho escrito respondió el actor en los términos que constan en el documento n° 12 de su ramo de prueba, dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

El actor ha tenido problemas con el ordenador y el teléfono con los que trabaja (declaración de Don Alejandro y Doña Pura ).

NOVENO

El día 25 de marzo de 2008 el actor, vía e mail, solicita a los Servicios l Técnicos de Distribución que efectúen un estudio de viabilidad para la transformación de la sala de calderas de gas-oil a gas natural de la Comunidad de Propietarios de la c/ ¡ DIRECCION000 n° NUM001 , constituida por 540 viviendas (documento n° 4 de la parte demandada) Los citados Servicios Técnicos efectúan el informe de viabilidad, en el que hacen 'constar como condiciones técnicas del proyecto la necesidad de canalizar 30 metros en 11 PE 200 y 275 metros en PE 110 desde la red MPB existente en la Plaza Goleta. (Documento n° 5 de la parte demandada).

Sin embargo, el actor el día 8 de mayo abre ficha de expediente, en la que se hace constar los siguientes datos:

-datos de la finca: mercado comercial

-datos de la instalación: consumo estimado de 1.000.000 Kw./año

- datos acometida: BP

- metros de acometida + red: 4

- resumen de pagos del cliente- derechos de extensión: 0 (Documento n° 6 de la parte demandada).

Ese mismo día el actor pasa a la firma de Gas Natural Soluciones la solicitud individual de conexión a la red referente a la c/ DIRECCION000 (documento n° 7 de la parte demandada).

DECIMO

El día 19 de mayo se constata que el Sr. Jorge se ha comprometido a no cobrar derechos de extensión, cuando se tiene que canalizar 300 metros, que el cliente contrata 1 Gw, cuando debiera contratar unos 4 (documento n° 8 de la parte ` demandada).

UNDECIMO

La instalación individual de gas al cliente de la CI DIRECCION000 n° NUM001 fue ejecutada con una potencia de 4.694.327'2 Kcal/h (documento n° 10 de la parte, demandada).

DUODECIMO

Para no perder al cliente, a éste no se le cobraron los derechos de extensión, habiendo debido ejecutarse una canalización de 300 metros (declaración testifical de Doña Brigida y Don Paulino ).

La condonación de los derechos de extensión al cliente debió ser consultada por el actor (Declaración testifical de Doña Brigida y Don Paulino ).

DECMOTERCERO.- El actor, en su condición de gestor comercial, sólo estaba 1 facultado para hacer contrataciones con una potencia máxima de 1 gwh/ h, o lo que es lo "mismo, 1.000.000 kw/ año (declaración Doña Brigida y Doña Pura ).

DECIMOCUARTO

De haberse llegado a efectuar la instalación en la calle DIRECCION000 n° NUM001 siguiendo los datos facilitados por el demandante, la misma no hubiera funcionado (declaración testifical de Don Paulino ).

DECIMOQUINTO

En el año 2007 el actor contactó con la Constructora Larvin a fin de que por ésta se proceda a contratar la acometida de gas natural hasta la entrada de los 56 locales comerciales que se hallaban construyendo.

El actor tramitó las 56 solicitudes para llevar la acometida, enviándolas a la empresa noviembre deintroducirlas en la base de datos paulatinamente durante los meses de noviembre y diciembre de ese año, pero no se llegaron a firmar los respectivos contratos de suministro, dado que sólo se contrata con el usuario final del suministro gas, siendo anuladas las solicitudes (declaración testifical de Doña Brigida ).

Dichas solicitudes que llevan fecha de 14 de noviembre de 2007, obran en el ramo de prueba de la parte demandada como documento n° 13 y su contenido se da por reproducido.

DECIMOSEXTO

A efectos del cálculo de la retribución variable del año 2007 la s empresa demandada tuvo en consideración la captación de los 56 locales. La retribución variable abonada al actor por objetivos alcanzados e el año 2007 la suma de 3.782 euros, cuyo desglose aparece en el documento n° 16 del ramo de prueba de la 'demandada, dándose su contenido por reproducido.

Sin embargo, la captación de los 56 locales no puede estimarse como un objetivo alcanzado, pues no hay un usuario final (declaración Sra. Brigida ).

De no haberse computado ese objetivo, al actor le habría correspondido una retribución variable de

2.298'70 euros (documento n° 17 de la demandada).

DECIMOSÉPTIMO

En la Agenda Comercial del actor figuran las siguientes visitas realizadas:

  1. 25 de marzo de 10'30 a 12 h: visita a la Mancomunidad de Barajas.

    b)3 de abril: de 11'00 a 14'30 h: visitas a c/ Cordel de Pavones, c/ Aurora Boreal y c/ Bulevar de la Naturaleza.

  2. 27 de mayo de 10'00 a 14'30 h: visitas a los administradores de la Avda DIRECCION001 n° NUM002 ; C/ DIRECCION002 n° NUM003

  3. 29 de mayo a las 9'30 h: visitas salas y reparto en zona Zulema de Alcalá de Henares.

    e)3 de junio a las 10'30 h: visita promotor para dos locales comerciales.

    f)5 de junio a las 10'00 h: visita a la Ciudad Universitaria de Alcalá de Henares (Documento n° 19 de la demandada).

DECIMOCTAVO

En el Registro de Acceso al...

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