STSJ Comunidad de Madrid 601/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:5474
Número de Recurso3308/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 601/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3308-09, formalizado por la Sra. Letrada Doña GLORIA RODRÍGUEZ BARROSO, en nombre y representación de DOÑA Luz , así como el formalizado por el Sr. Letrado Don JESÚS BARO CORRALES, en nombre y representación de "CLÍNICA MONCLOA S.A." contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 598-08, seguidos a instancia de DOÑA Luz frente a "CLÍNICA MONCLOA S.A.", en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"I. La demandante -Dña. Luz - viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada -Clínica Moncloa S.A.-, con las condiciones de antigüedad (15 de julio de 1994) y categoría (Médico internista) indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  1. El 23 de mayo de 2006 la actora solicitó de la empresa la reducción de jornada en 1/3 por cuidado de un menor (hecho recogido como probado en 1a sentencia del Juzgado n° 28 que se citará seguidamente).

  2. La empresa demandada contestó el 13 de junio de 2006 prestando su conformidad a la reducción de jornada, pero sin aceptar el horario solicitado por la demandante (hecho probado recogido asimismo en la sentencia del Juzgado n° 28).

  3. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid en fecha 4 de mayo de 2007 , procedimiento 387/2007. Dicha sentencia declaró el derecho de la actora a concretar el horario en que tendrá lugar la reducción de su jornada, con independencia de la unidad o servicio al que se la adscriba, reconociendo su derecho a desarrollar un horario de trabajo de la siguiente forma: de lunes a viernes de 11:20 a 16:00 horas. Y horario de las guardias (fines de semana y noches, tres de cada 15 semanas) de 9 a 17,30 horas. Total horas trabajadas 402 (documento número 10 de la parte demandada).

  4. Hasta octubre de 2006 a la actora se le abonaban los servicios realizados en fines de semana y festivos bajo las denominaciones de "bonus garantizado" y "bonus anual".

  5. Desde octubre de 2006 a la demandante le han sido dejados de abonar dichos conceptos, no retribuyéndosele especialmente su trabajo en fines de semana y festivos. No obstante, el mes de diciembre de 2007 sí le fue abonado.

  6. Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas por ésta como documentos 4 y ss y por la demandada como documentos número 1 a 3.

  7. La actora ha estado destinada, durante el tiempo a que se contrae su reclamación, en la planta de hospitalización.

  8. Lo aportado por la parte actora como documentos número 57 y 58, que tenemos por reproducidos, se corresponde con las planillas efectuadas por el coordinador de urgencias de dicha planta de hospitalización.

  9. El documento n° 61 de la parte actora, que damos por reproducido, contiene unos listados en que aparecen los médicos de guardia de cada día.

  10. E1 documento n° 63 de la parte actora, que asimismo damos por transliterado, se corresponde, con órdenes de tratamiento dadas por la demandante.

  11. En la planta de hospitalización de Medicina Interna es habitual la prolongación de jornada debido al número de pacientes, las altas que se producen y la necesidad de dar información a los familiares.

  12. Tras la reducción de jornada solicitada por la actora, ésta fue pasada a la planta, donde el horario se prolongaba por la tarde, con frecuencia, más allá de las 16,00 horas.

  13. E1 Jefe del departamento de Medicina Interna, que es quien distribuye el trabajo diario en la planta de hospitalización, viene repartiendo entre los facultativos (médicos adjuntos) el trabajo en la planta de hospitalización, estando entre dichos médicos la actora. Dado que la actora tiene una jornada reducida, dicho Jefe del departamento le ha venido encomendando un máximo de nueve pacientes cada día, y deellos no más de dos nuevos ingresos (o sea, 7 pacientes ya ingresados y 2 nuevos ingresos).

  14. E1 criterio sobre tiempos de dedicación establecido por dicho Jefe del departamento de Medicina Interna es: de una hora de dedicación para cada nuevo ingreso y de 15 minutos para los pacientes ya ingresados. Con la asignación que el citado Jefe realiza a la demandante, ésta no tendría que sobrepasar la jornada laboral reducida que tiene. Se han dado instrucciones a la actora en el sentido de que a las 16,00 horas debe dejar su puesto de trabajo, haciéndose cargo de los pacientes el servicio de guardia.

  15. Damos por reproducidas las reclamaciones extrajudiciales dirigidas por la actora a la dirección empresarial en reclamación de los conceptos a que se contrae su demanda (reclamaciones obrantes como Documentos n° 16 a 39 de la demandante).

  16. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente.

  17. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 10 de junio de 2008, solicitándose en su "suplico" que se condene a la empresa demandada a abonar a la actora la retribución correspondiente a la prestación de servicios los fines de semana y festivos (guardias) desde octubre 2006 hasta noviembre 2007; el importe de las horas extraordinarias realizadas desde el 1 de octubre 2006 y hasta el inicio del horario establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social número 28 (1 de octubre 2006 a 18 de mayo de 2007 ); el importe de las horas extraordinarias realizadas desde el 18 de mayo de 2007, al no poder cumplir el horario establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social 28 de Madrid; así como interés por mora; y los importes que se sigan devengando por los mismos conceptos desde la presentación de la demanda.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Luz frente a Clínica Moncloa S.A., y con citación pero inasistencia del Ministerio Fiscal, a) Declaro lesionado el derecho fundamental de la actora a no ser discriminada. b) Declaro el derecho de la actora a ser retribuida por su trabajo en fines de semana y festivos del mismo modo en que lo era con anterioridad a su solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor. c) Condeno a la empresa demandada a abonar a la actora, por dicho concepto y periodo de octubre de 2006 a noviembre de 2007 (ambos inclusive), la cantidad de 5.706,79 euros. d) Condeno a la empresa demandada a cesar en su trato discriminatorio, así como a indemnizar a la actora, por la lesión de su derecho fundamental a la igualdad (art. 14 de la Constitución) de que ha sido objeto, con la cantidad de

4.000 euros.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de junio de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de julio de 2009, señalándose el día 15 de julio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Luz es trabajadora de la empresa "Clínica Moncloa S.A." con categoría de médico internista, reclamando en este pleito contra su empleadora el abono de diversos conceptos: 1) las cantidades que entiende le debieron ser abonadas entre octubre de 2006 y noviembre de 2007 por trabajo en fines de semana y festivos (guardias médicas); 2) las horas extras realizadas por encima de la jornada que tiene asignada, llevadas a cabo entre 1 de octubre de 2006 y el momento de celebración del acto del juicio; y 3) la indemnización que corresponde por actuación empresarial lesiva de derechos fundamentales.Resueltas estas pretensiones por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid de fecha 18 de febrero de 2008 , ha quedado establecido: el derecho a la retribución por trabajo de guardias en domingos y festivos (5.706,79 euros), la...

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