SAP Madrid 265/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:8016
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 265/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 5 de junio de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elias contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2009 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el dia 20-5-06, el acusado Elias , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 23-1-06 por delito contra la propiedad intelectual, a la pena de 8 meses de prisión y multa, caminaba por la calle Embajadores de Madrid y al observar la presencia policial arrojó al suelo una bolsa que portaba conteniendo en su interior

77 DVD's y 100 CD's falsos, sin contar con los pertinentes permisos de los titulares de la propiedad intelectual y que poseía para venderlos a terceras personas.

Los dueños de los derechos de propiedad intelectual no sufrieron perjuicio alguno al ser incautado el referido material."

Siendo su fallo del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Elias , como autorpenalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, en representación del condenado en la instancia Elias , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 5 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 4 de junio de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de forma absolutamente genérica e inconcreta la vulneración del artículo 24 de la constitución Española, limitándose como toda argumentación a reseñar que "las pruebas practicadas no desvirtúan el principio de presunción de inocencia del acusado".

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE , y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ , y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137 ], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105 ], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94 ]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989\150 ]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31], 36/1983, de 11 mayo [RTC 1983\36] y 92/1987, de 3 junio [RTC 1987\92 ], entre otras).

Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado en cuanto revisada el acta del juicio oral, se constata plenamente como la juez a quo contó con prueba de cargo suficiente, consistente en: las declaraciones del propio acusado reconociendo portar la bolsa con los 77DVD#S Y 100 CD#S; con las declaraciones de los agentes de policía municipal nº 9171.1 y 9082.1 que reseñan como sorprenden al acusado portando un abolsa en la que se contiene los DVD#S Y CD#S falsos, la cual arroja al suelo al percatarse de su presencia; y del perito que efectúa el informe pericial que ratifica el resultado del mismo. Esta prueba testifical y pericial en cuanto fue practicada en el acto del juicio bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

Se impugna también la sentencia de instancia por entender el recurrente que los hechos que se declaran probados no son constitutivos del delito previsto en el artículo 270 del Código Penal , por la escasa trascendencia económica del perjuicio causado por el acusado y regir el principio de intervención mínima del derecho penal.

En el supuesto analizado ciertamente concurren todos los requisitos del tipo en los hechos que la sentencia recurrida ha declarado probados,...

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