SAP Madrid 180/2009, 16 de Julio de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:8694
Número de Recurso243/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA Nº 180 /09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª ANA Mª FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 16 de julio de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 481/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia y hurto de uso de vehículo de motor, contra el acusado D. Lucas , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Oliva Yanes y defendido por el Letrado D. José Manuel Benavente Moreda, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de marzo de 2009.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara que sobre las 19,00 horas del día 22 de Enero de 2008, unas personas que no ha quedado probado fueran los acusados Lucas , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18 de Octubre de 2005 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid , por un delito de Robo con Intimidación, a la pena de prisión de tres años, Severiano , mayor de edad y con antecedentes penales que se pueden considerar cancelados y Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuando se encontraban en la C/ Aristóteles de Las Rozas (Madrid) violentaron la puerta delantera derecha y el sistema de arranque del vehículo Ford Mondeo de color blanco W-....-WW , que su propietario Candido había dejado allí estacionado.

El Ford Mondeo W-....-WW , que tenía un valor venal de 1200#, fue recuperado el 28 de Enero de 2008 en Las Barranquillas, con desperfectos valorados en 1131,12 #, que su propietario reclama.

Sobre las 21,50 horas del mismo día 22 de Enero, unas personas que no ha quedado probado fueran los acusados Lucas , Severiano y Luis Enrique , de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio se dirigieron a la Estación de Servicio Jovipe, sita en el km. 5,000 de l aM-505, término de Las Rozas, en la que entraron dos hombres jóvenes, con el rostro cubierto, salvo los ojos y esgrimiendo uno, una pistola detonadora y otro, una navaja, lograron que los empleados de al mismo Ángeles , Hugo y Estibaliz , les abrieran las cajas apodrándose de 1548,24 # y de 60# de la cartera de Estibaliz , la cual no reclama. Estas personas se dieron a la fuga en el Ford Mondeo Blanco W-....-WW . El seguro de la Estación de Servicio ha cubierto la mitad de lo sustraído.

En el transcurso de al huida se unieron al acusado Lucas , el cual se encontraba en el Ford Mondeo negro .....QBV propiedad del acusado SR. Severiano , dirigiéndose los dos vehículos a la C/ Luxemburgo de

Las Rozas, donde tras para se introdujo el acusado Lucas en el asiento del conductor del Ford Mondeo blanco, el cual a sabiendas de que era robado, lo condujo hasta la estación de Servicio Rozas Industrial SA.

Sobre las 22,00 horas se dirigen a la Estación de Servicio Rozas Industrial SA del polígono Európolis, sita en al C/ Copenague de la misma localidad, donde entran las dos personas no identificadas, ocultando su rostro salvo los ojos y esgrimiendo, uno de ellos una pistola y el otro una navaja, contra las empleadas María Milagros y Celestina , se apoderaron de 1163,97 #, huyendo en el Ford Mondeo blanco donde les esperaba Lucas en el asiento del conductor, saliendo a gran velocidad y sin luces hasta la c/Luxemburgo, donde el acusado Lucas se pasó al Ford Mondeo negro, abandonando el lugar el blanco con las dos personas no identificadas, siendo detenido el acusado Sr. Lucas cuando se encontraba en el interior del vehículo, con la ropa usada en los atracos, habiéndose puesto el cinturón de rombos blanco y negro, así como unas deportivas claras y el reloj y tirando la pistola debajo del vehículo.

En la detención se le ocupan además al acusado una navaja, 137,10 # en monedas y a escasos metros y debajo de un vehículo la pistola detonadora. En el interior del Mondeo se encontraron dos gorras, una cazadora oscura con cremallera, zapatillas de deporte, guantes blancos, pantalón vaquero azul, bufanda tubular negra, ropa que llevaban los autores en la ejecución de los hechos.

En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos, Lucas tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de Cocaína y Cannabis.

Al acusado Severiano se le detuvo el 24 de Enero de 2008, habiendo reconocido que con cinta aislante de color negro transformó la matrícula de su vehículo Ford Mondeo .....QBV , el día 7 de Enero, en

8241-FKL, logrando así repostar gasolina por importe de 57#; el 16 de Enero, en 0241-F logrando repostar por importe de 60,91 # y el 22 de Enero, en ....-ZFU , logrando repostar por importe de 55,21#.

El acusado Lucas está privado de libertad por esa causa desde el 22 de Enero de 2008.

El acusado Severiano ha estado privado de libertad por esta causa del 24 de Enero de 2008 al 16 de Marzo de 2009.El acusado Luis Enrique ha estado privado de libertad por esa causa de 18 de Abril de 2008 al 16 de Marzo de 2009.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Absuelvo a los acusados Lucas , Severiano Y Luis Enrique , de un delito de Robo con Intimidación (Estación de Servicio Jovipe), del que venían imputados, con declaración de las costas de oficio.

Absuelvo a los acusados Severiano Y Luis Enrique de un delito de Robo con Intimidación (Estación de Servicio Rozas Industrial SA.) y de un delito de Robo de Uso de Vehículo de Motor, de los que venían imputados, con declaración de las costas de oficio.

Condeno al acusado Lucas , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y de disfraz y la atenuante de drogodependencia, de un delito de Robo con Intimidación y como autor de un delito de Hurto de Uso, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogodependencia, asimismo definidos, a la pena por el delito de Robo con Intimidación, de prisión de cuatro años y dos meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de Hurto de Uso, la pena de multa de seis meses, a razón de un cuota diaria de 2#, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales por mitad.

Debiendo indemnizar al Representante Legal de Rozas Industrial SA en la cantidad que se acredite en...

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