STSJ Comunidad de Madrid 636/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:5650
Número de Recurso2027/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución636/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00636/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 636

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 2027/09-5ª, interpuesto por D. Argimiro representado por el Letrado D. Rafael Dorrego González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1333/08, siendo recurridos INMOBILIARIA AMUERGA SL, en situación de Concurso (habiendo sido designados administradores concursales D. Bruno , D. Claudio y Banesto), INVERLUNA SA, CASAS NOBLES HOSTELERAS SL, HOTELES JALE SL, JALE CONSTRUCCIONES SAU en situación concursal (habiendo sido designados administradores Colón Costa Ballena SA y Fondo de Garantía Salarial). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Argimiro ,contra INMOBILIARIA AMUERGA SL, en situación de Concurso (habiendo sido designados administradores concursales D. Bruno , D. Claudio y Banesto), INVERLUNA SA, CASAS NOBLES HOSTELERAS SL, HOTELES JALE SL, JALE CONSTRUCCIONES SAU en situación concursal (habiendo sido designados administradores Colón Costa Ballena SA y Fondo de Garantía Salarial) sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Argimiro , con DNI Nº NUM000 , presta servicios de relación laboral especial de Alta Dirección al amparo del RD 1382/1985, para la empresa INMOBILIARIA AMUERGA SL en el centro de trabajo de Madrid sito en C/ Fuerteventura 4, Oficinas 2.5 y 2.6 en San Sebastián de los reyes (Madrid) rigiéndose las partes por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE de 17.08.2007 ) y ostentando el trabajador las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad: 19.04.2007

-categoría profesional de Adjunto a Dirección General de patrimonio Inmobiliario con funciones exclusivas Económicas-Financieras,

-salario de 94.295,00 euros anuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, más según cláusula 4ª del contrato suscrito, Incentivos por objetivos conseguidos en cada Ejercicio Anual.

en el supuesto de extinción ... por voluntad del empresario deberá mediar comunicación escrita, con una antelación mínima de 3 meses (clausula 2ª del Contrato de Alta Dirección).

(Folios nº 93, 94, 96 a 110, 235, 236 y 253 a 262 de autos).

SEGUNDO

El 30.06.2008 el demandante remitió mediante burofax (consta entregado en el mismo día) a Don Luciano y a Don Luciano en nombre de Grupo Jale con domicilio en Puerto de Santa María (Cádiz), carta de igual fecha indicando que "..les traslado la difícil situación en la que me sitúan los reiterados incumplimientos que se están produciendo por su parte, durante ya un dilatado periodo de tiempo, ...hechos que pueden resumirse en los.:

l.-Retrasos considerables y continuos en la liquidación de las nóminas mensuales...

  1. -Incumplimiento hasta la fecha de la liquidación y pago de los Incentivos estipulados..

  2. -Falta de respuesta a llamadas telefónicas y correos electrónicos........

  3. -Ausencia total de las mínimas condiciones materiales, higiénicas, de seguridad y de suministros para el desarrollo del trabajo......

................les insto a cumplirlos y corregirlos de manera inmediata, ya que de otro modo me obligarán

a considerar la posibilidad de ejercer mis derechos, poniéndolos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, así como emprender acciones legales..."

(Folios nº 117 y 248 a 251 de autos)

TERCERO

La empresa el 08.07.2008 remite carta demandante comunicándole que: "........con fecha

efectos del próximo día 9 de agosto 2008 pasará a prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de El Puerto de Santa María, concretamente en la C/ Larga nº 48 11500 (Cádiz).

Las causas de esta decisión son de tipo organizativo y productivo ante la necesaria reorganización de la atención de la Empresa...

En consecuencia, y en atención a que el grueso de la actividad del Grupo Jale se ha centralizado en zonas geográficas vinculadas con la actividad desarrollada desde el Puerto de Santa Mª, y siendo el lugar donde se encuentran ubicados los órganos de dirección y administración del Grupo, la Compañía ha tomado la presente decisión que se hará efectiva a partir del próximo día 09.08.08, fecha en la que debe personarse en el centro que la empresa tiene en la localidad del Puerto de Santa Mª...,Comunicación que es contestada por el actor por carta de 21.07.08 en el sentido de:

...aceptación.... a la vez que le recuerdo las condiciones que deben regularlo... La fecha de

incorporación 09.08.08, corresponde por ser sábado al preceptivo descanso semanal, por lo que la fecha correcta efectiva deberá ser lunes 11 de agosto... Al objeto de cubrir el viaje de traslado... gastos de viaje de mi persona y de familia, .... Valor por km... su importe total es de 121,21 euros... gatos por traslado de muebles y enseres, según presupuestos que se presentarán días antes de su realización.. Cinco días de dieta por cada miembro de mi unidad familiar, en este caso se trata de 5 miembros, por lo que este importe ascenderá a ..970,25 euros... Así mismo en el momento de producirse el traslado... se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de mi retribución bruta anual, el 20% al comenzar el 2º año, el 10% al comenzar el tercer año y el 10% al comenzar el 4º año... las cantidades resultantes a abonar por indemnización compensatoria, ...Base de cálculo 94.229,94:

11.08.08: 35% 32.980,48

11.08.09: 20% 18.845,99

11.08.10: 10% 9422,99

11.08.11: 10% 9422,99.

Con independencia de lo anterior, el demandante remite un correo el 09.07.07 poniendo de relevancia diversas cuestiones referidas al traslado y entre ellas los costes y la posibilidad de utilizar un vehículo para desplazamientos y una habitación de hotel perteneciente a una de las sociedades del Grupo Jale. Y otro correo, el día 22.07.08 proponiendo el disfrute de vacaciones del 12 al 31 de agosto y añadiendo "incorporándome el lunes 01.09.08. Creo que estas fechas cuadran bien con el traslado comunicado al cual te enviaré aceptación mediante burofax, al objeto de cumplir adecuadamente con el procedimiento"

(Folios n° 112, 113, 119, 120, 122 y 237 a 239 de autos)

CUARTO

La empresa por carta de 04.08.2008 acusa recibo de la anterior, señalando que efectivamente su traslado se hará efectivo el 11 de agosto de 2008, y que en relación a los gastos ....... el

Departamento de RRHH se pondrá en contacto con usted para confirmarle la forma en que procederá al abono de aquellos que legalmente correspondan.

El demandante el 11 de agosto 2008 presenta escrito en la localidad de El Puerto de Santa Mª y oficinas de Grupo Jale con el siguiente contenido: "..hago efectiva mi incorporación, presentándome en estas oficinas y poniéndome a su disposición en dichas instalaciones .... En todo caso, y toda vez que con fecha de mañana, comienzo por tener concedidas vacaciones hasta el próximo 31 de agosto ambos incluidos; habiendo tenido que costear por mis propios medios los gastos correspondientes a mi presentación en el día de hoy en estas oficinas, le ruego que me transfieran todas las cantidades devengadas correspondientes al traslado ....".

El trabajador remite por burofax carta de 01.09.2008 indicando que: "....a fecha de hoy el

Departamento de RRHH de Grupo Jale aún no ha contactado conmigo para confirmar la forma en la que se procederá al abono de las cantidades devengadas por el traslado al centro de trabajo en Puerto de Santa Mª...... por tanto, resultando un incumplimiento por su parte .......imposibilita que a día de hoy pueda

comparecer en dichas oficinas según es mi voluntad. Así pues, hasta que haya cumplimiento por su parte de las obligaciones ..... me pongo a su disposición....en mi anterior centro de trabajo, ubicado en las oficinas

que Jale tiene en San Sebastián de los Reyes..

(Folios n° 121, 123, 124 y 240 a 242 de autos).

QUINTO

El 03.09.2008 la empresa remite al trabajador el siguiente correo electrónico: "Me informa el Departamento de RR.HH que ya deberías encontrarte prestando servicio de manera efectiva en el Puerto de Santa Maria y que la Empresa está cumpliendo con la normativa reguladora del traslado. Consecuentemente, no entiende las razones por las que aún no te has incorporado a tu puesto de trabajo, salvo que sean otras tus pretensiones. Por lo tanto, la orden fue dada y deberías acatarla."

El demandante remite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR