STSJ Comunidad de Madrid 606/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | MARIA BEGO |
ECLI | ES:TSJM:2009:5632 |
Número de Recurso | 2432/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 606/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00606/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 606
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en los recursos de suplicación nº 2432/09-5ª, interpuestos por ARJE FORMACIÓN S.L. representada por el Letrado D. Ángel Olmos Larrea y por Dª Marí Trini , representada por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1350/08, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Marí Trini , contra Arje Formación S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, habiendo sido citado el MinisterioFiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-Que DOÑA Marí Trini trabaja en el Colegio Público SÉNECA de la localidad de Coslada.
Que en 1 de octubre del 1993 suscribió contrato con la empresa SKY CHEFS ESPAÑA SA, como fija-discontinua para prestación de servicios en el comedor, como vigilante del mismo, rigiéndose la relación laboral por el Convenio de Hostelería.
En 1 de Septiembre del 2008 se ha hecho cargo del servicio de comida en el Colegio Público citado la empresa SERUNIÓN SA, que ha quedado subrogada en la demandante, folios 31 y 32.
Que en 11 de Septiembre del 2006 la actor firmó contrato por Obra o Servicio determinado con ARJE FORMACIÓN SL como Instructora del Servicio de Acogida del CEIP SÉNECA con conclusión a fin de servicio, folios 33, 34, 101 y 102.
El contrato finalizó en 22 de Diciembre del 2006, firmando saldo y finiquito, folios 41, 42, 107, 109 y 110.
En 8 de Enero del 2007 suscribió nuevo contrato en idénticas condiciones y la prestación de los mismos servicios en el CEIP SÉNECA de Coslada, folios 35, 36, 123 y 124. En 21 de Julio del 2007 finalizó la contratación, folios 47 y 131 a 134, con saldo y finiquito.
En 12 de Septiembre del 2007 nuevo contrato exactamente igual a los anteriores finalización 21 de Diciembre del 2007, así como en 8 de Enero del 2008, con finalización y finiquito 20 de Junio del 2008, folios 37 a 40, 44 a 47, 135 a 145, 167, 168 y 175 a 178.
El salario que percibe la actora por los servicios prestados a ARJE FORMACIÓN SL asciende a 319,82 Euros mensuales, folios 71 y 173.
Que en 1 de Diciembre del 2005 se firmó entre el AYUNTAMIENTO DE COSLADA y ARJE FORMACIÓN SL, Contrato Administrativo especial para el Servicio de Acogida en los centros públicos de educación infantil y primaria del citado Ayuntamiento con duración hasta 31 de Diciembre del 2006, folios 81 a 100.
Que en 2 de Noviembre del 2006 se firmó entre las mismas partes idéntico contrato con duración hasta el 31 de Diciembre del 2007, folios 11 a 122.
En 15 de enero del 2008 se firmó entre el mencionado Ayuntamiento y la demandada el Contrato Administrativo Especial con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, folios 146 a 166.
Por el INEM, presentada declaración al respecto por la actora, se solicitó documentación a la demandada, la cual remitió al que figura en los folios 183 a 189.
ARJE FORMACIÓN SL, no se ha subrogado en el servicio que SKY CHEFS prestaba con anterioridad a 2005 en el servicio de acogida del CEIP SÉNECA, testifical.
Se celebró la preceptiva conciliación".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por DOÑA Marí Trini contra ARJE FORAMCIÓN SL, debo declarar y declaro Improcedente su despido, sin derecho a opción de readmisión o de indemnización, ni a salarios de tramitación por haber finalizado el contrato vigente en su momento, con anterioridad a dictar sentencia".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Arje Formación S.L. y por Dª Marí Trini , siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda, formulada por despido, declarando este como improcedente, con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución, se interponen dos recursos de suplicación, uno por la representación legal de la parte demandada, mercantil Arje Formación, S.L., y otro por la representación de la parte actora. Ambos recursos han sido debidamente impugnados.
Examinando en primer lugar, el recurso formulado por la demandada, ésta, en un doble motivo, solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.
Al amparo del art. 191 b) LPL , solicita la recurrente la modificación del relato fáctico y en concreto de los ordinales cuarto, quinto, sexto y octavo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:
Hecho probado cuarto: "El día 22 de diciembre de 2005 (folios 81 a 100) Arje Formación, SL y el Ayuntamiento de Coslada formalizaron contrato administrativo especial par desarrollar el servicio de acogida (los primeros del cole) en los centros públicos de educación infantil y primaria del Municipio de Coslada cuyo período de vigencia se extiende desde los primeros días del mes de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, con un período de inactividad que comprende el período vacacional de junio-septiembre.
Que en fecha 11 de Septiembre del 2006 la actor firmó contrato por Obra o Servicio determinado con ARJE FORMACIÓN SL como Instructora del Servicio de Acogida del CEIP Séneca con conclusión a fin de servicio, folios 33, 34, 101 y 102.
El contrato finalizó en 22 de diciembre del 2006, firmando saldo y finiquito, folios 41, 42, 107, 109 y 110".
Hecho probado quinto: "El día 16 de enero de 2007 (folios 111 a 122) Arje Formación, SL y el Ayuntamiento de Coslada formalizaron contrato administrativo especial para desarrollar el servicio de acogida (los primeros del cole) en los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Coslada cuyo período de vigencia se extiende desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, con un período de inactividad que comprende el período vacacional de junio-septiembre.
En fecha 8 de enero del 2007 suscribió nuevo contrato en idénticas condiciones y la prestación de los mismos servicios en el CEIP Séneca de Coslada, folios 35, 36, 123 y 124. En 21 de junio de 2007 finalizó la contratación folios 43 y 131 a 134, con saldo y finiquito.
En 12 de septiembre del 2007 suscribe nuevo contrato exactamente igual a los anteriores folios 37, 38, 136 y 137, finalizando el 21 de diciembre de 2007, con saldo y finiquito, folios 44, 45 y 142 a 145".
Hecho probado sexto: "El día 29 de enero de 2008 (folios 146 a 165) Arje Formación, SL y el Ayuntamiento de Coslada formalizaron contrato administrativo especial para desarrollar el servicio de acogida (los primeros del cole) en los centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Coslada cuyo período de vigencia se extiende desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. Dicho contrato finalizó el día 20 de junio de 2008. Para el período 15 de septiembre de 2008 a 19 de diciembre de 2008 (folio 179) el Ayuntamiento de Coslada realiza nueva adjudicación administrativa que recae en Arje Formación, SL.
La actora en fecha 8 de enero del 2008 suscribió nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial en idénticas condiciones y la prestación de los mismos servicios en el CEIP Séneca de Coslada, folios 39, 40, 167 y 168. El día 20 de junio de 2008 finalizó la contratación folios 46, 47, 48, 175 a 178, con saldo y finiquito.
El salario que percibe la actora por los servicios prestados a Arje Formación, SL asciende a 319,82 # mensuales, folios 71 y 173".
Hecho probado octavo: "Que en fecha 16 de enero de 2007 se firmó entre las mismas partes idéntico contrato con duración hasta el 31 de diciembre de 2007, folios 111 a 122.
En 15 de enero del 2008 se firmó entre el mencionado Ayuntamiento y la demandada el contrato administrativo especial con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008, folios 146 a 166. Este contrato finaliza el día 20 de junio de 2008.
Con fecha 21 de julio de 2008 se aprueba y notifica a Arje Formación, SL acuerdo de adjudicación denuevo contrato menor especial del servicio de acogida -los primeros del cole- en centros públicos de educación infantil y primaria del Ayuntamiento de Coslada cuyo periodo de vigencia se inicia el 15 de septiembre de 2008 y finaliza el 19 de diciembre de 2008, folio 179".
Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo...
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