SAP Madrid 459/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:8805
Número de Recurso316/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00459/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005095 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 316 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 541 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Eugenio

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Ángel Jesús

Procurador: CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena no pecuniaria. Condena de hacer.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a dieciséis de julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 541/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Eugenio , representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª Cecilia Barroso Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo íntegramente la demanda por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barroso Rodriguez en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra D. Eugenio y en su mérito condenó al demandado a ejecutar las obras de reparación necesarias en el piso propiedad del actor y que traigan causa de la avería en las instalaciones del piso de su propiedad a que se contrae el presente procedimiento. Con expresa condena en costas a la partes demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha19 de marzo de 2008, la representación procesal de don Ángel Jesús ejercitaba frente a don Eugenio acción personal de condena no pecuniaria. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia condenando al demandado a llevar a cabo, a su costa, las obras necesarias para reparar la avería causante de los daños ocasionados en la vivienda de mi mandante, así como a verificar en la propiedad de mi mandante y a su costa, las obras necesarias para reponer la misma al estado en que se encontraban antes de producirse las humedades por filtraciones de agua, con expresa condena en costas a la contraparte».

(2) Turnado en fecha 4 de abril de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 9 de abril de 2008 requerir a la parte actora para otorgar apoderamiento a favor del procurador firmante de la demanda mediante comparecencia ante el Juzgado, lo que se verificó en fecha 22 de abril de 2008.

(3) Por Auto de 23 de abril de 2008 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de vista para la audiencia del día 14 de octubre de 2008 siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.(4) En fecha 17 de octubre de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fecha 30 de octubre de 2008, la representación procesal de don Eugenio interesaba del Juzgado «a quo» la rectificación de errores y que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída; a lo que se dio lugar por proveído de 5 de noviembre de 2008.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2008 la representación procesal de don Ángel Jesús evacuó oposición a la solicitud de rectificación interesada de adverso.

(7) Por Auto de 10 de diciembre de 2008 se resolvió no haber lugar a la subsanación solicitada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de enero de 2009, la representación procesal de don Eugenio interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES.-

PRIMERA

INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 218. Infracción artículo 24 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN INCONGRUENCIA,

La Sentencia dictada por el Ilmo. Juzgado de la Instancia n°11 de Madrid, adolece, con todos nuestros respetos al Juzgador de ser incongruente por cuanto ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el actor, condenando a mi mandante a una obligación de hacer, esto es ejecutar las obras de reparación necesarias en el piso del actor que traigan causa de la avería en las instalaciones del piso de su propiedad.

En primer lugar, sorprende la estimación INTEGRA de la DEMANDA cuando el actor RENUNCIO EN EL ACTO DE JUICIO a una de sus pretensiones: LA PRESTACIÓN DE HACER CONSISTENTE EN LA REPARACIÓN DE LA AVERÍA SOLICITANDO CONTINUACIÓN del procedimiento en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE 118,68 EUROS.

Del visionado del acto de juicio se comprueba que el ACTOR RENUNCIÓ A LA PRESTACIÓN DE HACER CONSISTENTE EN LA REPARACIÓN DE LA AVERÍA, SOLICITANDO LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LOS DAÑOS PROPIOS, los daños sufridosenlaviviendadelactorfijandosu cuantificación 118,68 euros.

EL TRIBUNAL EN VIRTUD DE LAS ALEGACIONES DEL ACTOR, MANDO CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO FIJANDO LOS HECHOS, Y ASÍ DEL VISIONADO COMPROBAMOS: MINUTO 09:07:58 "EL ACTOR SE RATIFICA EN EL ESCRITO DE DEMANDA EN CUANTO A LOS DAÑOS PROPIOS EN LA CANTIDAD DE 118,68 EUROS.

MINUTO 09:19:22/ 09:19:36: reproducimos literalmente las manifestaciones del actor: "FINALMENTE SI LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO SON 2900 EUROS INCLUYENDO LA REPARACIÓN DE LA AVERÍA MÁS LOS DAÑOS DONDE ESTÁN INCLUIDOS LOS 118,68 EUROS"

Conforme visionado fue la parte actora a través de su defensa quien determinó que la cantidad inicialmente solicitada en demanda de 2.900 euros englobaba una obligación de hacer de reparación de avería y la reparación de los daños CUANTIFICADOS POR EL ACTOR EN 118,68 EUROS.

Por tanto, si a posteriori, en el acto de la vista, EL ACTOR RENUNCIÓ A LA REPARACIÓN DE LA AVERÍA, SÓLO CABE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRETENSIÓN DE 118,68 EUROS RECLAMADOS EN CONCEPTO DE DAÑOS PROPIOS.

Por todo ello, y aún sin entrar en el fondo del asunto, entendemos que resulta en todo caso, incongruente el fallo de la Sentencia al condenar a mi mandante a una obligación de hacer cuando el actor PRECISÓ EL IMPORTE que RECLAMABA EN CONCEPTO DE DAÑOS PROPIOS.

En su virtud, y aún manteniendo esta parte que debe existir una sentencia desestimatoria por los motivos que a continuación se fundamentaran, de existir sentencia condenatoria, procede su estimación parcial al haber renunciado el actor a una de sus pretensiones, y en consecuencia, respecto a la otra pretensión debe fijarse su cuantía al importe reclamado de 118,68 euros, cantidad fijada por el actor comocuantía indemnizatoria atendiendo al informe pericial aportado.

Entendemos que el vicio de incongruencia se produce como DESAJUSTE entre el fallo judicial y los términos en los que la parte actora formuló en el acto de juicio sus pretensiones por cuanto su representación procesal MANIFESTÓ EN EL ACTO DE LA VISTA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS RECLAMADOS, CANTIDAD EXACTA DE DINERO DE 118,68 EUROS.

SEGUNDO

INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART.218 DE LA LEC .-FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.- DEBER DE MOTIVACIÓN.PUNTO LITIGIOSO: EXCEPCIÓN...

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