SAP Madrid 436/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:8802
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00436/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004910 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 942 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: Severiano

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil

derivada del tránsito motorizado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a uno de julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 942/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Severiano , Dª Yolanda Y D. Juan María , representados por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 6 de marzo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Yolanda , don Severiano y don Juan María debo condenar y condeno a Mutua Madrileña Automovilista a abonar a doña Yolanda la cantidad de sesenta y cuatro mil catorce euros con treinta y cinco euros (64.014,35 euros); a don Severiano la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete euros con treinta y nueve céntimos (44.337,39 euros) y a don Juan María la cantidad de cuarenta mil quinientos setenta y cinco euros con ochenta y un céntimos

(40.575,81 euros). Cantidades todas ellas que devengan el interés del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, guardando el original en el Libro de Autos y Sentencias Definitivas de este Juzgado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de mayo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 26 de julio de 2007, la representación procesal de don Juan María , Doña Yolanda y don Severiano ejercitaban acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer a Dº [sic] Juan María , la suma de 47.150,40 E, a D.ª Yolanda 91.394,58 E y a Dº [sic] Severiano 47.150,40#, lo que hace un total de 185.695,38 E de principal, más los correspondientes intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro hasta su total y cumplido pago, con expresa condena en costas a la demandada por ser preceptivas, incluso para el caso de que se allanara a la demanda antes de contestarla».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid), este órgano acordó por Auto de 3 de septiembre de 2007 haber lugar a la admisión atrámite de la demanda y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de octubre de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que estimando las excepciones planteadas por esta parte se desestime la demanda o es su defecto se estime con carácter subsidiario parcialmente por la misma, concediendo como indemnización a los actores las siguientes . [sic] Únicas indemnizaciones que pueden corresponderles por los hechos derivados del accidente de circulación de fecha agosto de 2004, sin imposición de intereses y con condena en costas a los demandantes».

(4) Por proveído de 24 de octubre de 2007 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa con señalamiento del día 5 de diciembre de 2007 para que tuviera lugar, habiéndose celebrado finalmente en fecha 21 de enero de 2008 con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 3 de marzo de 2008 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa los autos quedaron conclusos.

(6) En fecha 6 de marzo de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a la entidad «.. Mutua Madrileña Automovilista a abonar a doña Yolanda la cantidad de sesenta y cuatro mil catorce euros con treinta y cinco euros (64.014,35 euros); a don Severiano la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete euros con treinta y nueve céntimos (44.337,39 euros) y a don Juan María la cantidad de cuarenta mil quinientos setenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (40.575,81 euros). Cantidades todas ellas que devengan el interés del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de marzo de 2008 la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida, la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de marzo de 2008, la representación procesal de la parte actora, parcialmente victoriosa, don Juan María , Doña Yolanda y don Severiano interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 1 de abril de 2008, se acordó tener por preparados los recursos de apelación intentados y emplazar a las recurrentes para su interposición respectiva en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de mayo de 2008, la representación procesal de la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilista», interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMERO

ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA. VULNERACIÓN DEL CRITERIO DEL TS EN RELACIÓN CON LO DETERMINADO EN EL ART. 659 DEL C. CIVIL SOBRE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS, ASÍ COMO LA CORRIENTE JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO PERSONALÍSIMO, VULNERACIÓN DEL CONCEPTO DE PERJUDICADO PREVISTO EN LA LEY 30/95 DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, R.D. 29/10/04 Y LEY DE 13/7/07 , ASÍ COMO ALTERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ALTERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN APLICACIÓN DE LA NORMA, ASÍ COMO EL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN DEL ART. 217 LEC. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA...

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