STSJ Murcia 68/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:74
Número de Recurso403/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00068/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000077

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000403 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001007 /2011

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Isaac, Coro

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, T.G.S.S., FERROATLANTICA S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTIN GODINO REYES

PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ

En MURCIA, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isaac, contra la sentencia número 355/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 02/12/2015, dictada en proceso número 1007/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Isaac frente a FERROATLÁNTICA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, prestó servicios para la codemandada FERROATLÁNTICA, hasta el

31.12.1993, fecha en que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.

SEGUNDO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12.05.2001, se declaró la nulidad de las resoluciones y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.

TERCERO

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.

QUINTO

La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social tras presentación de aval por FERROATLANTICA.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor, pensión de jubilación por Resolución de 22.04.2008, conforme a una base reguladora de 1.705,02 euros.

SÉPTIMO

De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión ascendería a 2.164,17 euros.

OCTAVO

Si además de computarse las actas de liquidación se tuvieran en cuenta cotizaciones de actividad laboral del causante del período coincidente con las actas de liquidación la base reguladora sería de 2.349,26 euros

NOVENO

La actividad laboral del período coincidente se inició con posterioridad al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo tras la extinción del contrato con FERROATLANTICA.

DÉCIMO

El actor, solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 22.06.2011, que fue desestimada por el INSS.

UNDÉCIMO

Consta efectuada reclamación previa.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Se estima, parcialmente, la demanda interpuesta por D. D. Isaac con DNI NUM000, reconociendo su derecho a percibir la pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.164,17 euros/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 22.03.2011, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas.

Se absuelve a FERROATLÁNTICA, SA, de las pretensiones en su contra efectuadas.".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez en representación de la parte demandada FERROATLÁNTICA, S.A. y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 2 de Diciembre del 2015, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Cartagena en el proceso 1007/2011, estimó en parte la demanda deducida por D. Isaac contra el INSS, la TGSS y la empresa Ferroatlántica, S.A., -en virtud de la cual reclamaba que la cuantía de la pensión reconocida por jubilación viniera determinada por la base reguladora de 2.349,26€, que los efectos de la prestación reconocida se retrotraigan a la fecha de reconocimiento del derecho, con las actualizaciones que correspondan y como consecuencia de la retroactividad indicada se condenara al pago de la suma de

41.216,20€, así como al pago de intereses moratorios - y reconoció el derecho del actor a percibir pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 2.164,17 €/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 22/3/2011, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por tal declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas, absolviendo a la empresa Ferroatlántica, S.A.

Disconforme con la sentencia, el actor y, por su fallecimiento, su esposa dña Coro, interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS, de un lado, el reconocimiento de una base reguladora de 2.349,26€ y, de otro, la condena al pago de intereses moratorios devengados hasta el 18/11/2015, por importe de 4.878,38€, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se actualicen hasta la iniciación del pago de la nueva pensión.

Dos son por tanto las cuestiones que se debaten en el presente recurso: La primera, la de determinar la cuantía de la base reguladora; la segunda, la referente a la condena al pago de intereses moratorios.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La sentencia recurrida rechazó la base reguladora pretendida de

2.349,26€, reconociendo solo una de 2.164,17 €, al apreciar que no cabía computar por duplicado las bases de cotización superpuestas correspondientes a los periodos en los que el actor había trabajado y cotizado con posterioridad a su cese en la empresa Ferroatlántica el 31/12/1993. De tal criterio discrepa el autor del recurso, denunciando la infracción de los artículos 84.1, 86.1 y 202 de la LGSS vigente en la fecha de la extinción del contrato del actor, por tratarse de una situación de pluriempleo.

En un principio hay que afirmar que la legalidad que se denuncia como infringida artículos 84.1, 86.1 y 202 de la LGSS, texto refundido de 30 de mayo de 1974, nada tiene que ver con la cuestión que aquí se debate relacionada con el computo de cotizaciones superpuestas, pues la regulación a tal efecto era la contenida en el artículo 89, que al regular la cuanta de las prestaciones establecía que " En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determina en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las diversas Empresas, siendo...

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