STSJ Murcia 37/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:28
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0001330

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000575 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000164 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I.N.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Geronimo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ELISA PEREZ DE LOS COBOS HERNANDEZ,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 428/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 24/11/2015, dictada en proceso número 164/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Geronimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Geronimo con DNI: NUM000, nacido el NUM001 -1961, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como peón agrícola.

SEGUNDO

Fue iniciado un expediente para la declaración de incapacidad permanente del Sr. Geronimo, dictándose resolución por el INSS con fecha 28-11-2012, en donde fue declarado incapaz permanente total para su profesión habitual.

TERCERO

Disconforme el Sr. Geronimo de la resolución anteriormente referida, interpuso reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de 22-01-2013.

CUARTO

La base reguladora asciende a 712'11 euros.

QUINTO

El actor padece necrosis avascular de ambas cabezas femorales con mayor intensidad en la cadera derecha. Le fue implantada una prótesis total en la cadera derecha en el año 2012, teniéndose que ser sustituida en junio del 2012 por intolerancia al material implantado. También padece lesión severa del nervio ciático común derecho, así como insuficiencia venosa en miembros inferiores, (mayor en el derecho) que le condiciona inflamación, edema, dolor y episodios de exudación en el mismo. También padece eccema xerótico generalizado con lesiones eritematodescamativas, muy pruriginosos que se iniciaron en el tercio inferior de ambas piernas y posteriormente se ha generalizado a todo el cuerpo. Por último padece lumbalgia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimar la demanda promovida por

D. Geronimo, y en consecuencia, procede declarar a dicho señor incapaz absoluto para toda profesión u oficio por causa de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 712'11 euros, y con efectos de 28-11-2012. Condenando al INSS a estar y pasar por la presente sentencia".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Elisa Pérez de los Cobos Hernández en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 24 de Noviembre del 2015, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en el proceso 164/2013, estimó la demanda deducida por D. Geronimo, nacido el NUM001 /1961, contra el INSS,- en virtud de la cual impugnaba resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28/11/2012 que le declaro afecto de incapacidad permanente total para su profesión de peón agrícolay le declaro afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión en cuantía del 100% de la base reguladora de 712,11€ y efectos a partir del 28/11/2012.

Disconforme con la sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 137.5 de la LGSS . El actor se opone al recurso formulado impugnándolo.

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