STSJ Murcia 1230/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2633
Número de Recurso553/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1230/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01230/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0005138

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000553 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Severiano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: FUENSANTA GUIRAO RUIPEREZ

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano, contra la sentencia número 477/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 28/12/2015, dictada en proceso número 632/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Severiano frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Severiano vino trabajando como fijo-discontinuo para la AEAT durante los siguientes periodos:

Inicio Fin Años Meses Días LITERAL CATEGORÍA

6-01-2007 02-07-2007 0 2 17 AUX.ADMON.E INFORMACIÓN. EVENTUAL CIRCUNSTANCPRODUC. 11-01-2008 08-07-2008 0 2 25 AUX.ADMON.E INFORMACIÓN. EVENTUAL CIRCUNSTANC.PRODUC.

30-07-2008 22-10-2008 0 2 23 AUXILIAR ADMTVO.RECONOCIDO (no AEAT)

14-04-2009 08-07-2009 0 2 25 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIJO DISCONTINUO 12-04-2010 08-07-2010 0 2 27 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIÍO DISCONTINUO

25-01-2011 07-07-2011 0 2 13 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIJO DISCONTINUO 25-04-2012 09-07-2012 0 2 15 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIJO DISCONTINUO 07-05-2013 05-07-2013 0 1 29 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIJO DISCONTINUO 05-05-201-1 04-07-2014 0 2 0 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIJO DISCONTINUO

05-05-2015 06-07-2015 0 2 2 AUXILIAR ADM. E INFORMACIÓN FIJO DISCONTINUO

TOTAL 2 0 26

SEGUNDO

Como quiera que los contratos eran discontinuos, solo se le reconocen a efectos de la antigüedad un total de 2 años y 26 días por la AEAT, que se corresponde al tiempo realmente trabajado.

TERCERO

De los contratos citados en el hecho primero, los dos primeros lo fueron como "eventuales por circunstancias de la producción paral a campaña de Renta siendo extinguidos a su finalización. El tercero no constan sus circunstancias. Los restantes ya lo fueron en la modalidad de fijo-discontinuo, tras reconocérsele tal situación.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Severiano, contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA debo declarar el derecho de que para el cálculo de los trienios se realice este desde la fecha del primero de los contratos temporales suscritos, pero teniendo en cuenta, tan solo, el tiempo efectivamente trabajado cada año y por lo tanto absuelvo a la demandada AEAT del resto de la demanda.".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Graduada Social Dª. Fuensanta Guirao Ruipérez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Abogado del Estado en representación de la parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 28 de Diciembre del 2015, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en el proceso 632/2015, estimó en parte la demanda deducida por D. Severiano contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y declaró el derecho del actor a que el cálculo de los trienios se realice desde la fecha del primero de los contratos temporales suscritos, pero teniendo en cuenta, tan solo, el tiempo efectivamente trabajado cada año, absolviendo a la demandada AEAT del resto de la demanda.

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