STSJ Galicia 491/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:404
Número de Recurso4154/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución491/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001538

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004154 /2016 MRA

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000300 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña PELLEJERO E HIJOS,S.L.

ABOGADO/A: EVA LEIS ROLON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, MINISTERIO FISCAL, Benedicto, Emiliano

ABOGADO/A: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ,, ANGELES CANCELA REGUEIRO, ANGELES CANCELA REGUEIRO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004154/2016, formalizado por PELLEJERO E HIJOS,S.L., contra la sentencia número 334/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000300/2016, seguidos a instancia de PELLEJERO E HIJOS,S.L. frente a CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, MINISTERIO FISCAL, Benedicto, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª PELLEJERO E HIJOS,S.L. presentó demanda contra CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, MINISTERIO FISCAL, Benedicto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 334/2016, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:Primero.- El sindicato Confederación Intersindical Galega (C.l.G.) es un sindicato de representatividad autonómica. D. Emiliano, y D. Benedicto, son afiliados del citado sindicato, y el primero prestó sus servicios para la entidad Pellejero e Hijos S.L.,/Segundo.- La entidad Transportes Pellejero e Hijos S.L., prestó servicios para la entidad SOGAMA, desde el 1 de enero de 2.004, en el servicio de transporte combinado de RU y otros residuos de la CCAA de Galicia que son o serán objeto de gestión por SOGAMA", en virtud de contrato suscrito el 31 de diciembre de 2.003, previa adjudicación en concurso público el 19 de junio de 2.003, con una duración inicial de 10 años.En el año 2.014, se convocó concurso público para el mismo servicio, del que resultó adjudicataria la entidad UTE Renfe Mercancias-Logirai-Copasa (expediente de contratación NUM000 ), con la que se formalizó contrato el 5 de octubre de 2.015, que debería comenzar a prestarse en el plazo máximo de seis meses.El 30 de octubre de 2.015, la entidad SOGAMA, comunica a la entidad Pellejero e Hijos S.L., la nueva adjudicación del servicio y el inicio de prestación de servicios el 1 de marzo de 2.016.El 23 de diciembre de 2015 se firma por SOGAMA y Pellejero e Hijos SL, Adenda al contrato para la realización del Servicio de Transporte combinado de Residuos Urbanos u otros Residuos de la CCAA de Galicia, en cuya virtud se prorroga el contrato de 31 de diciembre de 2.003 por el plazo adicional de dos meses hasta el 1 de marzo de 2016./Tercero.- La entidad la entidad Pellejero e Hijos S.L., remite a sus trabajadores el 4 de febrero de 2.016, circular informativa indicando que el contrato que mantiene con SOGAMA finaliza el próximo 29 de febrero de 2.016, debido a la pérdida de la concesión.En fecha de 4 de febrero de 2.016, por la entidad Pellejero e Hijos S.L., se comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas para la tramitación de expediente de regulación de empleo por la finalización de la contrata "servicio integral de transporte combinado de residuos urbanos (RU.) desde las plantas de transferencia (P.T.) hasta el complejo medioambiental de cerceda (CMC)Y al vertedero de Areosa", que tenia suscrita con SOGAMA, al amparo de causas economicas, técnicas, organizativas y de producción y que afectaba a 63 trabajadores . En la misma fecha se comunica a la Autoridad Laboral del inicio del ERE. Se realizaron reuniones el 10, 19, y 25 de febrero, Y el 3 de marzo de 2.016, en que finalizó el período de consultas sin acuerdo./Cuarto.- Por Confederación intersindical Galega, remite el 4 de febrero de 2.016, se remite comunicación, del siguiente tenor literal:

".... Gumersindo con [ NUM001 O. actuando en nome e representación da Confederación Intersindical Galega decide convocar Folga Legal.

O ámbito da folga afectará a todo o persoal que presta os seus servizos na empresa TRANSPORTES PELLEJERO E HIJOS, SL. sendo o enderezo legal da mencionada en Alcalde Adao Limia, 2-3 15199 Ledoño (A Coruña). O dereito a folga legal será exercido con carácter indefinido a partir do día 15 de febreiro de 2016 dende as 0:00 h.

O motivo nos que se fundamenta a convocatoria de Folga é e problemática laboral xerada po/a finalización do servizo de transporte de residuos e a eliminación de postos de trabal/o.

O Comité de Folga estará formado polas seguintes persoas: - Emiliano ......

- Benedicto (asesor sindical da CIG)

Sendo o enderezo a efectos de notificacions nos locais da CIO en Santiago .....O que se pon

en coñecemento aos efectos marcados pola lexislación vixente...".La misma comunicación se remitió por C.I.G., en la misma fecha a la Dirección General de Relaciones Laborales de la COnsellería de Traballo.Posteriormente por C.I.G., se remitió comunicación, el 14 de febrero de 2.016, con indicación de que ".. se retrasa el inicio de la huelga legal indefinida convocada inicialmente para el día 1510212016 a las 0:00 horas para el próximo día 1710212016 a las 0:00 horas"./Quinto.- El 7 de febrero de 2.016, se produce una reunión en la localidad de Ordenes de un total de 60 trabajadores de la entidad Pellejero e Hijos S.L., que acuerdan con firma de los miembros del Comité de Empresa, entre otros extremos el apoyo a la huelga legal convocada por la C.I.G."/Sexto.- Por la entidad SOGAMA remite comunicación a la entidad Pellejero e Hijos S.L., en relación a la fijación de "servicios mínimos", reuniéndose el 11 de febrero de 2.016, la citada entidad y el Comité de Huelga, a fin de fijar los servicios mínimos, levantándose acta cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° de la parte actora y n° 11 de la demandada-.Por Orden de 11 de febrero de 2016 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega en la empresa Transportes Pellejero e Hijos S.L., que han sido objeto de recurso contencioso-administrativo por Confederación Intersindical Galega, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Autos Derechos Fundamentales n° 2512016) pendiente de resolución actualmente.Los servicios mínimos se dejaron sin efecto por Orden de 26 de febrero de 2.016./Séptimo.- Por la entidad Transportes Pacholo S.L., el 9 de febrero de 2.016, se realizan diversas publicaciones en prensa ofertando "contratación de conductores de camiones articulados" . En esta entidad constan de alta desde el 1 de marzo de 2.016, 46 trabajadores, entre ellos

D. Emiliano, que habían prestado servicios en la entidad Pellejero e Hijos S.L.,./Octavo.- En fecha de 29 de febrero de 2016 se remite comunicación a la entidad Pellejero e Hijos S.L., suscrita por 51 trabajadores, que recogía entre otros extremos: "..Que, a partir do 1 de marzo de 2016, os trabal/adores qua asinan este escrito comezarán a fraballar por conta da empresa Transportes Pacho/o S. L., manifestación que realizan para os efectos do artigo 28.h) do Acordo xera/ das empresas de transporte de mercadorlas por estrada..."/ Noveno.- Por la entidad Pellejero e Hijos S.L., comunica a la representación legal de los trabajadores e igualmente individualmente a los trabajadores afectados, por un lado, que el ERE afectará a 17 trabajadores de los inicialmente propuestos, y por otro lado la apertura de expediente sancionador (que se notificó a los trabajadores el 18 de marzo de 2016) respecto a los 46 restantes a los que en fecha de 4 de abril de 2.016, despidió por "motivos disciplinarios", que han sido impugnados por los afectados./Décimo.- La entidad la entidad Pellejero e Hijos S.L., recibe el 22 de abril de 2016 comunicación de la Confederación Intersindical Galega de fecha 21 de abril de 2016 por la que acuerda desconvocar la huelga./Undécimo.- Con fecha de 1 de abril de 2.016, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 18 de marzo de 2.016, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por la entidad Pellejro e Hijos S.L, contra el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG),D. Benedicto y D. Emiliano y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PELLEJERO E HIJOS,S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 Enero 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 4154/2016 , interpuesto por Pellejero e Hijos SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 19 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR