STSJ Galicia 442/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:362
Número de Recurso4234/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución442/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0001885

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004234 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000381/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Araceli

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ESTHER LOPEZ MELON

RECURRIDO/S D/ña: PENA CORNEIRA 47 SL

ABOGADO/A: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004234/2016, formalizado por el/la D/Dª Graduada Social Dª Esther López Melón, en nombre y representación de Araceli, contra la sentencia número 466/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000381/2016, seguidos a instancia de Araceli frente a PENA CORNEIRA 47 SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra PENA CORNEIRA 47 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 466/2016, de fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Araceli ha prestado servicios para la empresa PENA CORNEIRA

47 SL desde el 15 de octubre de 2012, con la categoría profesional de ayudante de camarera en el club Blanca Paloma de Vigo, con un salario de 895'12€ incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

Su horario habitual era de 19.30 a 1.30 horas, con al menos un día de descanso. La demandante sólo servía las mesas, ejerciendo como camarera y encargada del local Doña Ramona, y como gestor de la empresa Don Jesús . El local abría habitualmente de 18 a 1.30 horas./ TERCERO .- Doña Araceli estuvo de vacaciones desde el 7 al 15 de marzo. Cuando regresó a España en esa fecha remitió varios mensajes a la encargada indicando: que no volvería a trabajar y para que Pepe le cierre el contrato (16 de marzo de 2016); quiero que Pepe me despida y me de los papeles del paro (21 de marzo de 2016); perdón por molestar. Por favor si puedes decir a Pepe que dé de baja mi contrato porque hasta que no arregle mis problemas dejaré de trabajar (28 de marzo de 2016); Dile a pepe que necesito la carta de despido y que no le firme la liquidación de la empresa (31 de marzo de 2016). La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social el 29 de marzo de 2016./ CUARTO .- Se interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en tiempo y forma./ QUINTO .- La demandante no es representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Araceli, debo absolver y absuelvo a la empresa Pena Corneira 47 SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Araceli formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción de los artículos 49.1 d ) y art 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y art 1267 y 1269 del código civil, insistiendo en sus argumentaciones de instancia, en cuanto a que hay despido y no baja voluntaria.

El Juzgador ostenta una amplia...

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