STSJ Comunidad Valenciana 2914/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:6001
Número de Recurso2578/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2914/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2578/2016

Recursos de Suplicación - 002578/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2914/2016

En el Recursos de Suplicación - 002578/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-05-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000466/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Caridad, contra SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: 1. Se estima la demanda de Caridad contra la empresa SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN SL, se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 7.4.2015, resuelto el contrato de trabajo en dicha fecha y se condena a dicha mercantil a pagar a la actora la cantidad de 9.835,58 euros en concepto de indemnización.

  1. Se tiene a la actora por desistida respecto de PRINCESALISIMO SL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante, Caridad (DNI NUM000 ), prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada, SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN SL (NIF B03003993), en el centro de trabajo sito en Gandía (Supermercado MAS Y MAS), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 26-11-2007, cajera y 32,84 euros (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La demandante inició IT el 4.3.2014. El INSS emitió alta con fecha

6.3.2015, notificada a la trabajadora el 13.3.2015, la cual manifestó su disconformidad con el alta en virtud de escrito presentado ante el INSS el 17.3.2015. El INSS, por resolución de 20.3.2015, elevó a definitiva el alta (no se había pronunciado la inspección médica) y le reconoció a la actora la prestación de IT durante un plazo máximo de once días de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 128.1.a) LGSS . Esta resolución, según consta en oficio remitido a este Juzgado por el INSS (con entrada en este Juzgado el 3.5.2016), fue notificada a la actora el 25.3.2015, como consta en el acuse de recibo. La demandante no acudió al puesto de trabajo los días 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de marzo de 2015 ni los días 1, 2, 3 y 4 de abril del mismo año. TERCERO.- La empresa le notificó el 10.4.2015 el despido, con efectos del 7.4.2015, por falta muy grave prevista en el art. 29 del convenio de aplicación consistente en no asistir al trabajo los días 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de marzo de 2015 ni los días 1, 2, 3 y 4 de abril del mismo año. CUARTO.- No consta que la trabajadora que acciona por despido ostente o haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 29.4.2015, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 11.5.2015, sin acuerdo. Se presentó demanda el 11.5.2015".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN SL, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al...

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