STSJ Comunidad Valenciana 745/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2016:5993
Número de Recurso758/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución745/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 758/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

SENTENCIA Nº 745/16

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS.

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

D JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En Valencia a 2 de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 758/2014, interpuesto por el heredero de Dª Natividad, titular de las parcelas expropiadas, contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA de 1 de Julio de 2014 por la que se justiprecia las fincas expropiadas a la recurrente, con motivo de la ejecución de la Ampliación plataforma de la CV 374 Tramo Loriguilla a Ribaroja del Turia

Han sido parte como demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente la Magistrada D JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y por la que se proceda a fijar el justiprecio valorando parte de la parcela como suelo urbanizable, no discutiendo que la parcela no urbanizable se valore a 5, 50€/m2.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación, practicándose pericial judicial, y tras el trámite de conclusiones, quedando a continuación los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 2-11-16.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA 1 de Julio de 2014 por la que se justiprecia las fincas expropiadas a la recurrente, con motivo de la ejecución de la Ampliación plataforma de la CV 374 Tramo Loriguilla a Ribaroja del Turia que se valoraron los justiprecios en las cuantías siguientes:

La parcela NUM000 ( expediente NUM001 ), donde se expropió 1.252 m2, estando clasificada como no urbanizable, rural, por un total de 7.355, 50€

La parcela NUM002 ( expediente NUM003 ), donde se expropió 100m2, estando clasificada como no urbanizable, rural, por un total de 587, 50 €.

La parte recurrente alega que parte de las parcelas expropiadas esta afectadas por el sector Porxinos de Riba roja, habiéndose aprobado el plan parcial, habiendo un proyecto de reparcelación, pendiente de aprobación definitiva, debiendo por tanto considerarse dicho suelo como urbanizable, existiendo dos actuaciones paralelas, por una parte la Diputación Provincial expropia dichas parcelas para la ampliación de la carretera CV 374, y por otra parte el Ayuntamiento de Riba roja incluye parte de dichas parcelas en el área reparcelable del sector de Porxinos, debiendo valorarse la parte urbanizable a 121, 49€/m2, según informe pericial aportado, siendo 898, 57m2 de la parcela NUM000 y 100 m2 de la parcela NUM002 . Por otra parte considera la actora que en este caso debe considerarse que el referido suelo urbanizable crea ciudad, al tratarse de una obra de ampliación de carretera que constituye infraestructura o dotación que crean ciudad.

Refiere el perito de parte que en el año 2008 se aprobó definitivamente la Homologación y PAI de Masia Porxinos; en el 2010 se publicó la aprobación definitiva del proyecto de urbanización del sector Masia de Porxinos, y del importe de las cargas de urbanización de la UE única del PAI de dicho sector; el 1-7-2010 se publicó la aprobación del PAI y del importe de las cargas de urbanización de la UE Unica del Plan Parcial del sector Masía de Porxinos. EL 3-11-2011 se publicó la información publica de la resolución de las alegaciones a los recursos presentados contra y la aprobación definitiva del modificado del TR del Proyecto de Reparcelación Forzosa de dicho sector, refiriendo el perito de parte que a fecha de dicho informe no se habían iniciado las obras de urbanización. Consta en el informe de perito de parte que en el Plan Parcial aprobado constaba las magnitudes urbanísticas que determinan el contenido patrimonial del derecho de propiedad inmobiliaria, refiriendo los usos compatibles, la edificabilidad, el aprovechamiento tipo, concretando el suelo dotacional, el suelo edificable y el coeficiente de homogeneización, así como las cargas de urbanización.

Frente a estas alegaciones, refiere la administración refiere que la legislación aplicable no es la pretendida por la recurrente, la ley 6/98, sino que debe aplicarse el RDL 2/2008, al haberse iniciado el expediente de fijación del justiprecio con posterioridad a la entrada en vigor de esa norma. Por otra parte refiere el Abogado del Estado que en virtud del articulo 22 de dicha norma el suelo expropiado debe considerarse como rural. Por otra parte la administración alega la inadmisibilidad del recurso habida cuenta la recurrente se aquietó a la valoración del suelo rustico a precio de 5, 50 €/m2, motivo de inadmisión que debemos desestimar habida cuenta ello siendo cierto, no es menos cierto que la propia recurrente desde la hoja de aprecio presentada consideraba que parte de las parcelas expropiadas debía valorarse como suelo urbanizable, discrepando de la valoración realizada por el Jurado de Expropiación.

En este caso, considera esta Sala, como también alega el perito de la parte recurrente, es aplicable la Ley del suelo aprobada por RDL 2/2008, habida cuenta a fecha de inicio del expediente de fijación del justiprecio ya estaba vigente referida normativa, estableciendo la DT 3ª de dicha norma que

"1. Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo( el 1-7-2007 ) .

  1. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo urbanizable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR