STSJ Castilla-La Mancha 73/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:82
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00073/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106971

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000186 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Julieta

ABOGADO/A: MARIA DOLORES HONRUBIA GABALDON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 73 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 161/2016, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Julieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 186/2015, siendo recurrido/s INSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 186/2015, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Julieta, asistida de la Letrada Dª.María Dolores Honrubia Gabaldón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Letrada de Administración de la Seguridad Social, Dª.Pilar Ordóñez Carrasco, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª. Julieta, nacida el día NUM000 de 1.991, con D.N.I. nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002, con profesión habitual de operaria textil, oficial 1ª (cuyas funciones o tareas no han quedado probadas, instó, con fecha 15 de octubre de 2015, expediente de declaración de incapacidad permanente.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de noviembre de 2.014, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución acordando denegar a Dª. Julieta el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente por no presentar alteraciones condicionantes de IP, formulando Dª. Julieta reclamación administrativa previa en fecha 15/12/14, dictándose por la Dirección Provincial del I.N.S.S. Resolución, de fecha 15 de febrero de

2.015, desestimatoria de la reclamación administrativa previa.

TERCERO.- Se da por reproducido el Informe Médico de Síntesis, de fecha 30 de octubre de 2.014, del que cabe transcribir aquí los siguientes aspectos:

"[...]

ANTECEDENTES. A.personales: alergia a Amoxicilina; cólicos biliares de repetición: hipoacusia neurosensorial bilateral severa. Audioprotesis bilateral con regular tolerancia; cefalea crónica en seguimiento por NRL durante muchos años y actualmente en TTO. con su MAP; E. anquilosante HLA B27+ en seguimiento por reumatología.

AFECTACIÓN ACTUAL. Mujer de 53 años, refiere raquialgias generalizadas y dolor en ambas manos con pérdida de fuerza asociada, que le limita en el desarrollo de su actividad laboral habitual.

En seguimiento por parte de reumatología con el Dgtco. De E. Anquilosante HLA 27+, mantiene por el momento TTO. con Aines. Pendiente de valorar iniciar tratamiento con Salozoprina/Antinf.

[...]

EXPLORACIONES POR APARATOS

OÍDO Mantiene nivel conversacional normal.

APARATO LOCOMOTOR

Última valoración documentada en reumatología el pasado 24-09-14 a destacara. "[...] empeoramiento desde nov/13 por dolor en columna dorsal, glúteos y manos, con dolor nocturno postural (no obliga a levantarse), rigiden matutina de 2 horas aproximadamente y empeoramiento con el reposo durante el día. Toma Naproxeno si dolor 1-3 día (no todos los días) con mejoría sintomática. No artritis ni uveitis."

A la exploración actual la paciente presenta ligera cifosis dorsal, hiperlordosis lumbar. Apofisalgia generalizada sin contracturas musuculares palpables. Shober 4 cm, no radiculopatía, ROTS presentes y simétricos. A nivel de manos no se observan deformidades ni signos inflamatorios agudos. Realiza pinza T-T eficaz con todos los dedos. Puñopresión completa. Dolor a la palpación trapecio metacarpiana de forma generalizada en ambas manos. Ligera pérdida de fuerza (subjetiva) en mano derecha 4/5 con respecto a mano contralateral.

EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

Según consta en informe de reumatología (24-09-14): Ex sacroilíacas: esclerosis en 1/3 inferior de vertiente ilíaca de SI. Irregularidades en SI D. Rx Columna dorsal y lumbar: leve cifosis y escoliosis. Osteofitos incipientes. Rx Manos: esclerosis en TM D.[...]

OTRAS EXPLORACIONES

Analítica (3-09-14): PCR 9, bioquímica, H.Tiroideas y Hemograma normal salvo VCM 76,4, HCM 24 y CHCM 31,6 Fecha 03-09- 2014 Centro: H.Perpetuo Socorro.

[...]

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Espndilitis anquilosante HLA B27 (+).

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO

Serv. reumatología H. Perpetuo Socorro Albacete: Arcoxia 60/24h

EVOLUCIÓN

Cronicidad

POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS

No agotadas

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Actualmente sin limitaciones funcionales objetivas constitutivas de incapacidad.

CUARTO.- Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 5 de noviembre de 2.014, ratificado el 8 de enero de 2.015, Dª. Julieta presenta, en la actualidad, el cuadro clínico residual consistente en "Espndilitis anquilosante HLA B27 (+)" y concluye que: "Actualmente sin limitaciones funcionales objetivas constitutivas de incapacidad".

QUINTO.- Por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM, en Resolución de 10/02/2014 se reconoció a Dª. Julieta un grado de discapacidad del 42 %, de tipo sensorial, de carácter definitivo,según dictamen elaborado por el el equipo técnico de valoración que determina como deficiencia hipoacusia severa, con diagnóstico de pérdida mixta de oído, de etiología idiopática, correspondiendo a un 31 % del grado de limitación en la actividad.

SEXTO.- Dª. Julieta padece hipoacusia bilateral que no le impide desarrollar un nivel conversacional normal.

SÉPTIMO.- Dª. Julieta padece migraña cronificada sin aura.

OCTAVO.- Dª. Julieta padece espondilitis anquilosante HLA B27 positiva, de carácter crónico que le ocasiona, imposibilidad de flexionar la columna, dolor con palpación espinosa de toda la columna y sacroilíacas con apertura. Dolor en trocánter bilateral y dolor en trapeciometacarpiana de manos.

NOVENO.- La espondilitis anquilosante HLA B27 no ha ocasionado a la actora fusión completa de la columna.

DÉCIMO.- Dª. Julieta es beneficiaria de la Renta Activa de Inserción desde el 04/03/2014.

UNDÉCIMO.- Se da por reproducida la vida laboral de Dª. Julieta aportada como documento nº 1 de la demanda.

DUODÉCIMO.- La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 509,37

Euros, con fecha de efectos 05/11/2014, existiendo conformidad sobre este último aspecto.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Julieta, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia en varios apartados.

En primer término se solicita la modificación de la fecha de nacimiento de la demandante que en el hecho probado primero de la resolución consta como NUM000 /1991, cuando en realidad es la de NUM000 /1961, modificación que ha de aceptarse al desprenderse así de los documentos citados en apoyo de la pretensión (fotocopia compulsada del libro de familia en expediente administrativo, f. 72).

Se insta también la revisión del mismo hecho probado primero, para hacer contar las funciones y tareas propias de la profesión de operaria textil, oficial 1ª que serían: "manejar instrumentos manualmente, levantar pesos con ambas manos y adoptar posturas forzadas, sobre...

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