SAP Barcelona 9/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2017:6
Número de Recurso494/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 494/15-2ª

Juicio Ordinario núm. 891/2014

Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona

SENTENCIA núm. 9/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Eulalio

- Letrado/a: Belén Carral

- Procurador: Cintia Leonor Velázquez Carrasco

Parte apelada: Paraturs AMC España SAU

- Letrado/a: Eva Checa

- Procurador: Karina Sales Comas

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 4 de mayo de 2015

- Parte demandante: Eulalio

- Parte demandada: Paraturs AMC España SAU

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Se desestima la demanda presentada por Eulalio contra la sociedad Paraturs AMC España SAU, absolviendo al demandado se los pedimentos de la actora, sin condena en costas».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 20 de octubre de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUÍS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora presentó demanda contra Paraturs AMC España SAU con el objeto de que se declarase la nulidad de la cláusula decimotercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2007, estipulación que permitía al prestamista acudir al procedimiento de venta extrajudicial para la ejecución de dicha garantía, así como la nulidad del procedimiento notarial seguido sobre la base de dicha estipulación. El prestamista demandado se opuso a dicha pretensión, la cual fue desestimada por la sentencia impugnada en el presente recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. El actor solicitó a la demandada, inicialmente GMAC Residencial Funding Corporation EFC SA y actualmente Paraturs AMC España SAU, un préstamo para la compra de una vivienda por importe de 190.400 euros.

  2. El prestatario debería devolver dicha cantidad en 408 cuotas mensuales, empezando el 28 de septiembre de 2007 y concluyendo el 30 de septiembre de 2041. El interés pactado durante las dos primeras fases del periodo de amortización sería fijo de 6,6330% sobre el importe pendiente de amortización. En los otros dos fases del período de amortización el interés sería el del Euribor a seis meses más 2,35%.

  3. La cláusula decimotercera, bajo la rúbrica de venta extrajudicial, establece que:

    "Para el caso de que la ejecución de la hipoteca tenga lugar por el procedimiento extrajudicial a que se refieren los art. 129 LH y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, los otorgantes, además de pactar de modo expreso la sujeción a dicho procedimiento, hacen constar lo siguiente:

    (a) El valor de tasación de la finca hipotecada a efectos de subasta será los mismos que han quedado señalados en la cláusula anterior.

    (b) A los efectos de requerimientos y notificaciones se fija como domicilio de los prestatarios el señalado a tales efectos en la cláusula anterior.

    La parte hipotecante designa a GMAC como mandatario con carácter irrevocable para representarlos en la subasta de la finca hipotecada en calidad de vendedor, y para que otorgue el correspondiente contrato de compraventa (incluso en documento público) en favor del adquirente, con facultades expresas de autocontratación".

  4. Impagadas tres cuotas consecutivas, el prestamista dio por vencido anticipadamente el préstamo e instó el inicio del procedimiento de venta extrajudicial. El procedimiento se llevó a cabo por el notario designado desde el 8 de mayo de 2012 hasta la definitiva adjudicación de la finca al acreedor en pago de parte de la deuda el...

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