SAP Alicante 533/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2016:3263 |
Número de Recurso | 908/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 533/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2010-0061384
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000908/2016- APELACIONES - MJ - Dimana del Nº 000188/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE
Apelante: Víctor
Apelante adherido: Carlos Manuel
Letrado: JOSE ANTONIO DIAZ FERNANDEZ
MARIOLA OCHOA RICO
Procurador: JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ
DANILO ANGELINI
SENTENCIA Nº 000533/2016
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-05-2016 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000188/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 197/2011 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Víctor, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO DIAZ FERNANDEZ; Carlos Manuel (recurrente adherido); representado por el Procurador D. DANILO ANGELINI y asistido por la Letrada Dª. MARIOLA OCHOA RICO y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (Sra. Dª. Cristina Martín López).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Entre las 19:00 horas del día 7 de noviembre de 2010, y las 02:50 horas del día 8 de noviembre de 2010, Víctor y Carlos Manuel, puestos de común acuerdo en los medidos utilizados y con el fin de obtener un ilícito enriquecimiento, utilizando un espadín metálico de unos 15 cm -que intervenido posteriormente en su poderforzaron el bombín de arranque de la motocicleta con matrícula ....-VFV, propiedad de Aureliano, que éste había estacionado en la calle Bailén, de Alicante, y se marcharon con ella hasta la calle Diagonal, de Alicante, sin que conste acreditado que el valor de dicha motocicleta sea superior a 400 euros.
Una vez en dicha calle, se dirigieron a la "Cervecería Mediterráneo", propiedad de Carlos, y tras dejar la motocicleta estacionada en la puerta, en marcha, para facilitar la fuga, utilizando una palanca tipo "pata de cabra" -que también fue intervenida en su poder-, intentaron forzar la persiana de seguridad de acceso al local y el candado colocado sin conseguirlo, al ser sorprendidos por agentes policiales, que procedieron a su detención.
En el establecimiento "Cervecería Mediterráneo" se causaron daños (rotura del candado y del mármol de acceso al local) que han sido valorados en la cantidad de 135 euros. En la motocicleta (concretamente, en el bombín de arranque, tubo de escape y chapa) también se causaron daños que han sido valorados en 260 euros, que se reclaman por sus propietarios, respectivamente.
Carlos Manuel, con anterioridad a estos hechos, había sido ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009, declarada firme ese mismo día, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 11 de septiembre de 2005, a la pena de 1 año de prisión, cuya ejecución se había suspendido durante 3 años (Ejecutoria 578/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante).
La presente causa tuvo entrada en este Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante el día 11 de abril de 2012, efectuándose el primer señalamiento del acto del juicio oral mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2015."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1.- Que debo condenar y condeno a Víctor y Carlos Manuel, como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas, y además concurriendo en Carlos Manuel la agravante de reincidencia, a la pena, para Víctor, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para Carlos Manuel, de SIETE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como indemnizar ambos, de forma solidaria, en concepto de responsabilidad civil, a Carlos en la cantidad de 135 euros; así como al pago de las costas procesales causadas por mitad.
-
- Que debo absolver y absuelvo a Víctor y Carlos Manuel, como coautores de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del que eran acusados en este procedimiento; y debo condenar y condeno a Víctor y Carlos Manuel como coautores de una falta de hurto de uso de vehículo a motor; imponiendo a cada uno de ellos, la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como indemnizar ambos, de forma solidaria, en concepto de responsabilidad civil, a Aureliano en la cantidad de 260 euros; así como al pago de las costas procesales causadas por mitad.
Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares personales adoptadas en su caso, en esta causa respecto de los acusados Víctor y Carlos Manuel (tales como pueden ser comparecencias personales de los mismos).".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Víctor y Carlos Manuel (recurrente adherido) se interpusieron los presentes recursos alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone por la representación del encausado, Víctor, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, de fecha 9 de mayo de 2016, por la que se le condena como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas y a una falta de hurto de uso de vehículo a motor. A dicho recurso se adhiere el otro encausado, Carlos Manuel .
Se alega en el recurso formulado, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba, al discrepar de la llevada a cabo por el Magistrado-Juez de instancia.
Cuestionando el recurrente la valoración probatoria llevada a cabo en la sentencia debe señalarse que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral conforme a la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que tal actividad se somete, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador "a quo" quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar los resultados tras una apreciación personal y directa del modo de narrar los participantes los hechos objeto del interrogatorio, haciendo posible con ella y con el objetivo resultado de los distintos medios de prueba reunidos en los autos formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, careciendo el Tribunal de apelación de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción, lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas realizadas en el juicio, siempre que tal proceso se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STS 15-10-94, 22-9-95 o 12-3-97, entre otras).
En este caso y, respecto del delito de robo con fuerza en grado...
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