STSJ Cataluña 7546/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:9731
Número de Recurso5903/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7546/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002908

mm

Recurso de Suplicación: 5903/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7546/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 25 de julio de 2016 dictada en el procedimiento nº 580/2015 y siendo recurridos Comercial Valira,S.A., Precisión Mecanica Reus, S.A., Marcas Boscos, S.L., Ministerio Fiscal (Tarragona), Efrain y Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a la parte actora por desistida respecto de su acción frente a D. Edmundo, D. Indalecio,

D. Oscar, D. Jose Francisco, D. Alonso .

DESESTIMO la acción resolutoria interpuesta por Dª Trinidad contra COMERCIAL VALIRA S.A., PRECISIÓN MECÁNICA REUS S.A., MARCAS BOSCOS S.L., D. Efrain y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a quienes absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.

DESESTIMO la acción de despido interpuesta por Dª Trinidad contra COMERCIAL VALIRA S.A., PRECISIÓN MECÁNICA REUS S.A., MARCAS BOSCOS S.L., D. Efrain y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a quienes absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra, todo ello con declaración de procedencia de la medida extintiva acordada por la empresa demandada con efectos de 23 de diciembre de 2015.

DESESTIMO la acción de cantidad interpuesta por Dª Trinidad contra COMERCIAL VALIRA S.A., PRECISIÓN MECÁNICA REUS S.A., MARCAS BOSCOS S.L., D. Efrain y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a quienes absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Trinidad, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios para la empresa COMERCIAL VALIRA S.A. desde el 23 de febrero de 1976, con la categoría profesional de oficial de segunda y un salario de 1.377,51 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 45,28 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa. Percibía su salario mediante transferencia bancaria y prestaba servicios en la población de Reus, calle Apel.les Mestres nº 12-14, Polígono Industrial AgroReus (hecho expresamente admitido y, por tanto, conforme).

SEGUNDO

La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores, ni la ha ostentado durante el último año (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

TERCERO

Cuando la actora dedujo papeleta y demanda extintiva (30 de julio de 2015 y 7 de agosto de 2015 respectivamente), la empresa demandada le adeudaba la paga extraordinaria de diciembre de 2014 y la paga extraordinaria de junio del año 2015. La última parte pendiente del salario del mes de julio de 2015 fue satisfecha mediante transferencia ordenada el día 6 de agosto de 2015 (folios 165 a 252)

CUARTO

Desde octubre de 2014 la empresa abona una parte del salario, 800 euros, entre los días 22 y 31 de cada mes. El resto (unos 300 euros aproximadamente) ha sido satisfecho antes de finalizado el mes o entre los días 1 y 3 del mes siguiente, si bien en dos ocasiones se demoró hasta el día 5 y en otras dos hasta el 6 (folios 165 a 252).

QUINTO

En el caso de la actora, el salario del mes de junio de 2014 fue abonado en pagos parciales de 250 euros los días 6 de octubre y 11 de noviembre de 2014 y otro de 572,86 euros el 25 de mayo de 2015; la paga extra de verano de 2014 fue abonada mediante un pago de 800 euros en fecha 5 de diciembre de 2014 y otro de 400,13 el 15 de diciembre de 2014; el mes de julio de 2014 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 17 de julio (600 euros) y 31 de julio de 2014 (471,32 euros); el mes de agosto de 2014 fue abonado mediante transferencia bancaria ordenada el día 1 de septiembre de 2014; el mes de septiembre de 2014 fue abonado mediante transferencia bancaria ordenada el día 29 de septiembre de 2014; el mes de octubre de 2014 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 31 de octubre (800 euros) y 3 de noviembre (297,50 euros); el salario del mes de noviembre de 2014 fue abonado mediante una transferencia de 27 de noviembre de 2014; el salario del mes de diciembre fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 23 de diciembre (800 euros) y 2 de enero de 2015 (297,36 euros). La paga extraordinaria de diciembre de 2014 fue abonada mediante transferencias ordenadas los días 15 de diciembre de 2015 (800 euros) y 23 de diciembre de 2015 (398,30 euros).

El salario del mes de enero de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de enero (800 euros) y 5 de febrero (301,93 euros). El salario del mes de febrero de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 26 de febrero (800 euros) y 6 de marzo (311,47 euros). El salario del mes de marzo de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 26 de marzo (800 euros) y 31 de marzo (319,85 euros). El salario del mes de abril de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de abril (800 euros) y 5 de mayo (319,85 euros). El salario del mes de mayo de 2015 y diferencias de convenio fueron abonadas mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de mayo (800 euros) y 4 de junio (320,13 euros). La paga extraordinaria de junio de 2015 fue abonada el 23 de diciembre de 2015. El salario del mes de junio de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 29 de junio (800 euros) y 3 de julio (320,13 euros). El salario del mes de julio de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 30 de julio (818,94 euros) y 6 de agosto (328,61 euros). El salario del mes de agosto de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 25 de agosto (800 euros) y 2 de septiembre (328,61 euros). El salario del mes de septiembre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 24 de septiembre (800 euros) y 1 de octubre (329,45 euros). El salario del mes de octubre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 22 de octubre (800 euros) y 30 de octubre (330,60 euros). El salario del mes de noviembre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 25 de noviembre (800 euros) y 2 de diciembre (331,26 euros). La paga extraordinaria de diciembre de 2015 fue abonada el día 23 de diciembre de 2015. La liquidación de partes proporcionales fue satisfecha ese mismo día (folios 165 a 252)

SEXTO

En fecha 23 de diciembre de 2015, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato por causas objetivas de naturaleza económica y con efectos de esa misma fecha. En cuanto a las causas, la comunicación extintiva se expresa del siguiente modo:

"I.- GRUPO DE EMPRESAS

COMERCIAL VALIRA S.A. es la sociedad dominante de un grupo de empresas que en la actualidad lo forman COMERCIAL VALIRA S.A. y PRECISIÓN MECÁNICA REUS S.A. y que se dedican a la fabricación, montaje, comercialización y venta de artículos de menaje para el hogar, la primera y a la fabricación, reparación y mantenimiento de moldes y maquinaria de precisión, la segunda.

Durante 2010 cuatro empresas del grupo entraron en concurso voluntario de acreedores: COMERCIAL VALIRA S.A. el 29 de marzo de 2010; ARHOSA, el 19 de abril de 2010; IAMSA el 29 de abril de 2010 y PRECISIÓN MECÁNICA REUS S.A. el 19 de junio de 2010.

El 6 de julio de 2011 fueron aprobadas por las Juntas de Acreedores las propuestas de convenio de las cuatro empresas del grupo, siendo levantada la situación de concurso de acreedores según sentencias del Juzgado Mercantil de Tarragona con fecha de 7 de septiembre de 2011 .

En 2012, IAMSA fue absorbida por ARHOSA y en septiembre de 2013 ARHOSA fue absorbida por COMERCIAL VALIRA S.A.

  1. Causas económicas.

La crisis general y la caída del consumo familiar han afectado gravemente a las ventas de los artículos de consumo (enseres de cocina) que comercializaba COMERCIAL VALIRA S.A.

Los planes de viabilidad presentados en las juntas de acreedores en 2011 han sido revisados en distintas ocasiones al no conseguir el objetivo de ventas pretendido y en consecuencia no se han obtenidos resultados positivos necesarios.

En octubre y diciembre de 2013 se procedió a una operación de ampliación de capital por un importe de 1.947.688 euros, con la entrada de nuevos accionistas, para dar liquidez a la empresa y poder cumplir con los planes de viabilidad.

A pesar de la ampliación de capital, el nivel de ventas no incrementa lo suficiente y los resultados de 2014 son negativos por valor de...

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