STSJ Cataluña 7502/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:9664
Número de Recurso6113/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7502/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8033835

EL

Recurso de Suplicación: 6113/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7502/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC Servicios Industriales y Energéticos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2014 y siendo recurrido/a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Instalaciones Inabensa, S.A., Ministerio Fiscal, Fondo de Garantia Salarial y Justiniano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

En la demanda interposada per Justiniano, contra F.C.C. Servícios Industriales y Energéticos, S.A., i Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., i també contra el Fons de Garantia Salarial, amb emplaçament del Ministeri Fiscal, refuso les excepcions de caducitat de l'acció i litisconsorci passiu necessari oposades per F.C.C. Industrial e Infraestructuras Energeticas, S.A.U., refuso també l'excepció de manca de legitimació passiva oposada, en aquest cas, per Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., i accepto la demanda interposada, per tant : 1- Declaro l'existència de vulneració del dret fonamental a la no discriminació per raó de discapacitat del demandant, en la decisió extintiva adoptada per l'empresa mitjançant carta de 19/6/2014, i declaro NUL i sense efecte l'acomiadament efectuat al demandant en aquella carta.

2- Condemno la part demandada F.C.C. Industrial e Infraestructuras Energeticas, S.A.U., a atenir-se a les anteriors declaracions, i a readmetre al demandant en el mateix lloc i condicions de treball de que gaudia amb anterioritat a l'acomiadament.

3- Condemno igualment a la mateixa empresa a abonar al demandat els salaris de tramitació meritats, que a raó de 86,7€ diaris, i pels 627 dies transcorreguts fins a la data d'aquesta sentència, sumen 54.153,45€.

4- Condemno igualment a la mateixa empresa a abonar al demandant una indemnització addicional pels danys i perjudicis causant en la vulneració del dret fonamental, en quantia de 15.000€..

5- Autoritzo a la demandada F.C.C. Industrial e Infraestructuras Energeticas, S.A.U. a compensat del resultat econòmic d'aquest sentència, la quantitat que en concepte de indemnització per l'extinció del contracte hagués abonat al demandant al moment de l'acomiadament.

6- Absolc lliurement a la codemandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. de les pretensions de la demanda .

7- Absolc lliurement al codemandat Fons de Garantia Salarial, sens perjudici de les responsabilitats que en el seu dia li pogueren correspondre.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El demandant Justiniano, acredita les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per la l'empresa F.C.C. Servícios Industriales y Energéticos, S.A., actualment F.C.C. Industrial e Infraestructuras Energeticas, S.A.U., per canvi de denominació (BORME de 27/1/2014):

- Antiguitat des de 22/04/2004.

- Categoria professional de Oficial 3ª.

- Salari mensual de 2.627,09€.

Segon

El 22/4/2004 el demandant va subscriure amb l'empresa Instalaciones Inabensa, S.A. contracte temporal en la modalitat d'eventual per circumstancies de la producció, de sis mesos de durada, fins el 21/10/2004, on s'establia com a causa de la temporalitat "Trabajos de Distribucion M.T. y B.T. zona Barcelona para Endesa" y "Mantenimiento Lineas de A.T. en Cataluña para Endesa". Aquest contracte es va prorrogar al seu venciment per sis mesos més fins el 21/4/2005.

A aquest contracte en va seguir un posterior de 23/5/2005 subscrit amb la mateixa empresa, en aquest cas en la modalitat d'obra o servei determinat, on la obra identificada era "Trabajos de Distribución M.T. y B.T. para Endesa en Barcelona", contracte amb el que ja va continuar fins a l'actualitat la prestació de serveis, passant per subrogació, primer a Acciona Instalaciones, S.A. el 1/6/2007, i posteriorment el 1/6/2013 a la aquí demandada F.C.C. Servícios Industriales y Energéticos, S.A., tenint reconeguda l'antiguitat des de l'inici d'aqueix contracte d'obra i servei el 23/5/2005.

Tercer

El demandant va cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, com a conseqüència de carta datada i lliurada el 19/6/2014, en que l'empresa comunica al demandant que esta afectat per l'acomiadament col lectiu pactat amb la representació dels treballadors, amb el contingut que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

Como Ud. conoce, el pasado 5 de marzo de 2014 la empresa comunicó la intención de iniciar procedimiento de despido colectivo a la representación legal de los trabajadores.

Con fecha de 13 de marzo de 2014, la empresa procedió a comunicar tanto a la Autoridad Laboral como a la Comisión Representativa, el inicio de procedimiento de despido colectivo y la correspondiente apertura del período de consultas para la extinción de 55 contratos de trabajo, invocando causas legales de carácter productivo y organizativo, y facilitando a la parte social toda la documentación legalmente exigible. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y a la legislación de preceptiva aplicación.

Durante el período de consultas, se han desarrollado 9 reuniones, a saber, los días 13, 20, 26 y 31 de marzo y 3, 8, 9, 11 y 12 de abril de 2014, habiéndose negociado de buena fe con vistas a la consecución del acuerdo. El día 12 de abril de 2014 ambas partes alcanzaron el acuerdo, dando por finalizado el período de consultas CON ACUERDO, y suscribiéndose ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERÍODO DE CONSULTAS de fecha 12 de abril de 2014, por unanimidad de los 8 asistentes representantes legales de los trabajadores y miembros de la Comisión Negociadora. En dicha Acta consta que las partes han pactado la aplicación a los afectados de las medidas contempladas en el Plan Social, y que las extinciones de contratos derivadas del despido colectivo se han reducido a un máximo de 37.

Finalmente, la empresa procedió el 16 de abril de 2014 a comunicar a la Autoridad Laboral el resultado del Período de Consultas (resultado con acuerdo), trasladando el Acta Final de Acuerdo del período de consultas de 12 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores,

Dicho todo lo anterior, de conformidad con los arts. 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como consecuencia del procedimiento de despido colectivo antes citado, por medio de la presente se procede a comunicarle la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy, al amparo de lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto normativo, y ello por las causas legales de naturaleza productiva y organizativa que a continuación le detallamos y que constan en la Memoria Explicativa y Estudio Técnico aportados en el procedimiento de despido colectivo y que aquí se dan por reproducidos:

1. - Cansas legales que motivan el despido

Como Vd. conoce, con fecha 1 de junio de 2013, FCC DE resultó adjudicataria, en base a las oferta técnica y económica presentadas, para los servicios descritos a continuación a favor de

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (en adelante ENDESA) y durante el periodo junio 2023- mayo 2016):

1. El Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en Redes de Distribución MT-BT en el área de Barcelona: Distritos 5,6,7,8,9 y 10 - St, Adrià - Sta, Coloma - Badalona (División Cataluña Centro).

2. La Obra Civil para la construcción de la Línea de 220 Kv SE. Collblanc-SE. Valdonzella- SE. Urgell, en Barcelona, a efectuar por Endesa Ingeniería por cuenta de Red Eléctrica de España (REE).

La evolución de los 9 primeros meses del Contrato suscrito con ENDESA (junio-diciembre de 2013 y enero-febrero 2014), ha sido muy negativa desde el punto de vista de volumen productivo y de ocupación, con el consiguiente impacto económico.

Adicionalmente, el contrato incluye la Obra Civil para la construcción de la línea subterránea de energía eléctrica de simple circuito A 220 Kv, que ha sufrido retrasos continuados, no prevé iniciar la obra civil, al menos, hasta principios de 2015.

Y por último, interesa destacar que el anterior adjudicatario, ACCIONA, en noviembre de 2012, en atención a los problemas productivos existentes, suscribió un acuerdo con la representación legal de los trabajadores para la amortización de puestos, y para la suspensión temporal de un número de contratos.

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