STSJ Cataluña 7235/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:9406
Número de Recurso4923/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7235/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8004703

EPC

Recurso de Suplicación: 4923/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7235/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 27 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2014 y siendo recurrido/a Genaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-2-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada DECLARO al Sr. Genaro en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de contingencia común, con efectos desde la fecha en que cese en la actividad y reconociéndole el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.009,13 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, CONDENANDO a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la pensión y a estar y pasar por los pronunciamientos de esta Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El Sr. Genaro, provisto de DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1957, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autonónomos, en situación de alta o asimilada a la de alta, con profesión habitual de Transportista en empresa asistencia en carretera (folio 37). Segundo.- El demandante solicitó prestación de incapacidad permanente y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAM, que realizó dictamen en fecha 30 de octubre de 2013, se dictó Resolución de fecha 18/11/2013 por el I.N.S.S. en la que se declara que el actor no se halla en grado alguno de incapacidad permanente. En dicha Resolución se declaran las siguientes lesiones: Valvulopatia aórtica y mitral, recambio valvular, prótesis mecánicas en válvula aórtica y mitral, hipertrofica concentrica severa, disfunción ventricular severa con fracción de eyección 40% (folio 37).

Tercero

Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución del I.N.S.S. en fecha 23/12/2013, quedando agotada la vía administrativa (folio 9).

Cuarto

Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: Valvulopatia aórtica y mitral, recambio valvular, prótesis mecánicas en válvula aórtica y mitral, hipertrofica concentrica severa, disfunción ventricular severa con fracción de eyección 40% (folios 37 y 196).

Quinto

El actor es titular de empresa de "transportes- asistencia en carretera" que cuenta con 3 trabajadores de alta (folio 37).

Sexto

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.009,13 euros y la fecha de efectos en su caso sería la del cese en la actividad (no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 11 de los de Barcelona en fecha 27/7/2015 y en la que, estimándose la demanda presentada por D. Genaro contra el I.N.S.S., se declara al demandante en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de trabajador autónomo Transportista en empresa asistencia en carretera" derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación que la sentencia especifica en su cuantía y fecha de efectos y de la que declara responsable a la entidad recurrente. Se indica en la sentencia al efecto que las lesiones que afectan al trabajador y que se han declarado acreditadas le impiden "la realización...

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