STSJ Cataluña 742/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:9363
Número de Recurso445/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución742/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 445/2013

Partes: GARCIA BALLESTER,S.L.

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 742

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 445/2013, interpuesto por la mercantil GARCIA BALLESTER,S.L., representada por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA, representado y defendido por el ADVOCAT DE L'ESTAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 2-9-13 que desestima los recursos de reposición interpuesto contra los acuerdos de fecha 10-6-13, que fijan el justiprecio de las fincas sitas en Tortosa. "Proyecto: Duplicación del Gasoeducto Tivissa-Paterna. Tramo 1: Posición 15D (t. m. Tivissa)-Posición 15.12D(t. m. Vilanova d'Alcolea) y su addenda 1" Administración Expropiante: Delegación del Gobierno en Catalunya. Benerficiario: ENAGAS, S.A. Expte. nº 184/12, finca T-TO-636 y 637 polígono 34 parcelas 32 y 9009, 185/12 finca T-TO- 638 y 639, polígono 34 parcelas 23 y 9008, 186/12 finca T-TO-638 PO polígono 34 parcela 23, 187/12 finca T-TO-638 EPC, polígono 34 parcela 23, 188/12 finca T- TO-641, polígono 35 parcela 43, 189/12 finca T-TO-643 V, polígono 37 parcela 23, 190/12 finca T-TO-646 V, polígono 37 parcela 24.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

García Ballester SL, interpone recurso contencioso administrativo contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Tarragona de 10 de junio de 2013, dictados en los expedientes 184/2012; 185/2012;186/2012;187/2012;188/2012;189/2012 y 190/2012, por los que se determina el justiprecio de las fincas propiedad de la actora; y contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Tarragona de 2 de septiembre de 2012, por los que se desestiman los recursos de reposición, formulados por la entidad beneficiaria Enagas SA contra aquellos.

La demandante cuestiona la valoración efectuada por el JPE, en cuanto a la servidumbre, la ocupación temporal y el pleno dominio.

Señala que se trata de suelo rural, finca de regadío, en la que hay una explotación de cítricos de dos variedades (orogrande y clemenspons) a pleno rendimiento.

Considera que la resolución valorativa carece de motivación, al no detallar los cálculos realizados por el vocal técnico y no tener en cuenta los datos concretos de la finca, lo que determina su nulidad.

Defiende que la valoración que debe adoptarse es la que se realiza en el dictamen del ingeniero agrícola Sr Primitivo, presentado con su hoja de aprecio y solicita que dejando sin efecto los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Tarragona de 10 de junio de 2013, dictados en los expedientes 184/2012; 185/2012; 186/2012; 187/2012; 188/2012; 189/2012 y 190/2012, se fije el justiprecio de los derechos objeto de expropiación en la suma de 617.764 €.

El Abogado del Estado se opone al recurso, alegando que el demandante se limita a oponerse a la valoración que realiza el Jurado, remitiéndose a la de su hoja de aprecio, pero sin demostrar que el Jurado haya incurrido en error.

Señala que la demandante pretende que la servidumbre de paso y la ocupación temporal se valoren como si se tratara de la expropiación del dominio, lo que no es admisible y recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de acierto y legalidad de los Acuerdos de los Jurados, presunción que considera no desvirtuada por la actora.

Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se impugnan los Acuerdos del JPE de Tarragona, en siete expedientes seguidos respecto del proyecto: Duplicación del gasoducto Tivissa Paterna .Tramo 1 Posición 15 D (término municipal Tivissa) Posición 15.12D (termino municipal Vilanova d'Alcolea ) y su addenda 1.

La valoración que realiza el Jurado en los Acuerdos de 10 de junio de 2013, es la siguiente:

Expediente 184/2012 : fija el justiprecio de las fincas T-TO-636 y 637 .

Valora la afectación de 340 m2 por servidumbre subterránea y 1.596 m2 de ocupación temporal, además de mejoras y perjuicios, establece un...

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