STSJ Cataluña 7125/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:9302
Número de Recurso4601/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7125/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8004260

RM

Recurso de Suplicación: 4601/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7125/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Auditorías e Ingenierías, S.A.U. (AUDING) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 60/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Alvaro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Alvaro (DNI nº NUM000 ) frente a -AUDITORÍAS E INGENIERÍAS, S.A. (CIF A08646226). y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN EXTINCIÓN DEL CONTRATO ART. 41,3 ET ) y,

- DESESTIMO la excepción de FALTA DE ACCIÓN.

- DECLARO el derecho a de la actora a extinguir su contrato de trabajo en virtud de lo preceptuado en el articulo 41.3 del ET con el abono de la indemnización legal en el importe de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (18.289,60 EUROS). - CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante la indemnización que se reconoce, con los intereses legales en el porcentaje previsto en el art. 1108 CC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales se señalan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios ostentando las siguientes condiciones laborales en la fecha del cese (folios 76 a 94 - 127 a 146).

Categoría profesional Antigüedad salario mes + pp

Ingeniero Técnico-Nivel 1 16-01-2007 3.493,15 euros

SEGUNDO

En fecha 26-06-2013 la dirección del grupo AUDINGTRAESA comunicó al demandante que con efectos julio de 2013 resultaría modificado su salario anual, tras pacto adoptado con el Comité de empresa en fecha 19-06-2013 (folios 99 a 101-114 a 126). Se aplicó una reducción del Salario Base anual del 13,45% y una reducción del Salario base anual actual, al hallarse en pluriempleo en otra sociedad del grupo, del 7,57% (folios 102-103). El salario mensual del demandante anterior a la modificación era de 3.406,07 euros brutos sin prorrata y de 3.973,76 euros con prorrata (3.406,07 + 567,68) y de 2.405,13 euros netos sin prorrata (folios 141 a 143).

TERCERO

El demandante estuvo pluriempleado en AUDITORÍAS E INGENIERIAS, S.A. y en LEF AUDINGTRAESA, S.A. en el período 15-05-2013 a 31-10- 2013 (folios 147 a 152). Ello supuso una reducción del impacto de la minoración salarial en ese período, que supuso que pasara de percibir un salario de 3.406,07 euros brutos mensuales a 3.278,43 euros, ascendiendo la diferencia a 127,64 euros debido a dicha situación del pluriempleo (folios 129 a 140). En noviembre de 2013 pasó a estar adscrito exclusivamente a AUDITORIAS E INGENIERÍAS, S.A. y pasó a percibir un salario de 2.947,85 euros mensuales sin prorrata, 3.425,70 euros con prorrata (2.947,85 euros + 491,30) siendo la diferencia salarial de 458,22 euros mensuales sin prorrata y de 548,06 con prorrata y de 2.052, 30 euros netos sin prorrata (13,45%) (folio 128).

CUARTO

Comunicó en fecha 27-12-2013 a la Dirección de la empresa su decisión de rescindir el contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el art. 41, 3 pf. ET, con fecha de efectos 7-01-2014. Solicitó que le fuera abonada la indemnización legalmente prevista y demás haberes pendientes (folios 95 a 98).

QUINTO

La dirección de la empresa acusó recibo de la solicitud, ordenando cursar la baja y comunicando al actor que no procedía el abono de la indemnización al haber vencido el plazo de adscripción por el transcurso de 20 días tras la comunicación oficial de la implantación (folio 97).

SEXTO

El demandante en la fecha en que tuvo efectos la extinción, el 7-01-2014, firmó el documento de liquidación y finiquito, que incluía el abono del salario de los días del mes y la prorrata de paga de verano y vacaciones, por importe bruto de 1.220,27 euros. Hizo constar en el documento que causaba baja voluntaria al amparo de lo dispuesto en el art. 41,3 ET (folios 158 a 161).

SÉPTIMO

En fecha 13-12-2013 el demandante firmó contrato de trabajo con la empresa radicada en Alemania IQ mobil iniciando su prestación de servicios el 8-01-2014 y con un salario mensual de 5.619 euros (folios 104 a 110).

OCTAVO

El 20-01-2014 se presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació, celebrándose el 9-04-2014 el oportuno acto conciliatorio que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, constando devuelta la citación del servicio de correos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Auditorías e Ingenierías S.A.U. (AUDING), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Alvaro, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por AUDITORÍAS E INGENIERÍAS, S.A.U. (AUDING), con invocación del amparo procesal del apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, se dirige en primer término a la solicitud de declaración de NULIDAD de la sentencia de instancia, por considerar que la misma incurre en incongruencia "ultra petitum", por haber fijado un salario regulador superior al acordado por las partes, indicando que en término de contestación a la demanda por la empresa se manifestó que el salario aplicable era de 114,19 € diarios, siendo éste expresamente aceptado por la parte actora, remitiéndonos al efecto a las manifestaciones que obran en la grabación del acto de juicio, minutos 13:14, 13:42, 13:52, 19:41, 19:57, 19:59 y 20:10, así como a la indicación por parte de la Juez "a quo" de la posibilidad de devolver las nóminas a las partes al minuto 20.30 de la grabación, dada la existencia de conformidad entre ambas respecto del salario regulador.

En el escrito de impugnación del recurso se reconoce por la representación del trabajador que, efectivamente, no se discutió en juicio la corrección del salario postulado por la empresa, de 114,19 € diarios, en el sentido de ser el que venía percibiendo como consecuencia de la reducción salarial, pero dando por entendido, en todo caso, que el que debía tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por extinción era el previo, esto es, el de 130,64 € diarios, añadiendo que la Juez "a quo" incurre en un error material cuando en la elevación a salario mensual lo fija en 3.493,15 €, indicando que el correcto sería de 3.425,70

€, y señalando que en el acuerdo con la representación de los trabajadores se pactó que las extinciones de contratos hasta el 30 de junio de 2015, serían indemnizadas conforme al salario vigente antes de la reducción.

Según se desprende del contenido del fundamento jurídico sexto de la sentencia de instancia, la Juez "a quo" ha tomado en consideración precisamente el contenido del citado acuerdo, declarando correctos los cálculos indemnizatorios de la parte actora, estableciendo como indemnización procedente la postulada en demanda de 18.289,60 €, existiendo, eso sí, un error en la fijación del salario regulador, que no obstante en nada afecta al monto total que, como decimos, es plenamente coincidente con el postulado y que parte de un salario mensual de 3.425,70 €.

El visionado del acto de juicio pone de manifiesto que la conformidad de la parte actora al salario diario indicado por la representación de la empresa se refiere exclusivamente al resultante tras la reducción, y si a...

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