SAP Girona 13/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2016:995
Número de Recurso292/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 292/2015

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GIRONA (ANT.CI-7)

Procedimiento: nº 1510/2014

Clase: Juicio Verbal

SENTENCIA 13 /2016.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

DÑA. Mª ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante /Dña. Lourdes, Carlos Y Virtudes, representados por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA y defendidos por la Letrada Dña. IMMA NAVARRO RODRIGUEZ.

Ha sido parte apelada D. Geronimo, representado por la Procuradora Dña. MARIA SERRA GOMEZ y defendido por el Letrado D. F.XAVIER VIÑOLAS PLANAGUMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos y Dña. Lourdes contra D. Geronimo y Dña. Virtudes .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que APRUEBO y HOMOLOGO el acuerdo alcanzado por las partes en este procedimiento de juicio verbal nº 1510/2014 y que se adjunta a la presente por testimonio, en relación al régimen de comunicación, visitas y estancia de los abuelos demandantes Dª. Lourdes y D. Carlos respecto de su nieta Eulalia .

No procede condena en costas.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18/1/16.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede ocultar la Sala la sorpresa que inicialmente le produjo el hecho de que se interpusiera recurso de apelación contra una sentencia que venía a homologar el acuerdo al que las partes habían llegado sobre la guarda y custodia de la menor Eulalia, en el acto del juicio, que se había plasmado en un acuerdo transaccional aprobado por el órgano "a quo".

Sin embargo los razonamientos del recurso en los que se alegaba error en el consentimiento de los abuelos maternos demandantes y de la madre de la menor, codemandada, a la hora de aceptar y firmar las condiciones del acuerdo alcanzado, indicaban una serie de hechos y circunstancias de particular relevancia que podrían afectar a la menor Eulalia, por lo que la Sala, además de admitir los documentos que se acompañaban a los recursos de los abuelos y de la madre de la menor, actuando bajo la misma dirección letrada, acordó, a fin de preservar a la menor de cualquier perjuicio personal, art. 236-3.1 del CCCat, que los hechos que se explicaban podrían acarrearle, la práctica de un informe pericial a realizar por el Equip Técnic,( EATAF), ante la diversidad de hechos, informes médicos, psiquiátricos, declaraciones e intervenciones policiales, intereses enfrentados...etc, para garantizar el beneficio superior de la menor adolescente, directamente afectada por el acuerdo homologado judicialmente, en el cual todo indica que no se habían tenido en cuenta esas circunstancias complejas, por no constar en las actuaciones, generando el desconocimiento de las mismas por parte de la dirección jurídica de las partes y del Ministerio Fiscal al presentar el acuerdo homologado por el Juez que igualmente ignoraba su concurrencia .

Mientas se esperaba el dictamen del equipo de especialistas, EATAF, para dictar sentencia resolviendo el recurso, se produjeron unos acontecimientos que por su relevancia merecieron la intervención de la Sala con carácter de urgencia, dado que se trataba de eventuales episodios de maltrato a la menor por parte de su padre y de su madrastra, que motivaron que aquella fuese recogida por su abuela, trasladada a Girona y presentada en un centro hospitalario, donde se pudo constatar la existencia de 3 lesiones superficiales, fruto al parecer de un eventual maltrato a la menor en unas discrepancias con la actual esposa de su padre.

Ante la gravedad de los hechos y la inminencia de adoptar una medida de urgencia que pudiera enervar el retorno de la niña con su padre (y con la esposa de este), que conforme al acuerdo homologado judicialmente era quien tenía asignada la guarda, este Tribunal recabó informe urgente del Médico Forense, que efectivamente comprobó la realidad de las lesiones recientes, además de otra pequeña erosión central en labio inferior, más evolucionada que las anteriores, producida, según manifestaciones de la niña, por una bofetada de su padre.

El informe del Médico Forense revela un discurso coherente, sin apreciación de tendencias fabuladoras, en una joven sin alteraciones psiquiátricas aparentes y con un razonamiento hipermaduro para su edad, del cual se desprendería una historia de maltrato familiar continuado.

Ante estas circunstancias, este tribunal solicitó una síntesis del informe que estaba preparando el EATAF en relación a las condiciones familiares y guarda de Eulalia, y remitida esta, con todo aquello de lo que disponía, acordó la medida provisoria y urgente de que la menor permaneciese bajo la guarda de hecho de su abuela paterna, en Girona, mientras no se resolviera con carácter definitivo el recurso de apelación, pendiente del dictamen del EATAF y de otras posibles diligencias precedentes a la resolución del tribunal.

SEGUNDO

Proporcionada por la Sala al EATAF la documentación y datos obtenidos a raíz de estos episodios de eventual maltrato, el Equip d'Assessorament, consituido por psicólogo y trabajadora social, se solicitó la conclusión de su informe, que se emitió con unos resultados reveladores y elocuentes respecto de la situación de la menor, al discurso tangencial y poco coherente del padre, Sr. Eulalia, a la falta de medios personales y económicos de la madre biológica Sra. Virtudes para acoger a la hija bajo su guarda, a la disponibilidad de la abuela paterna, sus aptitudes parentales y capacidad para asumir la guarda de la menor y a la implicación de la menor Eulalia en múltiples conflictos relacionados con el entorno paterno, constituyendo la abuela paterna el remanso a los avatares de una convivencia turbulenta con el padre y la esposa de este, que se vislumbra como lo mejor para Eulalia . La exploración de la menor llevada a cabo por la Sala, no hizo sino corroborar la apreciación del Médico Forense en cuanto a la aparente realidad de sus manifestaciones, del origen de sus temores y de su ansiedad, mostrando incluso cariño hacia su progenitor, pero reconociendo que le tiene miedo y que el carácter y las reacciones de este, la intimidan.

TERCERO

El acto de la vista de apelación, a instancia del Ministerio Fiscal se practicaron las pruebas de interrogatorio de la abuela de la menor, que solicitó en la demanda su guarda junto con el abuelo paterno, recientemente fallecido; el interrogatorio de la madre Sra. Eulalia, codemandada en esta litis; el interrogatorio del Sr. Carlos, padre de la menor también codemandado; y la comparecencia de los peritos del EATAF que emitieron el dictamen recabado por la Sala.

Y el resultado de dichas pruebas fue absolutamente favorable a las pretensiones de guarda de la abuela paterna, tanto por acreditar facultades parentales y capacidades personales y económicas para llevarla a cabo, como por considerarse, sin ningún...

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