SAP Barcelona 832/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2016:10698
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución832/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 16/2016

Diligencias Previas nº 2315/2013

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 14 de diciembre del 2016.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 16/2016, dimanada de las Diligencias Previas nº 2315/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona, seguidas por delito continuado de apropiación indebida y delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra la acusada Eva María

, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1970, hija de Dimas y Candida, con DNI nº NUM001

, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Castro Carnero y defendida por el Abogado D. Jordi Sin Utrilla.

Como responsable civil se ha dirigido el proceso contra Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Castro Carnero y defendido por el Abogado D. Miquel Nadal Borras.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se ha constituido como acusación particular Werkhaus SL Sociedad Comanditaria Simple, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertran Santamaria y defendido por el Abogado D. Joan Carrera Caldere.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días señalados al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en el interrogatorio de la acusada, asistida de Abogado, la declaración del responsable civil, asistido de Letrado, las testificales, las periciales y la documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones. Al inicio del juicio, en trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular retiró la acción civil respecto Laura al ser menor de edad en el momento de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los arts. 74, 390.1.2 º y 392 CP en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74, 252 y 250.1.5º CP, de los que es autora penalmente responsable Eva María, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impongan las penas de cinco años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y la condena en costas.

En ejercicio de la acción civil interesa que la acusada indemnice a la entidad Werkhaus SL en la suma de 266.407,83 euros por la cantidad defraudada más los intereses legales del art. 576 LEC .

También interesó al amparo del art. 122 CP, que Gaspar responda directa y solidariamente con la acusada, hasta la suma de 30.990, 89 euros.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74, 390.1 º, 2 º y 3 º y 392 CP en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 74, 252 y 250.1.5º CP, de los que es autora penalmente responsable Eva María, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impongan las penas de cinco años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, y la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En ejercicio de la acción civil interesa que la acusada indemnice a la entidad Werkhaus SL Sociedad Comanditaria Simple en la suma de 266.407,83 euros con los intereses legales del art. 576 LEC .

E interesó al amparo del art. 122 CP que Gaspar, como responsable a título lucrativo, responda de la suma de 30.990, 89 euros.

CUARTO

Por su parte, y en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de la acusada elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, invocando la nulidad de las actuaciones del proceso penal al fundarse en unas grabaciones obtenidas vulnerando el art. 18 de la Constitución, impugnando el informe pericial económico, y alegando que el procedimiento ha sufrido paralizaciones indebidas. Alega que los hechos no son constitutivos de delito alguno y procede la absolución.

QUINTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada de Gaspar elevó a definitivas sus conclusiones provisionales respecto Gaspar, estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, no hay responsabilidad civil y no es responsable civil Gaspar .

SEXTO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oída en el derecho a la última palabra la expresada acusada, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por convenientes, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Eva María, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, fue empleada de la mercantil Werkhaus SL Sociedad Comanditaria Simple desde el 27 de mayo de 2006 hasta el 14 de febrero de 2013, ocupando la categoría profesional de cajera en el centro de trabajo del Paseo de la Zona Franca nº 123 de Barcelona.

Entre las funciones que desempeñaba la acusada estaba la de cobrar a los clientes los productos adquiridos y realizar abonos de devoluciones al comprador que así lo solicitaba en el servicio de información.

Eva María, en una pluralidad de ocasiones durante el año 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, mientras estuvo trabajando en el centro de trabajo del Paseo de la Zona Franca nº 123 de Barcelona, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial y actuando de la misma forma aprovechando idéntica ocasión, realizó múltiples abonos a clientes ficticios por devoluciones inexistentes de productos, siendo que hacía suyos los importes de los abonos simulados.

Para ello, Eva María ideo un sistema conforme el cual utilizaba la numeración de los tickets de ventas efectuadas antes, e introducía el número de ticket en el sistema informático. En tal proceder, Eva María, con ánimo de alterar la realidad, ponía un nombre ficticio al cliente inexistente que interesaba la devolución de alguno de los productos del ticket en cuestión, y, con igual ánimo de alterar la realidad, reflejaba un número de teléfono que no guardaba relación con el nombre del inexistente cliente.

Cuando Eva María tenía el comprobante de devolución impreso, que eran dos copias, con ánimo de alterar la realidad y para conseguir el reembolso del dinero, plasmaba en una copia una firma que imitaba la firma del empleado de la sección a la que correspondía el producto cuya devolución se simulaba, siendo que el producto no llegaba al establecimiento, y plasmaba en otra copia una firma del cliente ficticio. Tras ello, Eva María cerraba la operación informáticamente, y hacía suyo el importe de las fingidas devoluciones con abonos en efectivo. Con esta operativa durante el periodo temporal indicado, Eva María llegó a hacer suyo dinero en efectivo procedente de esas devoluciones inexistentes, ascendiendo la suma total de los importes apropiados a 248.347,83 euros, lo que ha supuesto un perjuicio económico a Werkhaus SL Sociedad Comanditaria Simple en esa cuantía.

Esas cantidades de dinero que Eva María hizo suyas empleando la operativa descrita, las ingresaba en metálico o mediante transferencia en la cuenta corriente número NUM002 titularidad de su marido Gaspar, y en la cuenta corriente número NUM003 titularidad de su hija Laura, menor de edad en el momento de los hechos. Y la suma total de las cantidades ingresadas en metálico o mediante transferencia en la cuenta de su marido asciende a 26.115,09 euros.

En el periodo de tiempo indicado y con la misma operativa, Eva María hizo suyos los importes de abonos por devoluciones ficticias que se efectuaban en la cuenta corriente número NUM002, titularidad de Gaspar, ascendiendo esas devoluciones a un total de 2.874,2 euros, y en una cuenta con número NUM004 titularidad de Gaspar y Eva María, ascendiendo esas devoluciones a un total de 3.486,6 euros.

El importe total de las cuantías dinerarias de las que se apropió la acusada aprovechando su condición de cajera y en perjuicio de Werkhaus SL Sociedad Comanditaria Simple, empleando la operativa mencionada, asciende a un total de 254.708,63 euros, que se corresponde con el perjuicio ocasionado a Werkhaus SL Sociedad Comanditaria Simple.

SEGUNDO

El procedimiento se incoó por auto de 11 de junio de 2013, el 26 de septiembre de 2013 Eva María declaró como imputada, el 14 de enero de 2014 se practicaron declaraciones testificales, por auto de 3 de marzo de 2014 se ofició a la policía científica para que realizase el informe pericial...

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