SAN 17/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:266
Número de Recurso321/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00017/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 017/2017

Fecha de Juicio: 7/2/2017

Fecha Sentencia: 13/02/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 321/2016

Proc. Acumulados: 324/16, 325/16, 327/16, 328/16, 329/16, 332/16 y 334/16

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, Ovidio, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), UNIÓN SINDICAL OBRERA U.S.O., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION SINDICAL ELA STV, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

Demandado/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, COMISIÓN REPRESENTATIVA DE TRABAJADORES ATENTO, LAB, STAS, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnada las modificaciones de jornada, realizadas por la empresa con base a la decisión del cliente de reducir el tiempo de servicio, se estima dicha pretensión, porque la empresa no aportó a la RT documentación pertinente para que el período de consultas alcanzase sus fines, puesto que la ingente documentación aportada era esencialmente cuantitativa, no aseguraba mínimamente su autenticidad y no se elaboró mínimamente para asegurar que la RT comprendía cabalmente la situación y estaba en condiciones de ofertar alternativas a la medida. - Se anula también por la falta absoluta de criterios selectivos, especialmente para las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal o violencia de género. -Se anula finalmente, porque la medida vulnera el derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, porque la empresa se negó a negociar durante el período de consultas la situación de las trabajadoras con reducción de jornada por las razones antes dichas, lo que no le impidió desafectar a las que había impuesto el turno partido con posterioridad a la conclusión del período de consultas, acreditando, por sus propios actos, que pudo y debió negociar sobre este colectivo durante el período de consultas

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2016 0000347

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000321 /2016

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA Nº 017/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 321/2016, 324/16, 325/16, 327/16, 328/16, 329/16, 332/16 y 334/16 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Teresa Ramos Antuñano), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Rosario Martín Narrillos), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) (letrado D. Pedro Feced Martín), UNIÓN SINDICAL OBRERA U.S.O. (letrada Dª María Eugenia Moreno), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (D. Félix Pinilla), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín Aguado), CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA STV (letrado D. Iker Díaz Iztueta), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) (letrado D. Justo Caballero Ramos), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) (letrado D. Pedro Poves), no comparece estando citado en legal forma D. Ovidio (SECC. SIND. CIG) contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU (letrado D. Román de la Trinidad Gil Alburquerque), no comparecen estando citados en legal forma COMISION REPRESENTATIVA DE TRABAJADORES ATENTO, LAB, STAS, comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-11, 30-11, 1-12 y 5-12-2016 se presentaron demandas por CONFEDERACIÓN SINDICAL EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y D. Ovidio (SECC. SIND. CIG), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, COMISION REPRESENTATIVA DE TRABAJADORES ATENTO, LAB, STAS y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/2/2017 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

ELA/STV ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y subsidiariamente su improcedencia.

Denunció que la empresa negoció de mala fe, puesto que se negó a aportar documentación pertinente, no fijó criterios selectivos claros y objetivos y provocó, además, medidas discriminatorias, que afectaron especialmente a trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal y/o violencia de género.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda, en la que solicita lo mismo que ELA, porque la empresa no aportó documentación pertinente durante el período de consultas, no contestó a las propuestas realizadas por la RT, como la reubicación horaria, la realización de actividades administrativas en el horario suprimido, la inclusión del personal afectado en otras contratas y sobre todo porque no aceptó excluir a las trabajadoras con jornada reducida por razones de guarda legal.

Sostuvo, en cualquier caso, que no concurrían causas idóneas, razonables y proporcionadas, tratándose de una medida que discrimina de manera decidida a las trabajadoras con jornada reducida y subrayó que la empresa excluyó de la medida a 161 trabajadores en aplicación del art. 26 del convenio, lo que acredita su mala fe, puesto que el citado precepto no tiene esa finalidad, utilizándose, por tanto, en fraude de ley.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificó la demanda suscrita conjuntamente con CCOO, insistió en la falta de aportación de documentación pertinente y denunció la variación permanente de afectados. - Denunció, por otro lado, que la empresa ha desafectado con posterioridad al período de consultas, lo cual vulnera, a su juicio, la libertad sindical de los sindicatos.

Reiteró la denuncia sobre la ausencia total de voluntad negociadora de la empresa, concretada en la falta de respuesta a las propuestas de la RT y a la discriminación ya denunciada.

Subrayó finalmente, que se habían producido gran número de extinciones por parte de los trabajadores, con base al art. 41 ET, por lo que el resultado final era un despido colectivo.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda, que pretende también la nulidad o injustificación de la medida y destacó que la modificación ha afectado 1/3 de la plantilla.

Negó la concurrencia de causas, así como su idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad y denunció particularmente la falta de criterios para la afectación, ya que a los coordinadores se les aplicó el criterio de antigüedad, mientras que a los demás afectados se les aplicó la medida sin explicación mínima y sin la más mínima razonabilidad.

Denunció también la concurrencia de discriminación por razón de género, puesto que se ha afectado a trabajadoras con jornada reducida por guarda legal, sin que se les haya ofertado alternativa alguna. - Subrayó, a estos efectos, que la empresa suspendió todas las reducciones de jornada desde que empezó el período de consultas, lo cual constituye un indicio más de la discriminación denunciada.

Reprochó la documentación aportada, que tachó de insuficiente y señaló que la empresa dio más información a la Inspección de Trabajo que a la RT.

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC desde ahora) ratificó su demanda, en la que pide también nulidad o injustificación de la medida y enfatizó que la empresa discriminó decididamente a las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal, constituyendo claro indicio la suspensión de concesiones de reducción de jornada durante la negociación de la medida. Denunció la documentación aportada, que no acredita, en ningún caso, el número de llamadas y reiteró la falta de voluntad negociadora de la empresa.

La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA desde aquí)...

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