SAN 19/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:138
Número de Recurso396/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000396 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05415/2015

Demandante: COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.

Procurador: DOÑA ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 396/2015, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI, en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 1 de junio de 2015, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 9 de septiembre de 2015 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 21 de septiembre de 2015, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de abril de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de abril de 2016, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones Orden FOM/113/2015, de 1 de

junio, por la que se convocó proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. En concreto, la actora, COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, combate la Base

4.1 ("Titulación") de la resolución ("Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias") .

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que se ha infringido la Ley de Creación de la Escala y del Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 30/1984, de 2 de agosto, con Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en atención a lo dispuesto en su Disposición Adicional Novena (integración en la Escala concernida de los Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y de los Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del citado Ministerio), en relación con sus artículos 75 (exigencia de que la modificación de las escalas se verifique por ley) y 76 (si se exige un título distinto del de Grado, será éste el que se tenga en cuenta), con el corolario de que el titulo necesario debiera ser el de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster equivalente y otros Ingenieros Superiores; en que se hubiera vulnerado el principio de capacidad, con inmotivación al efecto; en las competencias que corresponden a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; y, finalmente, en la capacidad técnica de los mismos.

El Suplico de la demanda es el que sigue:

"En virtud de todo lo expuesto, A LA SALA SUPLICO: Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por formulada la demanda en el recurso de referencia contra la Orden FOM/1113/2015, de 1 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento y previos los trámites pertinentes dicte Sentencia por la que:

i) Declare que la Orden recurrida no es conforme a Derecho y anule la determinación de la citada Orden de admitir la concurrencia en el proceso selectivo a cualquier Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado y declare que la titulación requerida debe ser la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o la de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería de Caminos, Canales Puertos (según Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero), con condena en costas a la Administración demandada.

ii) Subsidiariamente a la petición anterior declare que la Orden recurrida no es conforme a Derecho y anule la determinación de la citada Orden de admitir la concurrencia en el proceso selectivo a cualquier Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado y declare que la titulación...

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