AAP Girona 238/2016, 4 de Octubre de 2016
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2016:149A |
Número de Recurso | 401/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 238/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 401/2016
Autos: conciliación nº: 253/2016
Juzgado Primera Instancia 3 Blanes
AUTO Nº 238/16
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Núria Lefort Ruiz De Aguiar
En Girona, cuatro de octubre de dos mil dieciséis
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 401/2016, en el que ha sido parte apelante la entidad COMPTE-9 ADMINISTRADORS I MEDIADORS CONCURSALS, dirigida por el Letrado D. MIQUEL RIBES OLIVET.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 Blanes, en los autos nº 253/2016, seguidos a instancias de la entidad COMPTE-9 ADMINISTRADORS I MEDIADORS CONCURSALS, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Se inadmite a trámite la solicitud presentada por D. Miquel Ribes Olivet, en representación de la Sociedad COMPTE-9 ADMINISTRADORS I MEDIADORS CONCURSALS, S.L.P, que actuó como mediador concursal en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, de concurso consecutivo de Dª. Estibaliz .".
El relacionado auto de fecha 26/04/16, se recurrió en apelación por la parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Antecedentes a considerar.- Dª Estibaliz, mayor de dad y soltera, es persona física no empresaria, domiciliada en Blanes, c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM001 . La misma se halla contratada en la empresa de comercio al por menor de prendas de vestir Stradivarius España SA, con la categoría de empleada, percibe un sueldo anual bruto de 7.893,84€, y un sueldo neto de 657,82€.
La vivienda en la que reside, es de su pertenencia en un cincuenta por ciento, por título de compra en escritura notarial de 11 Agosto 2011 y, sobre dicho inmueble, pesa un préstamo hipotecario pendiente de 320.000€ y una anotación de embargo de la TGSS por un importe pendiente de 11.000€. Asimismo es titular de un crédito de importe 2.000€ con Caixabank Consumer Finance y de otro por importe 5.613,25€ con Santander Consumer Finance.
Dada la situación de insolvencia, la Sra Estibaliz inició Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante el Notario de Blanes D. Antonio Valcarcel Sánchez, solicitando el nombramiento de un Mediador Concursal.
La designa de Mediador recayó sobre la sociedad Compte-9 Administradors i Mediadors Concursals SLU quien acordó convocatoria de acreedores con la finalidad de aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos. Convocada la misma en la sede del Colegio de Abogados de Girona, no acudió ninguno de los acreedores, así como tampoco la parte deudora, por lo que se entendió "no aceptado" el Plan de Pagos presentado.
Ante tal situación el Mediador Concursal, insto demanda de "Concurso Consecutivo" con propuesta de aprobación de un concreto Plan de Liquidación.
La demanda fue rechazada "ad limine" por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Blanes, a la que fue repartida, con un doble fundamento: a) insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos pendientes y b) falta de postulación procesal en el Mediador Concursal.
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